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Digitalizado por la Asamblea Nacional
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No 26329-A
Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de julio de 2009
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Artículo 2: El importador está obligado a informar a La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del
Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a
la llegada del producto al punto de ingreso.
Artículo 3: Las Especias secas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Que:
1. Las Especias secas, han sido cultivadas, procesadas y embaladas en Singapur.
2. La mercancía procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del
alimento.
3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a
continuación:
3.1 La mercancía procede de áreas, lugares o sitios de producción que hayan sido reconocidos o avalados, oficialmente,
como libres de Cochinilla Rosada (Maconellicoccus hirsutus).
3.2 La mercancía se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para la República de Panamá, tales como:
a) Diaspidiotus perniciosus
c) Trogoderma variabile
b) Trogoderma granarium
d) Stegobium paniceum
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