Ley 9 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-02-2005
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 297 DEL CODIGO FISCAL, QUE SANCIONA LAS
INFRACCIONES AL CAPITULO V DEL TITULO VI DEL LIBRO I DE ESTE CODIGO O A LAS
NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PESCA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25243
Publicada el: 23-02-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Código Fiscal, Pesca, Recursos naturales, Conservación, Autoridad Marítima
de Panamá, Embarcaciones, Sanciones
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.128
Rollo:
541
Posición:
831
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25243
LEY No. 9
De 21 de febrero de 2005
Que modifica el artículo 297 del Código Fiscal, que sanciona las infracciones
al Capítulo V del Título VI del Libro I de este Código
o a las normas reglamentarias sobre la pesca
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 297 del Código Fiscal queda así:
Artículo 297. Cualquier infracción de las disposiciones sobre la pesca de este
Capítulo o de las normas reglamentarias, será sancionada con multa de cincuenta
balboas (B/.50.00) por cada tonelada de registro bruto y con cien balboas
(B/.100.00) por cada tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general y el
comiso del producto y del arte de pesca ilegal o no autorizado, cuando se trate de
naves de servicio interior.
Cuando se trate de naves de servicio internacional o abanderadas en el
extranjero, dicha infracción será sancionada con el comiso del producto y con multa
de mil balboas (B/.1,000.00) por cada tonelada de registro bruto y de dos mil
(B/.2,000.00) por tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general. La
multa mínima que se imponga será por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00).
En caso de reincidencia especial podrá decretarse el comiso de la nave.
El 30% del producto de las multas impuestas y recaudadas será dividido
entre los funcionarios del Estado que realicen el abordaje, conducción y detención
de la nave infractora y la persona que efectúe la denuncia a razón de 25% y 5%,
respectivamente. El 70% restante será incorporado en el Presupuesto General del
Estado vigente para la Autoridad Marítima de Panamá y esta lo asignará, en forma
exclusiva, a la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros a través de la
constitución de un fondo especial de autogestión que será utilizado en sus labores de
monitoreo, control y fiscalización.
Las multas serán impuestas por el Director General de Recursos Marinos y
Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá.
Las personas que denuncien las infracciones al presente Capítulo lo harán
bajo la gravedad del juramento, y serán responsables civil y penalmente en caso de
falsedad en los hechos denunciados.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25243
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Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 297 del Código Fiscal.
Artículo 3. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 30 días de mes de diciembre del año dos mil cuatro.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 009
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_056.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_12_29_A_PLENO.PDF
2004_12_30_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 056 DE 2004
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- DER. AMBIENTAL
- Conservación
- Recursos naturales
- Sanciones
- Autoridad Marítima de Panamá
- Embarcaciones
- Pesca