Ley 9 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-01-2009
Titulo: QUE ADICIONA EL ARTICULO 1172-W (TRANSITORIO) EL CODIGO FISCAL, PARA
AUTORIZAR LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMERATIVAS AL CENTENARIO DEL BANCO
NACIONAL DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26205
Publicada el: 20-01-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. ECONÓMICO
Palabras Claves: Banco Nacional, Bancos e instituciones financieras, Papel moneda y monedas,
Acuñación de monedas, Dinero, Código Fiscal, Finanzas públicas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.084
Rollo:
563
Posición:
944
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26205
LEY 9
De 19 de enero de 2009
Que adiciona el artículo 1172-W (transitorio) al Código Fiscal, para autorizar la acuñación
de monedas conmemorativas al Centenario del Banco Nacional de Panamá,
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 1172-W (transitorio) al Código Fiscal, así:
Artículo 1172-W (transitorio). Se crean, durante el año 2009 y por una sola vez, monedas
de cobre y níquel de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) para conmemorar el
Centenario del Banco Nacional de Panamá, institución que ha contribuido, durante sus cien
años de existencia, al desarrollo y crecimiento de la economía del país.
Cada moneda tendrá un diámetro de treinta milímetros con sesenta y un centésimos de
milímetro (30.61 mm) y un peso de once gramos con treinta y cuatro centésimos de gramo
(11.34). La capa exterior será una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y
veinticinco por ciento (25%) de níquel, y el centro será totalmente de cobre.
La moneda conmemorativa al Centenario del Banco Nacional de Panamá tendrá, en el
anverso, en el centro, el diseño del edificio de la Casa Matriz del Banco Nacional de
Panamá; en el borde superior, el nombre BANCO NACIONAL DE PANAMÁ; en el borde
inferior, la frase CINCUEN TA CENTÉSIMOS DE BALBOA; debajo del diseño del
edificio, centrada, la inscripción 1904-2004, y al lado izquierdo superior, la palabra
CENTENARIO. En el reverso de la moneda, en el centro, llevará el Escudo de Armas de la
República; en el contorno de la parte superior, la frase “República de Panamá”, y en la
parte inferior, el año 2009, en cifras. El borde de esta moneda será estriado.
Estas monedas podrán tener variaciones en diámetro y peso, dentro de un límite o
margen de tolerancia que, en ningún caso, podrá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de las
especificaciones aquí señaladas.
Esta acuñación consistirá en cuatro millones de monedas de calidad corriente y dos mil
monedas de calidad de prueba.
Artículo 2. No obstante lo señalado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de Economía
y Finanzas para determinar un diseño y contenido artístico distinto, siempre que mantenga una
imagen alusiva al Centenario del Banco Nacional de Panamá, así como para negociar las
características y la cantidad de dichas monedas dentro del total autorizado y aplicar las medidas
conducentes al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Las monedas conmemorativas descritas en esta Ley tendrán la condición de moneda
de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 4. El señoreaje por la acuñación de estas monedas se depositará en la Cuenta 210 del
Presupuesto del Estado, a favor del Tesoro Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26205
Artículo 5. La presente Ley adiciona el artículo 1172-W (transitorio) al Código Fiscal.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 463 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 19 DE ENERO DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
HECTOR E. ALEXANDER H.
Ministro de Economía y Finanzas
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 009
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2008_P_463.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_12_30_A_PLENO.PDF
2008_12_31_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DE PLENO
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- DER. FINANCIERO
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