Ley 9 De 2003
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-01-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA, EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA, SUSCRITO EN BAMBITO, REPUBLICA DE PANAMA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24726
Publicada el: 24-01-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios
internacionales
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.205
Rollo:
526
Posición:
1035
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24726
LEY No. 9
De 20 de enero de 2003
Por la cual se aprueba, el CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, suscrito en
Bambito, República de Panamá, el 29 de noviembre de 2001
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba en todas sus partes, el CONVENIO DE
COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA, que a la letra dice:
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de
Costa Rica, en adelante "las Partes".
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de amistad existentes entre ambos Países pueden
fortalecerse a través de un mayor intercambio turístico;
Que ambos países poseen en cada uno de sus territorios una rica variedad de
destinos turísticos que les ha permitido, en cada caso, desarrollarse con mayor
particularidad en áreas de planificación turística;
Que siendo prioritario para ambos Gobiernos la necesidad de impulsar la
industria turística, como una alternativa válidas de reactivación económica
para ambos países hermanos;
Que el desarrollo de la cooperación técnica y científica bilateral es el
mecanismo más adecuado para canalizar las crecientes inquietudes de
enriquecimiento mutuo de conocimientos entre los organismos oficiales de
turismo de los respectivos gobiernos.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes, promoverán un intercambio técnico-científico en materia de
planificación turística, en los campos que sean definidos según las necesidades
coyunturales de cada país, y que serán planteadas por los organismos oficiales
de turismo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24726
ARTICULO 2
La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o
especialistas en materias técnicas y científicas, particularmente en planes
reguladores para proyectos de desarrollo turístico, políticas de captación de
inversión nacional e internacional, mercadotecnia y otros a determinar.
ARTICULO 3
Las Partes, estimularán a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y
promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio
turístico. Asimismo, alentarán las medidas tendientes a reducir o simplificar los
trámites para el ingreso del turismo a su respectivo territorio.
ARTICULO 4
Las Partes, se otorgarán las máximas facilidades para que en territorio de cada uno
se puedan efectuar campañas de promoción turísticas del otro.
ARTICULO 5
Las Partes, a fin de estimular el turismo de extensión entre ambos países, de
conformidad con su respectiva legislación, organizarán eventos turísticos que
propicien la divulgación y presentación de la oferta turística de cada país a Tour
Operadores, Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, tales como Seminarios, Talleres
Turísticos, Viajes de Familiarización para Agentes de Viajes y Periodistas.
ARTICULO 6
El intercambio de información y la organización de los eventos turísticos antes
mencionados deberán tender a facilitar de igual manera, el desarrollo y
comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo.
ARTICULO 7
Las Partes podrán designar un representante de turismo, con el objeto de hacer llegar
al mercado la oferta de sus servicios. Asimismo, se comprometen a intercambiar y
proporcionar información de mercado turístico actualizado.
ARTICULO 8
Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio y para promover y evaluar
los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por
igual número de representantes de ambos países, al que podrán ser invitados
miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los
objetivos del Convenio, y para realizar promociones conjuntas con la finalidad de
ofrecer alternativas de paquetes de naturaleza turística combinando los intereses de
ambos países.
ARTICULO 9
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se
hayan notificado el cumplimiento de los requerimientos internos establecidos por
sus respectivos ordenamientos jurídicos.
ARTICULO 10
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24726
El Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables por períodos
iguales, salvo que las Partes manifiesten su voluntad en sentido contrario.
ARTICULO 11
Las Partes podrán denunciar el presente Convenio. La denuncia deberá ser
notificada por escrito y por la vía diplomática. El convenio cesará un (1) año
después de la fecha de dicha notificación.
ARTICULO 12
Las Partes se consultarán, cuando sea necesario, con el propósito de revisar el
Convenio y alcanzar las modificaciones deseadas, entrando las mismas en vigor de
conformidad con lo establecido en el articulo 9 del presente Convenio.
ARTICULO 13
Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este
Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el derecho
Internacional.
Firmado en dos originales, en idioma español, ambos de un mismo tenor e
igualmente válidos, en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de
noviembre de 2001.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA
REPUBLICA DE COSTA RICA
(Fdo.)
(Fdo.)
JOSE MIGUEL ALEMAN
ROBERTO ROJAS
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores y Culto
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
26 días del mes de diciembre del año dos mil dos.
E1 Presidente,
Carlos R.
Alvarado A
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 20 DE enero DE 2003.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24726
HARMODIO ARIAS CERJACK
Ministro d Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 009
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_072.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_19_A_PLENO.PDF
2002_12_26_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 072 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Convenios (acuerdos internacionales)