- Artículo 300 Se instituyen las siguientes carreras en los servicios públicos conforme a los principios del sistema de méritos: 1. La Carrera Administrativa. 2. La Carrera judicial. 3. La Carrera Docente. 4. La Carrera Diplomática y Consultar. 5. La Carrera Sanitaria. 6. La Carrera Militar. 7. Las otras que la Ley determine. La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración.
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- Artículo 301 Las dependencias oficiales funcionarán a base de un Manual de Procedimientos y otro de Clasificación de Puestos.
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- Artículo 302 No forman parte de las carreras públicas: 1. Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta Constitución. 2. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por períodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad honoren. 3. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera. 4. Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera. 5. Los profesionales, técnicos o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas. 6. Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo. 7. Los Jefes de Misiones Diplomáticas que la Ley determine.
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