Ley 87 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
87
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-12-1976
Titulo: POR LA CUAL SE SUBROGA EL PARAGRAFO Nº2 DE LA LEY 2 DEL 7 DE DICIEMBRE
DE 1972. (POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION
Y SE FIJA TARIFA PARA TIMBRES QUE LLEVARAN ENVASES DE LICORES EXTRANJEROS)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18245
Publicada el: 31-12-1976
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuesto a las importaciones, Régimen fiscal, Bebidas alcohólicas
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.134
Rollo:
25
Posición:
1245
G.O. 18245
LEY 87
(De 22 de diciembre de 1976)
Por la cual se subroga el Parágrafo 2° de la Ley 2 de 7 de diciembre de 1972.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
El Parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 2 de 7 de
diciembre de 1972, quedaría así:
“PARAGRAFO 2°--Los envases de licores a que se refieren los aranceles 112-
01-02, 112-01-03, 112-04-02, 112-04-03, 112-04-04, 112-04-80, 112-04-80-1 y
112-04-80-2 del presente artículo llevarán timbres de acuerdo a la siguiente
tarifa:
a)
Los envases con capacidad de hasta 900 c.c. llevarán timbres por valor
de dos balboas con cincuenta centésimos (B/.2.50);
b)
Los envases con capacidad de 900 c.c. hasta 1,800 c.c. llevará timbres
por valor de tres balboas con cincuenta centésimos (B/.3.50);
c)
Los envases con capacidad mayor de 1,800 c.c. llevarán timbres por
valor de cuatro balboas con cincuenta centésimos (B/.4.50).
Esta disposición deroga en lo pertinente lo establecido por el artículo 993 del
Código Fiscal, modificado por el Artículo 7° de la Ley 81 de 28 de diciembre de
1961”.
ARTICULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero
de 1977.
COMUN ÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Régimen fiscal
- Bebidas alcohólicas
- Impuesto a las importaciones