Ley 9 De 2007
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-01-2007
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25714
Publicada el: 19-01-2007
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Conservación, Recursos naturales, Vida salvaje, Tratados y acuerdos
bilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.230
Rollo:
551
Posición:
713
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25714
LEY No. 9
De 12 de enero de 2007
Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre
la República de Panamá y la República de Chile
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio de Cooperación Ambiental
suscrito entre la República de Panamá y la República de Chile, acordado en la ciudad de
Santiago, Chile, el día 27 de junio de 2006, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE
CHILE
PREÁMBULO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Chile,
en lo sucesivo “las Partes”:
COMPROMETIDOS con la consecución del desarrollo sostenible y
reconociendo sus pilares, que son interdependientes y se refuerzan mutuamente –
crecimiento económico, desarrollo social, protección del medio ambiente y
conservación de los recursos naturales;
RECONOCIENDO que las políticas ambientales y comerciales deben apoyarse
mutuamente, con el objeto de lograr el desarrollo sostenible;
CONVENCIDOS de la necesidad de la creación de capacidad para la protección
del medio ambiente y conservación de los recursos naturales junto con el
fortalecimiento de las relaciones de comercio e inversión;
TOMANDO nota de la existencia de diferencias en los respectivos patrimonios
naturales y condiciones climáticas, geográficas, sociales, culturales y legales de
las Partes, así como en sus capacidades económicas, tecnológicas y de
infraestructura;
CONSCIENTES de la importancia de la cooperación para la protección del
medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;
SUBRAYANDO la importancia de la participación de la sociedad civil para el
logro de los objetivos de este Acuerdo;
CONVENCIDOS de la necesidad de una mayor promoción de la educación y
cultura ambiental;
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Error : Bad color Error : Bad color G.O. 25714
Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Ambiental, en adelante “el
Acuerdo”:
Artículo 1:
Objetivos
Los objetivos del Acuerdo serán:
(a) promover el desarrollo de políticas y de la gestión ambiental con el objeto
de mejorar las capacidades y potencialidades de las Partes, incluidos los
sectores no gubernamentales;
(b) facilitar, mediante la cooperación ambiental, el cumplimiento de los
compromisos asumidos por las Partes; y
(c) fortalecer el diálogo y el intercambio de experiencias en estas materias.
Artículo 2:
Elementos principales y compromisos
1.
Las Partes reconocen el derecho soberano de cada una de ellas para establecer,
administrar y fiscalizar sus propias leyes, regulaciones y políticas ambientales.
2.
Las Partes reafirman su intención de esforzarse en mejorar sus niveles de
protección ambiental y de conservación de los recursos naturales y cumplir con los
compromisos plasmados en los acuerdos multilaterales ambientales en vigencia o en los
planes de acción internacionales, orientados a lograr el desarrollo sostenible.
3.
Cada Parte procurará que sus leyes, regulaciones, políticas y gestión ambiental
sean consistentes con sus compromisos ambientales internacionales.
4.
Las Partes reconocen que es inapropiado emplear sus políticas, leyes, regulaciones
y gestión ambiental como un obstáculo encubierto al comercio.
5.
Las Partes reconocen que no es apropiado relajar o abstenerse de fiscalizar sus
leyes y regulaciones ambientales con el fin de incentivar el comercio y la inversión.
6.
Cada Parte procurará difundir, dentro de su territorio, el conocimiento de sus
políticas, leyes, regulaciones y gestión ambiental.
Artículo 3:
Cooperación
1.
Las Partes cooperarán en temas ambientales mutuamente acordados, mediante la
interacción de las instituciones gubernamentales, gobiernos locales, sector privado,
educacionales y de investigación, en cada país, considerando sus respectivas prioridades
nacionales y recursos.
2.
Cada Parte podrá invitar a participar a sus sectores no gubernamentales y a otras
organizaciones, para identificar áreas potenciales de cooperación, como asimismo podrá
incorporarlas en el desarrollo de dichas actividades.
3.
Las Partes podrán promover y facilitar las siguientes actividades:
(a)
investigación conjunta en temas de interés mutuo;
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25714
(b)
intercambio de información de tecnologías para sistemas de gestión
ambiental;
(c)
promover espacios de colaboración conjuntos para el fortalecimiento de
procesos de formulación de políticas y de fiscalización y control de la
legislación e instrumentos de gestión ambiental;
(d)
intercambio de funcionarios, profesionales, técnicos y especialistas;
(e)
organización de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, programas
educativos y de divulgación conjuntos;
(f)
intercambio de información y publicaciones técnicas; y
(g)
cualquier otra forma de cooperación que acuerden entre ellas.
