Ley 93 De 1976
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
93
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-12-1976
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18245
Publicada el: 31-12-1976
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Empresas y propiedad del Estado, Instituciones del Estado
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.739
Rollo:
25
Posición:
1251
G.O. 18245
LEY 93
(De 22 de diciembre de 1976)
“Por la cual se crea la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.
Crease la Corporación para el Desarrollo Integral del
Bayano, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa en su régimen interno, sujeto a la política económica del Órgano
Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de
fiscalización y control que la Constitución y las Leyes establecen.
ARTÍCULO 2.
La Nación es solidariamente responsable de las
obligaciones de la Corporación.
ARTÍCULO 3.
La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano,
como Institución del Estado, estará libre del pago de impuestos contribuciones
y gravámenes y gozará de los mismos privilegios de la Nación en las
actuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a dar caución para
responder por los daños y prejuicios que pueda causar en las acciones
precautorias que promueva.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
Las exenciones y franquicias que este Artículo establece, no
comprenden al personal que está al servicio de la Corporación para el
Desarrollo Integral del Bayano.
CAPITULO II
Los Objetivos
ARTÍCULO 4.
La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano
tendrá los siguientes objetivos:
a)
Planear y ejecutar programas para el desarrollo integral y armónico de la
región del Bayano, con excepción de las áreas que el Estado asigne a
otras Corporaciones o Empresas Estatales, con el propósito de proteger
las cuencas hidrográficas mediante la racionalización del uso de los
recursos existentes en dicha región. El Órgano Ejecutivo por conducto
del Ministerio de Desarrollo Agropecuario determinará los límites de lo
que se denomina Región del Bayano para los efectos de la protección de
la Cuenca Hidrográfica y de esta Ley, tomando como base las tierras,
previamente adquiridas para los fines del Proyecto para el Desarrollo
Integral del Bayano.
b)
Participar, conjuntamente con entidades científicas estatales o privadas,
en los estudios dirigidos a detectar los cambios ecológicos y biológicos
que surjan en la cuenca y que puedan originar enfermedades y
variaciones en los ciclos de desarrollo de la flora y fauna.
c)
Impulsar el desarrollo económico de la región mediante la promoción o
establecimiento de empresas agropecuarias, comerciales, industriales o
de servicio de carácter estatal, municipal, mixto o particular con la
colaboración de las entidades correspondientes.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
d)
En general, cualesquiera otras actividades relacionadas con os
propósitos de esta Corporación.
ARTÍCULO 5.
Para el logro de sus objetivos la Corporación para el
Desarrollo Integral del Bayano ejercerá las siguientes a tribuciones:
a)
Planear y ejecutar, en colaboración con otras entidades públicas o
privadas, un plan general e integral para el desarrollo económico y social
de la región de Bayano, para los efectos de la protección de la cuenca
hidrográfica y de esta Ley, tomando como base las tierras, previamente
adquiridas para los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del
Bayano.
b)
Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las
adjudicaciones de tierras que realice la Dirección Nacional de Reform a
Agropecuaria dentro del área del Proyecto.
c)
Elaborar y ejecutar planes y programas específicos tendientes a la
realización de sus objetivos, en colaboración con otras entidades
públicas o privadas.
d)
Participar conjuntamente con las distintas dependencias y agencias del
Estado en las gestiones que realicen para elevar el nivel de vida de los
habitantes de la región e impulsar el desarrollo económico y social de los
mismos.
e)
Estimular la iniciativa privada hacia la realización de programas, planes y
actividades que se traduzcan en el mejoramiento económico y social de
los habitantes de la región en referencia.
f)
Realizar operaciones de descuento y redescuento de documentos
negociables, provenientes de sus actividades comerciales.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
g)
Cobrar tasas por los servicios que preste, en aquellos casos en que, por
naturaleza de los mismos, se justifiquen tales cobros.
h)
Administrar su patrimonio y destinar sus recursos económicos a la
realización de sus objetivos conforme a su presupuesto.
i)
Estimular dentro de la región la creación de cooperativas, asociaciones y
sociedades cuyas actividades industriales, agropecuarias y forestales
tengan incidencia con los objetivos de la Corporación.
j)
Otorgar las concesiones madereras en la región en coordinación con el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
k)
Las demás atribuciones que le señalan la Ley o los reglamentos.
CAPITULO III
La Administración
ARTÍCULO 6.
El manejo y dirección de la Corporación para el Desarrollo
Integral del Bayano estará a cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por los
siguientes miembros:
a)
El Ministro de Desarrollo Agropecuario quien lo presidirá o en su defecto
el representante que éste designe.
b)
El Ministro de Planificación y Política Económica o en su defecto el
representa nte que éste designe.
c)
El Ministro de Comercio e Industrias o en su defecto el representante
que éste designe.
d)
El Director General de la Corporación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
e)
Dos personas designadas por el Órgano Ejecutivo.
