Ley 99 De 1974

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>99</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1974</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-12-1974<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DE CEMENTO "BAYANO".<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17766<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-01-1975<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones del Estado, Corporaciones estatales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.599</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1377</b><br><b>G.O.17766 </b><br><b>LEY 99 </b><br><b>(de 30 de diciembre de 1974) </b><br> Por la cual se crea la Empresa Estatal de Cemento BAYANO <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br> DECRETA: <br><b>ARTÍCULO 1. </b><br> Créase la Empresa Estatal de Cemento ?BAYANO?, la cual <br> tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, <br> sujeta a la política económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de <br> Comercio e Industrias. <br><br><b>ARTÍCULO 2. </b><br> La Empresa Estatal de Cemento ?BAYANO?, tendrá como <br> finalidad la administración y explotación de yacimientos de piedra caliza que el <br> Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias le asigne, y la <br> construcción, operación y administración de fábricas de cemento y de cualquiera <br> otros productos que puedan derivarse de la utilización del mineral o del cemento <br> producido por ella. <br> Podrá comercializar su producción. <br><br><b>ARTÍCULO 3. </b><br> La Empresa Estatal de Cemento ?BAYANO? está facultada <br> para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial, para <br> comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, <br> contratar personal técnico especializado, construir obras y planificar y ejecutar sus <br> programas, así como para emitir bonos y obligaciones. <br><br><b>ARTÍCULO 4. </b><br> Habrá un Comité Ejecutivo integrado por el Ministro de <br> Comercio e Industrias, quien lo presidirá, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro <br> de Vivienda y un Miembro de la Comisión de Legislación. Sus funciones serán las <br> siguientes: <br> 1. Establecer la política de desarrollo de la Empresa Estatal de Cemento <br> ?BAYANO?. <br> 2. Aprobar el programa Anual y los proyectos de presupuestos; y <br> 3. Establecer la organización y administración de la entidad y en general <br> adoptar todas las medidas que estime conveniente para la organización y <br> funcionamiento de la Empresa. <br><br><b>ARTÍCULO 5. </b><br> Habrá un Director Ge neral que será designado por el Órgano <br> Ejecutivo, el cual tendrá a su cargo la Dirección de la Empresa Estatal de <br> Cemento ?BAYANO? y la representación legal de la misma. Tendrá jurisdicción <br> coactiva y podrá delegar su ejercicio en otros servidores públicos de la Empresa. <br><br> El director General deberá ser panameño y haber cumplido veinticinco (25) <br> años de edad. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17766 </b><br><br><b>ARTÍCULO 6. </b><br> El Reglamento Interno de la Empresa Estatal de Cemento <br> ?BAYANO? será dictado por el Comité Ejecutivo, en el que se señalará la forma de <br> nombrar y destituir el personal subalterno y de aplicar las sanciones disciplinarias. <br><br><b>ARTÍCULO 8. </b><br> El patrimonio de la Empresa Estatal de Cemento ?BAYANO? <br> estará constituido por: <br> 1. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera; <br> 2. Los derechos de explotación de los yacimientos de piedra caliza necesarios <br> para sus operaciones y cualesquiera otros que le otorgue el Órgano <br> Ejecutivo. <br> 3. Los créditos e intereses de sus capitales e inversiones. <br> 4. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren, que serán recibido <br> a beneficio de inventario. <br> 5. Los subsidios del Estado; y. <br> 6. Cualesquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de sus <br> operaciones. <br><br><b>ARTÍCULO 9. </b><br> La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones <br> de la Empresa Estatal de Cemento ?BAYANO?. <br><br><b>ARTÍCULO 10. </b><br> (Transitorio) Los servidores públicos que a la fecha de la <br> vigencia de la presente Ley, desempeñan funciones relacionadas con el proyecto <br> de la Planta Estatal de Cemento, serán transferidos a la Empresa Estatal de <br> Cemento ?BAYANO?. <br><br><b>ARTÍCULO 11. </b><br><b>(</b>Transitorio). El Estado transfiere a la Empresa Estatal de <br> Cemento ?BAYANO?, todos los derechos y obligaciones del Ejecutivo en los <br> acuerdos, contratos o transacciones que están en vigencia al momento de <br> aprobarse esta Ley. <br><br><b>ARTÍCULO 12. </b><br> Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1975. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br><b> </b><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de Diciembre </b><br><b>de mil novecientos setenta y cuatro. <br></b><br><b>DEMETRIO B. LAKAS </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b> <br>ARTURO SUCRE P. <br>Vicepresidente de la República </b><br><b> </b><br><b>RAUL CHANG </b><br><b>Presidente de la Asamblea Nacional </b><br><b> de Representantes de Corregimientos </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17766 </b><br><b> </b><br><b>ROGER DECEREGA </b><br><b>Secretario General </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>