Resuelto 339 De 2007

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<br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> No 26328<br> Gaceta Oficial Digital, martes 21 de julio de 2009<br> 5<br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><br> <br> No 26328<br> Gaceta Oficial Digital, martes 21 de julio de 2009<br> 6<br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> República de Panamá<br> Ministerio de Salud<br> Resolución No. 210 de 27 de mayo de 2009<br> Por medio de la cual se prohíbe la comercialización, uso y consumo de productos cuyo principio activo sea el Lindano<br> (gamma hexacloruro de benceno), así como la utilización en forma de materia prima para fabricación de productos <br> terminados.<br><b>EL DIRECTOR NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS</b><br> en uso de sus facultades legales,<br> CONSIDERANDO:<br> Que en el Anexo I del Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002 se encuentra listadas las Sustancias<br>Potencialmente Peligrosas y Tóxicas, Sustancias o Materiales Peligrosos Controlados.<br> Que para los efectos del Decreto arriba mencionado, son sustancia o materiales peligrosos controlados, los detallados en<br>dicho Anexo I, ya sea en su estado puro o modificado, con nombres genéricos o que se encuentren presentes dentro de<br>productos; considerados, como tales, por los convenios y acuerdos internacionales y en la literatura de autoridades <br>reconocidas.<br> Que en ese Anexo I encontramos el Lindano (gamma hexacloruro de benceno).<br> Que el Lindano se encuentra no consentido en el Convenio de Rótterdam desde 1998, y en este contexto los siguientes<br>países han prohibido el uso del mismo: Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Gambia, Honduras, Hungría,<br>Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Holanda, Santa Lucía, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, Suecia y Turquía.<br> Que el Ministerio de Salud de Chile, en el año 2007, resolvió prohibir la importación, producción, distribución,<br>comercialización y uso del Lindano. Esta decisión se refiere específicamente al Lindano utilizado para fines sanitarios,<br>domésticos y como principio activo en preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la pediculosis y la sarna en<br>seres humanos y animales.<br> Que el Lindano se encuentra dentro del listado de los plaguicidas del Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes<br>Orgánicos Persistentes.<br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>GACETA </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>