Ley 83 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
83
Referencia:
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-11-1998
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 764-A AL CODIGO FISCAL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23684
Publicada el: 02-12-1998
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal, Impuesto a la renta, Impuesto en servicios
Páginas:
0
Tamaño en Mb:
0.106
Rollo:
167
Posición:
933
G.O.23684
Ley 83
(De 26 de noviembre de 1998)
Por la cual se adiciona el artículo 764-A al Código Fiscal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 764-A al Código Fiscal, así:
Artículo 764-A. Cada bien inmueble, así como las edificaciones y
demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre
dichos bienes, de propiedad de empresas dedicadas a la generación o
transmisión de energía eléctrica, o destinadas o que se destinen a
actividades directamente relacionadas con la gene ración o transmisión
de energía eléctrica para el servicio público, pagarán el impuesto de
inmueble a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo
de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por año. Este impuesto no
será transferido a los usuarios.
Articulo 2. La presente Ley adiciona el artículo 764-A al Código Fiscal.
Articulo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá a los 18 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa
y ocho
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.
Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS CASTRO
Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Impuesto en servicios
- Impuesto a la renta