Ley 9 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia: Nº9
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-1974
Titulo: POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 21 DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17521
Publicada el: 28-01-1974
Rama del Derecho: DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS
Palabras Claves: Código de Recursos Minerales, Derecho Ambiental, Recursos naturales,
Minería y recursos mineros
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.499
Rollo:
26
Posición:
1195
G.O.17521
LEY 9
(De 8 de enero de 1974)
Por la cual se deroga el Artículo 21 del Código de Recursos Minerales.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Derógase el Artículo 21 del Código de Recursos
Minerales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Ley empezará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de enero de mil
novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vice-Presidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS
- Código de Recursos Minerales
- Minería y recursos mineros
- Recursos naturales
- Derecho Ambiental