Ley 85 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
85
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-09-1973
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 48 DE ENERO DE 1963.
(SOBRE INSTITUCIONES DE BOMBEROS, OFICINAS DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE
ALARMAS).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17446
Publicada el: 04-10-1973
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Bomberos, Seguridad pública, Fuego, reglamentos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.662
Rollo:
27
Posición:
2277
G.O. 17446
LEY 85
De 20 de septiembre de 1973
Por la cual se modifica el artículo 33 de la Ley 48 de 31 de enero de 1963
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA
ARTÍCULO UNICO: El Artículo 33 de la Ley 43 de 31 de enero de 1968, quedará
así:
“Artículo 33: Los Miembros de la Guardia Permanente de las Instituciones
de Bomberos de la República, Sistema de Alarma y Oficina de Seguridad, que
hayan prestado servicios en dichas Instituciones, por un período no menor de
cuatro (4) años consecutivos, tendrán derecho a un aumento de cinco por ciento
(5%) en su sueldo mensual y a un aumento igual por cada cuatro (4) años de
servicios continuos.
PARAGRAFO: La presente Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de Septiembre
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Seguridad pública
- Bomberos
- Fuego
- reglamentos