Ley 9 De 1991
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia:
Año:
1991
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-06-1991
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 21 DEL DECRETO DE GABINETE N° 13
DE 22 DE ENERO DE 1969, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21805
Publicada el: 11-06-1991
Rama del Derecho: DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO
Palabras Claves: Aeronáutica, Aviación, Aeronáutica Civil, Aeropuerto
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.704
Rollo:
48
Posición:
678
G.O. 21805
Ley 9
(De 7 de junio de 1991)
“Por la cual se modifican los Artículos 9 y 21 del Decreto de Gabinete No.13
de 22 de enero de 1969. Ley Orgánica de la Dirección de Aeronáutica Civil.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Artículo 1. El Artículo 9 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969
queda así:
Artículo 9. La Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil estará
integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá, con derecho a voz
y voto, en su ausencia actuará el Viceministro o el funionario que se
designe.
2. El Ministro de Hacienda y Tesro, con derecho a voz y voto; en su
ausencia actuará el Viceministro o el fucionario que se designe.
3. El Ministro de Comercio e Industrias, con derecho a voz y voto; en su
ausencia actuará el Viceministro o el funcionario que se designe.
4. El Contralor General de la República, con derecho a voz y voto; en su
ausencia actuará el Subcontralor o el funcionario que se designe.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 21805
5. El Director Genral de Aeronáutica Civil, con derecho a voz, quie
nejercerá la función de Secretario de la Junta Directiva; en su ausencia
actuará el Subdirector General o el funcionario que se designe.
Artículo 2. El Artículo 21 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de
1969 quedará así:
Artículo 21. La Dirección de Aeronáutica Civil contará con el
asesoramiento de una Comisión denominada Junta Asesora de Aernáutica
Civil, la cual se reunirá u mínimo de una (1) vez al mes y estará compuesto
de ocho (8) miembros así:
1) El Director General de Aeronáutica Civil, quien la presidirá.
2) El Director del Instituto Panameño de Turismo.
3) Un representante del Ministerio de Planificación y Politica Económica.
4) Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
5) Un representante del Sindicato de Pilotos Comerciales.
6) Un representante de las Compañias nacionales de Aviación que operen
en el territorio.
7) Un representante de las Compañias Internacionales de Aviación que
operen en el territorio.
8) Un representante de la Asociación de Comerciantes del Aeropuerto
Internacional de Tocumen.
Artículo 3. Esta Ley modifica los Artículos 9 y 21 del Decreto de Gabinete
No.13 de 22 de enero de 1969. Ley Orgánica de la Dirección de Aeronáutica
Civil.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 21805
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación
COMUNÍQUESE Y PULBÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá a los 24 días del mes de abril de mil novecientos
noventa y uno.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA
Presidente
RUBÉN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 30 de julio de 1991
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
JUAN B. CHEVALIER
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO
- Aeropuerto
- Aeronáutica Civil
- Aviación
- Aeronáutica