El Director General sólo tendrá derecho a voz.
ARTÍCULO 7.
Las funciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes:
a)
Ejercer el manejo y dirección de la Corporación para el Desarrollo
Integral del Bayano.
b)
Expedir el Reglamento Interno de la Corporación y cualquier otra
reglamentación necesaria para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en la presente Ley.
c)
Autorizar la consecución del financiamiento para los planes de desarrollo
de la Corporación.
d)
Autorizar los gastos y contratos que excedan de cincuenta mil balboas
(B/.50,000.00).
e)
Señalar metas, programas y actividades que deben ser realizadas por la
Corporación.
f)
Aprobar planes, proyectos y programas generales y específicos para el l
ogro de los objetivos de la Corporación.
g)
Aprobar el presupuesto anual de la Corporac ión.
h)
Fijar las tasas especiales por los servicios que preste la Corporación y
fijar el monto de los mismos.
i)
Ejercer cualquier función que le asigne el reglamento a la Ley.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
ARTÍCULO 8.
El Director General de la Corporación, será designado o
removido por el Órgano Ejecutivo, ejercerá la representación legal de la
Corporación y tendrá a su cargo la administración de la misma.
La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, tendrá
jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos, la cual será ejercida por el
Director General, quien podrá delegar su ejercicio en otros servidores de la
Corporación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán delegarse y la
violación de esta prohibición conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.
ARTÍCULO 9.
Para ser Director General de la Corporación se requiere:
a)
Ser panameño de nacimiento.
b)
Haber cumplido 25 años de edad, y
c)
No haber sido condenado por delito contra la cosa pública.
ARTÍCULO 10.
Son funciones del Director General:
a)
Administrar todos los negocios y asuntos de la Corporación, procurando
que los mismos marchen con la eficiencia y agilidad necesarias.
b)
Elaborar proyectos, planes y programas generales y específicos para el
logro de los objetivos de la Corporación.
c)
Ejecutar los planes, programas y actividades necesarias para lograr los
objetivos de la entidad.
d)
Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Corporación con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, cuando estos no excedan de la suma de cincuenta mil
balboas (B/.50,000.00).
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
e)
Nombrar y remover el personal subalterno.
f)
Nombrar y remover el personal subalterno.
g)
Rendir informe anual de su gestión al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea
Nacional de Representantes de Corregimientos.
h)
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gatos.
i)
Ejercer aquellas funciones que le asigne la Ley, los reglamentos o el
Comité Ejecutivo.
CAPITULO IV
El Patrimonio
ARTÍCULO 11.
Constituye el patrimonio de la Corporación para el
Desarrollo Integral del Bayano los siguientes recursos:
a)
Los que le otorgue el Estado.
b)
Los aportes que en calidad de subsidio o contribución para fines
específicos hagan las entidades públicas o privadas.
c)
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título oneroso o
gratuito.
d)
Los fondos que obtengan como resultado de los servicios que preste o
de las actividades que realice.
e)
Las donaciones, legados y herencias que serán recibidos a beneficio de
inventario.
ARTÍCULO 12
La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano esta
facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en
especial para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o
inmuebles, contratar personal especializado, construir obras, desarrollar
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
programas de infraestructura, establecer empresas de todo tipo y ejecutar sus
programas de acuerdo con la política que establezca en su Junta Directiva.
CAPITULO V
Las Incompatibilidades
ARTICULO 13.
Los miembros del Comité Ejecutivo, el Director General de
la Corporación para el Desarrollo del Bayano, y sus cónyuges dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán celebrar contratos
con la Corporación y estos últimos no podrán ser designados para ocupar
cargos en la Institución.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 14.
La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano
subroga el Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano en todos sus
derechos y obligaciones. Para estos efectos, todos los contratos celebrados por
el Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano se tendrán por celebrados
con la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano.
ARTÍCULO 15.
(Transitorio) Ordenase a la Dirección General del Registro
Público inscribir a nombre de la Corporación para el Desarrollo Integral del
Bayano, todos los bienes inmuebles adquiridos por el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, para los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del
Bayano.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
ARTÍCULO 16.
Derogase el Decreto N° 123 de 8 mayo de 1969 y se crea
como área de reserva forestal, todas las aguas arriba del sitio de presa, tierras
que comprenden la Cuenca Hidrográfica del Río Bayano, que pasan a formar
parte del Patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano,
con excepción de las tierras destinadas a Reserva Indígena.
ARTÍCULO 17.
La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
ARTÍCULO 18.
Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de
1977.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Instituciones del Estado
- Empresas y propiedad del Estado