Ley 84 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
84
Referencia: 84
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1974
Titulo: POR LA CUAL SE EXONERA TRANSITORIAMENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO DE
IMPORTACION, LOS PAVOS REFRIGERADOS Y LOS JAMONES PIC-NIC CON HUESO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17711
Publicada el: 30-10-1974
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos a las importaciones, Alimentos de origen animal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.198
Rollo:
27
Posición:
310
G.O.17711
LEY 84
(De 9 de octubre de 1974)
Por la cual se exonera transitoriamente del pago del impuesto de
importación, los pavos refrigerados y los jamones Pic-nic con hueso:
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional tiene interés en brindarle al pueblo panameño los
artículos necesarios, para la cena de Navidad a precios rebajados; y
Que con esta finalidad se encarga a la Dirección General de Mercadeo del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para que programe y controle la
importación de estos artículos:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.
Se exonera transitoriamente del impuesto de
importación los artículos que se introduzcan durante la vigencia esta Ley,
comprendidos dentro de los numerales del arancel de importación que se señalan
así:
Jamón Pic-nic???????????????????..numeral 012-01-00
Pavos refrigerados?????????????????..numeral 011-04-00
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley tendrá vigencia, hasta el 31 de enero de
1975, cuando se tomará un inventario de las cantidades existentes. Este saldo
deberá pagar en esta fecha, el impuesto de importación correspondiente, para que
vuelvan a su precio de venta normal.
ARTÍCULO TERCERO.
La Oficina de Regulación de Precios, señalará
los precios de venta, tanto de los jamones Pic-nic con hueso, como de los pavos
refrigerados importados con esta exoneración, en base a los costos de
importación correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.
La presente Ley regirá a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17711
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Alimentos de origen animal
- Impuestos a las importaciones