Constitución Política De La República De Panamá

Capítulo 4o - Disposiciones Generales
  • Artículo 303 Las disposiciones contenidas en los artículos 202, 205, 207, 208, 209 y 213, se aplicarán con preceptos establecidos en este Título.

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  • Artículo 304 Los servidores públicos no podrán celebrar por si mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.

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