Ley 88 De 1976
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
88
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-12-1976
Titulo: POR LA SE CUAL SUBROGA EL ARTICULO 879 DEL CODIGO FISCAL Y SE ADICIONA UN
PARAGRAFO AL MISMO. (DEL IMPUESTO DE FABRICACION DE LICORES)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18245
Publicada el: 31-12-1976
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal, Impuestos, Régimen fiscal, Bebidas alcohólicas
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.169
Rollo:
25
Posición:
1246
G.O. 18245
LEY 88
(De 22 de Diciembre de 1976)
Por la cual se subroga el artículo 879 del Código Fiscal y se adiciona un Parágrafo
al mismo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. El artículo 879 del Código Fiscal quedará así.
‘’Artículo 879:
Cada litro de alcohol rectificado, aguardiente de caña,
whiskey o ginebra que se emplee en la fabricación de licores o que sea producto
de ella, causará un impuesto que se denominará impuesto de Fabricación de
Licores, de t res y medio centésimos de Balboa (B/.0.035) por cada grado
alcohólico.
Este impuse lo pagará el fabricante sobre la cantidad de los productos que se
retiren de los legales de que tratan los artículos 846 y 847 de este Código.
Parágrafo 1º:Cuando en la fábricas de licores se practiquen los inventarios
reglamentarios, se cobrará el impuesto de que trata el presente artículo, a la
excedencias de licores que resulten de los mismos y se las entregarás a los
fabricantes del número de timbres necesarios para ampararlos, de acuerdo ocn el
artículo 867 de este Código.
Parágrafo 2º:El licor nacional adquirido por el Estado, por la instituciones
autónomas y semiautónomas del Estado o por los Ministerios, no causarán
devolución ni ningún tipo de exacción del impuesto establecido en este artículo’’.
Artículo Segundo. Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de mil
novecientos setenta y siete.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
FERNANDO GONZALEZ
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Régimen fiscal
- Código Fiscal
- Impuestos
- Bebidas alcohólicas