Ley 89 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
89
Referencia: 89
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-10-1974
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 256 DE 1970 (CREA EL FONDO
DE PRE-INVERSION) MODIFICADO POR DECRETO DE GABINETE 345 DE 1970 Y LA LEY
19 DE 1973.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17729
Publicada el: 26-11-1974
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Fondo de inversión, Inversiones
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.757
Rollo:
27
Posición:
454
G.O.17729
LEY 89
(de 10 de Octubre de 1974)
Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete No 256 de 16 de Julio de 1970,
modificado por el Decreto de Gabinete No 345 de 12 de Noviembre de 190 y la
Ley 19 de 28 de Febrero de 1973
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
el Artículo 1º del Decreto de Gabinete No 256 de 1970,
quedará así:
Artículo 1. Se crea el Fondo de Pre-Inversión, con el fin de administrar los
préstamos que contrate el Gobierno Nacional y demás recursos que se
señalan en el artículo 6º., para financiar estudios de factibilidad técnica y
económica, diseños y planos finales en general, promoción y asesoría
técnica de proyectos de inversión, así como otros estudios generales para
aumentar la capacidad productiva y administrativa de una empresa, tanto
del Sector Público como Privado.
Parágrafo: El Fondo de Pre-Inversión podrá otorgar podrá otorgar
préstamos a particulares, sean personas naturales o jurídicas, o a entidades
del Estado para la finalidad señalada en este artículo.
ARTÍCULO 2.
El artículo 2º del Decreto de Gabinete No 256 de 1970,
modificado por el artículo 1º del Decreto de Gabinete 345 de 1970 y por el Artículo
1º de la Ley No 19 de 1973, quedará así:
Artículo 2. Las ideas para realizar las actividades a que se refiere el
artículo anterior podrán generarse en los Ministerios, en las Instituciones
autónomas ejecutoras de proyectos, en el Ministerio de Planificación y
Política Económica y en empresas o personas privadas que deseen realizar
inversiones en Panamá.
Parágrafo: los proyectos que se originen en dependencias estatales,
instituciones autónomas o semi-autónomas y organismos interministeriales,
aún cuando vayan a ser financiados con fondos propios, deberán ser
referidos al Fondo de Pre-Inversión. Una vez aprobado el proyecto, éste
podrá ser objeto de contratación con las personas o firmas que se
seleccionen de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Fondo de
Pre-Inversión.
ARTÍCULO 3.
El Artículo 3º del Decreto de Gabinete 256 de 1970,
modificado por el Artículo 2º de la Ley 19 de 28 de febrero de 1973, quedará así:
Artículo 3. El Fondo de Pre Inversión será administrado por un Comité
Directivo integrado por el Ministro de Planificación y Política Económica, el
Director de Planificación Económica y Social, quien actuará como
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Secretario Ejecutivo del Fondo de Pre-Inversión y Proyectos de dicho
ministerio.
ARTÍCULO 4.
El artículo 4º del Decreto de Gabinete No 256 de 16 de julio de
1970, modificado por el Artículo 3º de la Ley No 19 de 28 de febrero de 1973,
quedará así:
Artículo 4. El Comité Directivo del Fondo de Pre-Inversión, contará con
una Secretaría Técnica que será el Departamento de Programación de
Inversiones y Proyectos de la Dirección de Planificación Económica y Social
del Ministerio de Planificación y Política Económica.
ARTÍCULO 5.
El artículo 6º del Decreto de gabinete No 256 de 16 de julio de
1970, quedará así:
Artículo 6. Los recursos financieros del Fondo de Pre-Inversión son:
a) Los que contrate el Gobierno Nacional con Organismos nacionales e
Internacionales de financiamiento.
b) Los aportes con cargo al Presupuesto Nacional.
c) Las recuperaciones, intereses, comisiones y demás ingresos que se
perciban por la realización de las operaciones propias del Fondo de Pre-
Inversión
d) Cualquier otra clase de aportes, reembolsos o no, inclusive legados y
donaciones.
Estos recursos se manejarán de acuerdo con las normas y
procedimientos aplicados a los fondos del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 6.
Se adiciona un nuevo artículo al Decreto de Gabinete No 256
de 16 de julio de 1970, así:
ARTÍCULO 8.
Se promoverán las actividades de Pre-Inversión,
mediante el uso del Fondo de Promoción que se nutrirá con el aporte del
equivalente de 1% calculado sobre los saldos de cartera del Fondo de Pre-
Inversión al 31 de diciembre de cada año.
PARÁGRAFO:
El aporte que anualmente ingresará al Fondo de
Promoción provendrá directamente de las amortizaciones de intereses y
comisiones de los préstamos concedidos por el Fondo de Pre-Inversión.
ARTÍCULO 7.
Se adiciona un nuevo artículo al Decreto de Gabinete No 256
de 16 de julio de 1970, así:
ARTÍCULO 9.
Los funcionarios de firmas consultoras extranjeras, que
han sido contratados por un prestatario del Fondo de Pre-Inversión y
prestan servicios técnicos o administrativos directamente relacionado con el
trabajo y consultoría financiado por el Fondo estarán exonerados del pago
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de impuestos o gravámenes sobre los sueldos y emolumentos pagados a
ellos por la respectiva firma consultora
ARTÍCULO 8.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de Octubre de
mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
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