Ley 9 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia: 9
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-01-1998
Titulo: ADOPTA MEDIDAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y ECONOMICO PARA RESOLVER
SITUACIONES URGENTES EN LAS AREAS REVERTIDAS LOCALIZADAS EN LOS DISTRITOS
DE PANAMA,COLON Y SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO DE FINANCIACION PRESUPUESTARIA
DEL A.R.I.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23467
Publicada el: 26-01-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. ECONÓMICO
Palabras Claves: Presupuesto, Código Fiscal
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
7.915
Rollo:
157
Posición:
629
G.O.23467
Ley Nº 9
(De 22 de enero de 1998)
Por la que se adoptan medidas de carácter administrativo y económico para
resolver situaciones urgentes en las Aéreas revertidas localizadas en los
distritos de Panamá y Colón y se adopta el procedimiento de financiación
presupuestaria de la Autoridad de la Región Interoceánica
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. La Autoridad de la Región Interoceánica reconocerá un subsidio a
los arrendatarios de viviendas revertidas de Coco Solo, que debieron
desocuparlas y reubicarse por razones del cambio de uso de suelo, en
cumplimiento del artículo 43A de la Ley 5 de 1993, adicionado en la Ley 7 de
1995. El importe de este subsidio de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) por
familia y los pagos de los primeros doce meses de cánones de arrendamiento que
efectúen las familias reubicadas, serán aplicados por la Autoridad de la Región
Interoceánica inicialmente como crédito a los montos adeudados por el
arrendatario en concepto de arrendamiento; y luego de cubrir la mora, si la
hubiese, de existir saldo a favor del arrendatario, la Autoridad de la Región
Interoceánica aplicará dicho saldo como descuento al valor refrendado de la
vivienda a ser adquirida en compra. El subsidio se reconocerá a quien haya
comprado la vivienda en que fue reubicado.
En el caso de jubilados, personas de edad avanzada y personas con
enfermedad grave, que no estén en condición de adquirir la vivienda, el subsidio
en referencia, hasta cinco mil balboas (5,000.00), se aplicara a los montos
adeudados en conceptos de arrendamiento de la vivienda desocupada.
Este reconocimiento se hará extensible a residentes de otras áreas revertidas
que deban desocupar dichas viviendas, por razones de cambio de uso de suelo.
Los contratos de promesa de compraventa que se hubieren celebrado con la
Autoridad de la Región Interoceánica, cuyos plazos hayan vencido o se
encuentren pendientes, quedarán prorrogados por un término de seis meses a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley, dentro de los cuales se concluirá la
formalización del contrato de compraventa correspondiente.
Articulo 2. La Autoridad de la Región Interoceánica queda facultada para tomar
las medidas administrativas y económicas, con el propósito de incentivar la
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G.O.23467
compra a corto plazo de las viviendas arrendadas, sobre las cuales los
arrendatarios podrán ejercer la primera opción de compra, prevista en el artículo
43 de la Ley 5 de 1993, modificada por la Ley 7 de 1905, y reglamentada por
Decreto Ejecutivo 90 de 1996.
El incentivo económico será descontado del valor refrendado de la vivienda
sobre la cual se ejerce la primera opción de compra.
Artículo 3. El numeral 2 del artículo I de la Ley 20 de 1995 queda así:
Artículo 1.
...
2. Los fondos provenientes de las ventas que realice la Autoridad de la Región
Interoceánico, previa deducción de una porción atribuible a gastos de
operación de la Autoridad, de mantenimiento de bienes revestidos y de
inversión de infraestructura, los cuales se determinarán y consignaran
anualmente en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución.
Articulo 4. Se traspasa a la Asamblea Legislativa, a título gratuito, un globo de
terreno propiedad de la Nación, ubicado en el Área revertida, cuyo polígono se
describe así partiendo del P.I 191 con rumbo SW 69' 57' 29", se miden 150mts. y
se llega al P.I 25; de aquí, con rumbo NE 18' 52' 56', se miden 400.00 mts y se
llega al P.I 26; de aquí, con rumba NE 21 o 17' 50", se miden 380.00 mts, y se
llega al punto 27; de aquí, con rumba SE 720º 57' 29"o se miden 139. 50 mts. y se
llega al P. I 18-23; de aquí, con rumba SE 21º 15' 50", se miden 162.33 mts, y se
llega al P. I 1825; de aquí, con rumbo SE 16º 42'27", se miden 32.08 mts. y se
llega al P.I. 1826; de aquí, con rumbo SE 180 52156", se miden 144.41 mts. y se
llega al P.I 19; de aquí, con rumba SE 18º 52' 56", a miden 187.65 mts. y se llega
al P.I 191 que cierra el polígono, el cual se segrega de la Finca 146, 144, Rollo
18598, Documento I, propiedad de la Nación, y se anexa dicho polígono a la finca
154,328, Rollo 21025, Documento 9, propiedad de la Asamblea Legislativa.
Se ordena al director del Registro Público para que proceda a hacer la
inscripción del traspaso del globo de terreno que se transfiere a la Asamblea
Legislativa.
Artículo 5. La presente Ley modifica el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 20 de
1995 y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
siete.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA VICTOR M. DE GRACIA M.
Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 22 DE ENERO DE 1998. -
ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS
CASTRO
Presidente de la República Min istro de Hacienda y
Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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