Ley 9 De 2010
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia:
Año:
2010
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-03-2010
Titulo: QUE ADICIONA DISPOSICIONES AL CODIGO DE TRABAJO RELACIONADAS CON LAS
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26490-A
Publicada el: 16-03-2010
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Beneficios del trabajador, Derecho Laboral, Profesiones, salarios y
premios, Empleados públicos, Trabajadores del sector privado, Relaciones
laborales, Conflictos laborales, Código de Trabajo
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.073
Rollo:
573
Posición:
735
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 26490-A
LEY 9
De 15 de marzo de 2010
Que adiciona disposiciones al Código de Trabajo relacionadas con las
obligaciones de los empleadores
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 31 al artículo 128 del Código de Trabajo, así:
Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan
especialmente del contrato, las siguientes:
…
31.
En el caso de los empleadores dedicados a proporcionar seguridad privada,
además de las obligaciones indicadas en los numerales anteriores, las empresas
están obligadas a:
a.
Pagar y proporcionar los uniformes completos a sus trabajadores.
b.
Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores
de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil
balboas (B/.25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos
años por el Órgano Ejecutivo.
c.
Capacitar a sus empleados destinados a brindar seguridad privada en
cursos de manejo de armas de fuego y seguridad personal.
d.
Comunicar su domicilio al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
una vez obtengan el permiso de operación.
e.
Entregar a sus trabajadores una boleta o talonario con el detalle de los
días y las horas ordinarias y extraordinarias laborados.
Artículo 2. Se adiciona el numeral 16 al artículo 138 del Código de Trabajo, así:
Artículo 138. Queda prohibido a los empleadores:
...
16.
Imponer a sus trabajadores jornadas de trabajo no permitidas por este Código.
Artículo 3. Se adiciona un párrafo al artículo 139 del Código de Trabajo, así:
Artículo 139. ...
Cuando se trate de la infracción a alguna de las obligaciones establecidas en el
numeral 31 del artículo 128, la sanción será de quinientos balboas (B/.500.00) como
mínimo por trabajador.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26490-A
Artículo 4. La presente Ley adiciona el numeral 31 al artículo 128, el numeral 16 al artículo
138 y un párrafo al artículo 139 del Código de Trabajo.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 94 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, al primer día del mes de marzo del año dos mil diez.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 15 DE MARZO DE 2010.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL
Presidente de la República
ALMA LORENA CORTÉS AGUILAR
Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- Conflictos laborales
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