Toda actividad de cooperación deberá considerar las prioridades y necesidades
ambientales de cada Parte y los recursos humanos y financieros disponibles y su
financiamiento será decidido caso a caso por las Partes.
4.
Las Partes, con el objeto de facilitar lo anterior, intercambiarán listas con sus áreas
de interés y especialidad.
Artículo 4:
Disposiciones institucionales
1.
Las Partes establecen un Comité Conjunto para la Cooperación Ambiental (“el
Comité”), integrado por altos funcionarios gubernamentales responsables de estas
materias, el que se reunirá a lo menos cada 2 años o cuando las Partes así lo acuerden,
debiendo realizarse la primera reunión dentro del año siguiente a la entrada en vigencia
del Acuerdo.
2.
Cada Parte designará un punto nacional de contacto para los fines administrativos
relacionados con el trabajo del Comité.
3.
Le corresponderá al Comité:
(a)
identificar áreas potenciales de cooperación;
(b)
servir como un foro para el diálogo en materias de interés mutuo;
(c)
revisar la implementación, operación y resultados del Acuerdo;
(d)
informar a la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio
entre la República de Chile y la República de Panamá, del resultado de las
reuniones que celebren; y
(e)
ocuparse de cualquier otro asunto que pueda surgir.
4.
Cada Parte podrá consultar con representantes de sus sectores público y/o no
gubernamentales sobre materias relacionadas con la operación de este Acuerdo, mediante
cualquier medio que esa Parte considere adecuado.
5.
Las Partes podrán decidir invitar a expertos u organizaciones relevantes, para
proporcionar información a las reuniones del Comité.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25714
6.
Cada Parte, si procediere, podrá desarrollar mecanismos para informar a sus
nacionales sobre las actividades desarrolladas bajo este Acuerdo en concordancia con sus
políticas, leyes, regulaciones y prácticas.
Artículo 5:
Consultas
1.
Las Partes harán todos los esfuerzos posibles para resolver cualquier asunto que
pudiera afectar la aplicación de este Acuerdo.
2.
Si surgiera cualquier cuestión sobre la aplicación del Artículo 2 (Elementos
principales y compromisos), las Partes deberán, de buena fe, resolver el asunto
amigablemente mediante el diálogo, consultas y la cooperación.
3.
Una Parte podrá pedir consultas con la otra Parte a través del punto nacional de
contacto respecto de cualquier cuestión que surja sobre la interpretación o aplicación del
Artículo 2 (Elementos principales y compromisos). El punto de contacto identificará la
oficina o el funcionario responsable de la materia y ayudará, si fuera necesario, a facilitar
las comunicaciones de la Parte con la Parte solicitante.
4.
Las Partes fijarán, de común acuerdo, un plazo para las consultas, el que no
deberá ser superior a 6 meses, a menos que se acuerde otra cosa.
5.
Si la respuesta no es satisfactoria para la Parte consultante, esta materia deberá
tratarse en una reunión especial del Comité, la que concluirá con un informe.
6.
Las Partes orientarán su acción futura conforme a las conclusiones y
recomendaciones del informe al que se refiere el número precedente.
Artículo 6:
Divulgación de información
Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte
que proporcione o permita el acceso a información cuya divulgación impediría hacer
cumplir la ley o sería contraria a la legislación de la Parte que protege la privacidad
personal o de los asuntos o cuentas financieras de clientes individuales o información
cuya divulgación sea lesiva para los intereses comerciales legítimos de empresas públicas
o privadas.
Artículo 7: Disposiciones finales
Este Acuerdo entrará en vigencia entre ambas Partes en la misma fecha en que el
Tratado de Libre Comercio entre en vigencia entre ellas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, estando debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo de Cooperación
Ambiental, en dos ejemplares igualmente auténticos.
HECHO en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de junio de 2006.
(Fdo.)
(Fdo.)
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE CHILE
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25714
Artículo 2. El presente Acuerdo entrará a regir, entre la República de Panamá y la
República de Chile, en la misma fecha en que el Tratado de Libre Comercio entre en
vigencia entre ellas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General Encargado,
José Ismael Herrera
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE ENERO DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
ALEJANDRO FERRER
Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 009
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2006_P_252.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_12_14_A_PLENO.PDF
2006_12_15_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 252 DE 2006
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. AMBIENTAL
- Conservación
- Recursos naturales
- Vida salvaje
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Tratados y acuerdos bilaterales