Constitución Política De La República De Panamá
- Artículo 303 Las disposiciones contenidas en los artículos 202, 205, 207, 208, 209 y 213, se aplicarán con preceptos establecidos en este Título.
- Artículo 304 Los servidores públicos no podrán celebrar por si mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.