Ley 9 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-02-1977
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 896 DEL CODIGO FISCAL. (DEL IMPUESTO DE
FABRICACION DE CERVEZA)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18287
Publicada el: 07-03-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bebidas alcohólicas, Alcohol, Impuestos, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.378
Rollo:
23
Posición:
1859
G. O. 18287
LEY 9
(De 10 de Febrero de 1977)
Por la cual se modifica el Artículo 896 del Código Fiscal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1: Modifícase el Artículo 896 del Código Fiscal, reformado por el
Artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 20, del 1 de Febrero de 1972, y por el
Artículo 5, de la Ley 76 de 22 de Diciembre de 1976, el cual quedará así:
“Artículo 896:
Cada litro de cerveza que se produzca en la República
estará sujeto a un impuesto, que se denominará impuesto de Fabricación de
Cervezas de (B/.0.1325).
La cerveza que se exporte del territorio de la República y los llamados
extractos líquidos de malta o maltas que no contengan más de ½ % del alcohol
por volumen estarán exentos de este impuesto.”
Artículo 2:
Esta Ley entrará a regir a partir del 14 de Febrero de 1977.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18287
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
El Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
El Ministro de Planificación
y Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- Impuestos
- Bebidas alcohólicas
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