Ley 86 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
86
Referencia: 86
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1974
Titulo: AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO, PARA CONCEDER GARANTIA SUBSIDIARIA DE LA
NACION HASTA B/.30.000.000.00 PARA FACILITAR FINANCIAMIENTO DE LA
REMODELACION DEL HOTEL EL PANAMA, PROPIEDAD DE COMPLEJO HOTELERO EL PANAMA,
S.A. CON HIPOTECA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17719
Publicada el: 12-11-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Financiamiento del gobierno, Subsidio, Hotelería
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.742
Rollo:
27
Posición:
374
G.O.17719
LEY 86
(de 9 de octubre de 1974)
Por la cual se concede una autorización al Órgano Ejecutivo
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Autorízase al Órgano Ejecutivo por conducto del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, para conceder la garantía subsidiaria de la
Nación hasta por la suma de TREINTA MILLONES DE BALBOAS
(B/.30,000,000.00) con el fin de facilitar el financiamiento de las inversiones
destinadas a la remodelación de las instalaciones existentes y la construcción de
nuevas mejoras e instalaciones en el Hotel El Panamá, propiedad de la empresa
COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO. La formalización de la garantía que se trata el Artículo
Anterior, estará sujeto al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
a) Que COMPLEJO HOTELERO EL PANAMA, S.A., grave a favor de la
Nación con primera hipoteca y anticresis la finca No. 18942 inscrita al Tomo
548, Folio 304 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá. del
Registro Público, las mejoras existentes y cualesquiera otras que se
construyan en el futuro; y que, tal gravamen subsista durante toda la
vigencia de la garantía. La empresa no podrá establecer nuevos
gravámenes sobre los bienes dados en hipoteca, en virtud de la garantía
autorizada por esta Ley, sin el consentimiento previo y expreso del Órgano
Ejecutivo
PARÁGRAFO. Se autoriza a la Caja de Seguro Social para cancelar la
primera hipoteca y anticresis que a su favor constituyó Hoteles Interamericanos
S.A. ahora Complejo Hotelero El Panamá, S.A., sobre la misma, que
garantizan obligaciones contraídas con dicha institución. Estas obligaciones
serán igualmente avaladas por la Nación, y quedarán garantizadas por la
primera hipoteca y anticresis de que deberá constituir la referida sociedad a
favor de la Nación.
b) Que COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A. se le haya otorgado un
contrato de incentivos de la industria hotelera de acuerdo con el Decreto
Ley 26 de 27 de Septiembre de 1967.
c) Que COMPLEJO HOTELERO EL PANAMA, S.A. presenta el
correspondiente estudio de factibilidad, planos y demás detalles del
proyecto y que tales documentos sean aceptados por el Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO TERCERO.
En el caso de que se formalice la garantía de que tratan
los artículos anteriores, la empresa COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A.,
se obliga a modificar el Artículo Noveno, de su Pacto Social para que lea así:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17719
Artículo Noveno.
con sujeción a las disposiciones de la ley, de este Pacto
Social y de los Estatutos de la Sociedad, la Junta Directiva constará de
nueve (9) miembros por lo menos, quienes serán los siguientes: el Ministro
de Hacienda y Tesoro, el Ministro de Comercio e Industrias, el Ministro de
Planificación y Política Económica, el Contralor General de la República y
(5) Directores más, elegidos por la Junta General de Accionistas por
mayoría de votos. Los Directores elegidos por la Junta General de
Accionistas permanecerán en sus cargos mientras una asamblea de
accionistas no celebre la elección de las personas que las haya de suceder.
Cada Director nombrará a su Suplente en la Junta Directiva. En caso de
vacantes en la Junta Directiva, los Directores restantes elegirán tantos
directores cuantas vacantes haya que llenar. Para ser Director o Suplente,
salvo los cargos que recaigan en los funcionarios públicos antes aludidos,
se necesita ser dueño de cincuenta (50) acciones por lo menos. La Junta
Directiva ejercerá los poderes y facultades de la sociedad, salvo aquellos
que de conformidad con las leyes vigentes o con las estipulaciones de este
Pacto Social y los Estatutos correspondan o estén reservados a los
accionistas.
PARÁGRAFO.
El presente artículo subroga en todas sus partes el artículo
noveno del contrato 329, de 24 de diciembre de 1951, publicado en la Gaceta
Oficial No. 11680 de 11 de enero de 1952, celebrado entre la Nación y “Hoteles
Interamericanos, S.A.” y la referida modificación del Pacto Social se mantendrá
mientras se encuentre en vigencia la garantía de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO.
Una vez otorgada la garantía a que se refiere la
presente ley, sólo le será exigible a la Nación, en su carácter de garante, en caso
de mora del deudor principal, siempre que se hayan cumplido las siguientes
condiciones:
a) Que todos los desembolsos de fondos garantizados por la Nación, hayan
sido fiscalizados y aprobados por escrito por la Contraloría General de la
República de Panamá, a través de funcionarios designados para tal efecto
por esta Institución cuyo salario y demás gastos serán cubiertos por la
empresa COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A.
b) Que los contratos y sub-contratos para la construcción de las obras a
realizarse y los de adquisición de equipos, maquinarias y mobiliario
financiados con los fondos garantizados por la Nación hayan sido
debidamente autorizados y aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad
interesada
c) Que los contratos de financiamiento que gestione la empresa obtengan el
concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17719
ARTÍCULO QUINTO.
en caso de mora del deudor principal, la garantía que
otorga La Nación sólo será exigible vencido el plazo de gracia de seis (6) años a
partir de la fecha en que tenga lugar cada desembolso hecho por cuenta del
financiamiento.
Vencido dicho plazo de seis (6) años La Nación contará con un plazo
adicional de seis años (6), para cancelar paulatinamente el respectivo
desembolso.
En ningún caso la garantía que otorga la Nación excederá de plazo de doce
(12) años desde el correspondiente desembolso, en la forma mencionada en los
párrafos procedentes.
ARTÍCULO SEXTO.
La presente Ley empezará a regir a partir de su
promulgación
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de Octubre de mil
novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Hotelería
- Subsidio
- Financiamiento del gobierno