Ley 86 De 1974

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>86</b><br><i><b>Referencia: </b></i>86<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1974</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>09-10-1974<br><i><b>Titulo: </b></i>AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO, PARA CONCEDER GARANTIA SUBSIDIARIA DE LA<br><b>NACION HASTA B/.30.000.000.00 PARA FACILITAR FINANCIAMIENTO DE LA<br>REMODELACION DEL HOTEL EL PANAMA, PROPIEDAD DE COMPLEJO HOTELERO EL PANAMA,<br>S.A. CON HIPOTECA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17719<br><i><b>Publicada el: </b></i>12-11-1974<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Financiamiento del gobierno, Subsidio, Hotelería<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.742</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>374</b><br><b>G.O.17719 </b><br><b>LEY 86 </b><br><b>(de 9 de octubre de 1974) </b><br> Por la cual se concede una autorización al Órgano Ejecutivo <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br> DECRETA: <br><b>ARTÍCULO PRIMERO. </b><br> Autorízase al Órgano Ejecutivo por conducto del <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro, para conceder la garantía subsidiaria de la <br> Nación hasta por la suma de TREINTA MILLONES DE BALBOAS <br> (B/.30,000,000.00) con el fin de facilitar el financiamiento de las inversiones <br> destinadas a la remodelación de las instalaciones existentes y la construcción de <br> nuevas mejoras e instalaciones en el Hotel El Panamá, propiedad de la empresa <br> COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A. <br><br><b>ARTÍCULO SEGUNDO. </b>La formalización de la garantía que se trata el Artículo <br> Anterior, estará sujeto al cumplimiento previo de las siguientes condiciones: <br> a) Que COMPLEJO HOTELERO EL PANAMA, S.A., grave a favor de la <br> Nación con primera hipoteca y anticresis la finca No. 18942 inscrita al Tomo <br> 548, Folio 304 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá. del <br> Registro Público, las mejoras existentes y cualesquiera otras que se <br> construyan en el futuro; y que, tal gravamen subsista durante toda la <br> vigencia de la garantía. La empresa no podrá establecer nuevos <br> gravámenes sobre los bienes dados en hipoteca, en virtud de la garantía <br> autorizada por esta Ley, sin el consentimiento previo y expreso del Órgano <br> Ejecutivo <br><b>PARÁGRAFO. </b>Se autoriza a la Caja de Seguro Social para cancelar la <br> primera hipoteca y anticresis que a su favor constituyó Hoteles Interamericanos <br> S.A. ahora Complejo Hotelero El Panamá, S.A., sobre la misma, que <br> garantizan obligaciones contraídas con dicha institución. Estas obligaciones <br> serán igualmente avaladas por la Nación, y quedarán garantizadas por la <br> primera hipoteca y anticresis de que deberá constituir la referida sociedad a <br> favor de la Nación. <br> b) Que COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A. se le haya otorgado un <br> contrato de incentivos de la industria hotelera de acuerdo con el Decreto <br> Ley 26 de 27 de Septiembre de 1967. <br> c) Que COMPLEJO HOTELERO EL PANAMA, S.A. presenta el <br> correspondiente estudio de factibilidad, planos y demás detalles del <br> proyecto y que tales documentos sean aceptados por el Órgano Ejecutivo. <br><br><b>ARTÍCULO TERCERO. </b><br> En el caso de que se formalice la garantía de que tratan <br> los artículos anteriores, la empresa COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A., <br> se obliga a modificar el Artículo Noveno, de su Pacto Social para que lea así: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17719 </b><br> Artículo Noveno. <br> con sujeción a las disposiciones de la ley, de este Pacto <br> Social y de los Estatutos de la Sociedad, la Junta Directiva constará de <br> nueve (9) miembros por lo menos, quienes serán los siguientes: el Ministro <br> de Hacienda y Tesoro, el Ministro de Comercio e Industrias, el Ministro de <br> Planificación y Política Económica, el Contralor General de la República y <br> (5) Directores más, elegidos por la Junta General de Accionistas por <br> mayoría de votos. Los Directores elegidos por la Junta General de <br> Accionistas permanecerán en sus cargos mientras una asamblea de <br> accionistas no celebre la elección de las personas que las haya de suceder. <br> Cada Director nombrará a su Suplente en la Junta Directiva. En caso de <br> vacantes en la Junta Directiva, los Directores restantes elegirán tantos <br> directores cuantas vacantes haya que llenar. Para ser Director o Suplente, <br> salvo los cargos que recaigan en los funcionarios públicos antes aludidos, <br> se necesita ser dueño de cincuenta (50) acciones por lo menos. La Junta <br> Directiva ejercerá los poderes y facultades de la sociedad, salvo aquellos <br> que de conformidad con las leyes vigentes o con las estipulaciones de este <br> Pacto Social y los Estatutos correspondan o estén reservados a los <br> accionistas. <br><b>PARÁGRAFO. </b><br> El presente artículo subroga en todas sus partes el artículo <br> noveno del contrato 329, de 24 de diciembre de 1951, publicado en la Gaceta <br> Oficial No. 11680 de 11 de enero de 1952, celebrado entre la Nación y “Hoteles <br> Interamericanos, S.A.” y la referida modificación del Pacto Social se mantendrá <br> mientras se encuentre en vigencia la garantía de la Nación. <br><br><b>ARTÍCULO CUARTO. </b><br> Una vez otorgada la garantía a que se refiere la <br> presente ley, sólo le será exigible a la Nación, en su carácter de garante, en caso <br> de mora del deudor principal, siempre que se hayan cumplido las siguientes <br> condiciones: <br> a) Que todos los desembolsos de fondos garantizados por la Nación, hayan <br> sido fiscalizados y aprobados por escrito por la Contraloría General de la <br> República de Panamá, a través de funcionarios designados para tal efecto <br> por esta Institución cuyo salario y demás gastos serán cubiertos por la <br> empresa COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A. <br> b) Que los contratos y sub-contratos para la construcción de las obras a <br> realizarse y los de adquisición de equipos, maquinarias y mobiliario <br> financiados con los fondos garantizados por la Nación hayan sido <br> debidamente autorizados y aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad <br> interesada <br> c) Que los contratos de financiamiento que gestione la empresa obtengan el <br> concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Tesoro. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17719 </b><br><b>ARTÍCULO QUINTO. </b><br> en caso de mora del deudor principal, la garantía que <br> otorga La Nación sólo será exigible vencido el plazo de gracia de seis (6) años a <br> partir de la fecha en que tenga lugar cada desembolso hecho por cuenta del <br> financiamiento. <br><br> Vencido dicho plazo de seis (6) años La Nación contará con un plazo <br> adicional de seis años (6), para cancelar paulatinamente el respectivo <br> desembolso. <br><br> En ningún caso la garantía que otorga la Nación excederá de plazo de doce <br> (12) años desde el correspondiente desembolso, en la forma mencionada en los <br> párrafos procedentes. <br><br><b>ARTÍCULO SEXTO. </b><br> La presente Ley empezará a regir a partir de su <br> promulgación <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de Octubre de mil <br>novecientos setenta y cuatro </b><br><b> </b><br><b>DEMETRIO B. LAKAS </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b> <br>ARTURO SUCRE P. <br>Vicepresidente de la República </b><br><b> </b><br><b>CARLOS ESPINO </b><br><b>Presidente de la Asamblea Nacional </b><br><b> de Representantes de Corregimientos </b><br><b> </b><br><b>ROGER DECEREGA </b><br><b>Secretario General </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>