Ley 9 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-01-2004
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 58 DE 1995, SOBRE AGRICULTURA, Y
DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24973
Publicada el: 23-01-2004
Rama del Derecho: DER. AGRARIO
Palabras Claves: Agricultura, Normas técnicas, Agricultores
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.168
Rollo:
532
Posición:
2308
G.O. 24973
LEY No. 9
De 21 de enero de 2004
Que modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 1995, sobre acuicultura,
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 18 de la Ley 58 de 1995 queda así:
Artículo 18. Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos vigentes e inviertan
en la adecuación de la infraestructura existente, en base a los requerimientos técnicos
exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la producción por
hectárea o completar su plan de desarrollo, podrán solicitar al Ministerio de Economía y
Finanzas la exoneración del canon de arrendamiento por un periodo de cinco (5) años,
previa certificación de la Ventanilla Única de Acuicultura. Igual solicitud, podrán hacer
ante la entidad o institución que regente lo que respecta al canon de arrendamiento por el
uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del año 2000.
Los nuevos concesionarios tendrán un periodo de gracia de diez (10) años, de
forma inmediata, en el cual deberán cumplir con el plan de desarrollo; de lo contrario, se
les aplicarán las sanciones correspondientes.
Igual solicitud podrán hacer las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
actividad acuícola, ante la entidad o institución que regente lo que respecta al canon de
arrendamiento por el uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del año 2000.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995,
modificado por la Ley 40 de 27 de septiembre del 2000, y deroga cualquier disposición que le
sea contraria.
Artículo 3. Esta Ley es de interés social y tendrá efectos retroactivos a partir del 27 de
septiembre del año 2000.
Artículo 4.
La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del
mes de diciembre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Héctor E. Aparicio D.
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 009
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_071.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_12_03_A_PLENO.PDF
2003_12_09_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 071 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
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- Agricultores