Ley 82 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
82
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 31-12-2009
Titulo: QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES
AGROPECUARIAS.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26438-B
Publicada el: 31-12-2009
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. AGRARIO, DER. INTERNACIONAL PRIVADO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Importaciones-Exportaciones, Controles de exportación, Incentivos a la
exportación, Cosechas, Alimentos cultivados y cosechados, Desarrollo
agrícola, Agricultura y ganadería
Páginas:
13
Tamaño en Mb:
0.635
Rollo:
571
Posición:
1674
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26438-B
LEY 82
De 31 de diciembre de 2009
Que crea el Programa de Fomento a la Competitividad
de las Exportaciones Agropecuarias
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
Artículo 1. Se crea el Programa de Fomento a la Competitividad de las Exportaciones
Agropecuarias, en adelante el Programa, mediante el otorgamiento de incentivos a la actividad de
exportación agropecuaria, para:
1.
Garantizar la estabilidad y promover la competitividad de la agroexportación mediante la
reducción de los costos de comercialización incurridos en concepto de empaque, de
embalaje y de transporte y flete interno, de conformidad con el Acuerdo sobre la
Agricultura de la Organización Mundial del Comercio y con otras disposiciones relevantes.
2.
Proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento del sector agropecuario nacional y el
desarrollo de actividades con alto valor añadido.
3.
Alentar la posición competitiva de Panamá ante el mundo con políticas efectivas de apoyo
directo al sector agropecuario para el mejoramiento de la calidad de los productos
terminados y de sus respectivos canales de comercialización e internacionalización.
Artículo 2. El Programa se circunscribe a los productos no tradicionales para la exportación
definitiva del sector agropecuario definidos en el artículo 3 y listados en el Anexo 1 de la
presente Ley.
No podrán acogerse a este Programa las empresas localizadas en zonas especiales, zonas
francas y zonas libres, así como las personas naturales o jurídicas que se acojan a otros
programas de incentivos fiscales.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley y su reglamentación, los siguientes términos se
entenderán así:
1.
Certificado de Fomento a las Agroexportaciones. Documento emitido por el Ministerio de
Economía y Finanzas para fomentar la competitividad de las exportaciones agropecuarias y
cuyas particularidades están descritas en la presente Ley.
2.
Consulta pública. Acto mediante el cual se solicitan opiniones, propuestas o sugerencias de
los ciudadanos y gremios vinculados a la actividad de las exportaciones de productos no
tradicionales del sector agropecuario, para determinar la pertinencia de recomendar
modificaciones a los productos beneficiarios del Programa.
3.
Costo de embalaje. Costo incurrido en el acondicionamiento de la mercadería para
proteger las características y la calidad de los productos durante todas las operaciones de
traslado, transporte y manejo.
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4.
Costo de empaque. Costo relativo al material que se utilice para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar un producto, así como su preparación, la cual es
acondicionada luego dentro del embalaje.
5.
Costo de transporte y flete interno. Costo por concepto de la movilización del producto
desde el lugar de fabricación hasta el punto de exportación.
6.
Empresa verificadora. Persona natural o jurídica, acreditada por el Ministerio de Comercio
e Industrias, que presta el servicio de verificación o inspección de mercancías previa a la
exportación desde el punto de embarque hacia el exterior.
7.
Exportación definitiva. Aquella exportación aplicable a los productos en libre circulación
que salen del territorio fiscal de la República de Panamá y que están destinados a
permanecer definitivamente fuera del país.
8.
Producto no tradicional. Aquel producto obtenido, extraído, nacido y criado, cosechado
y/o enteramente procesado que implique, a criterio de la autoridad competente, una
transformación suficiente en la República de Panamá, listado en el Anexo 1 de la presente
Ley.
9.
Transformación suficiente. Modificación sustancial que le confiere un carácter esencial
distinto al insumo utilizado para la obtención del producto exportado a criterio de la
autoridad competente.
Capítulo II
Certificado de Fomento a las Agroexportaciones
Artículo 4. El Certificado de Fomento a las Agroexportaciones, en adelante CeFA, otorgado a la
exportación definitiva de productos no tradicionales a los que se refiere la presente Ley, equivale
al monto correspondiente a una porción del promedio estimado de los costos por unidad de
producto en concepto de empaque, embalaje y transporte y flete interno, correspondientes al
producto exportado, según sea expresado por la autoridad competente.
Artículo 5. El CeFA tendrá un carácter nominativo, será transferible por endoso, caducará al año
contado a partir de su refrendo por la Contraloría General de la República y solo generará
obligaciones para el Estado a partir de dicho refrendo.
El CeFA estará exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y gravámenes
nacionales, no devengará intereses y servirá únicamente para el pago de cualquier impuesto
nacional, con excepción de los impuestos municipales.
No obstante lo anterior, la cesión de dicho Certificado causará el Impuesto sobre la Renta a
una tarifa definitiva del 5% sobre el monto total del CeFA la cual será pagada por el titular del
Certificado ante la Dirección General de Ingresos, antes de realizar la cesión, enajenación o
traspaso del Certificado.
El exportador del producto no tradicional tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a
partir de la fecha de la exportación definitiva, para solicitar el CeFA.
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Artículo 6. Los productos y los valores del monto del incentivo, según unidad de productos que
se aplicarán, listados en el Anexo 1 de la presente Ley, formarán parte integral de esta. La lista
podrá ser actualizada y/o modificada anualmente, mediante decreto ejecutivo, tomando en cuenta
los resultados de una consulta pública que deberá ejecutar la Comisión para el Fomento de las
Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, entre otros elementos relevantes.
A pesar de lo anterior, a solicitud de parte interesada, debidamente sustentada ante la
Comisión, se podrá considerar la inclusión de nuevos productos con sus respectivos valores a la
lista de productos beneficiarios del Programa.
Artículo 7. El CeFA será emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa resolución
emitida por la Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e
Industrias, y deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.
Artículo 8. Las solicitudes para la obtención del CeFA serán realizadas por el exportador, quien
deberá presentar, en original o copia autenticada, la siguiente documentación:
1.
Declaración Unificada de Aduanas refrendada por el puerto de salida.
2.
Certificado de Origen, cuando aplique.
3.
Factura comercial.
4.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
5.
Certificación de inspección de la cantidad del producto exportado, previa a la exportación,
emitida por una empresa verificadora.
6.
Certificación-Declaración de contador público autorizado, en la que se detallen los costos
de embalaje, empaque y transporte y flete interno e internacional por unidad de producto
exportado.
7.
Nota dirigida al Director Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de
Comercio e Industrias solicitando el trámite del CeFA.
8.
Cualquier otro documento que establezca la Comisión para el Fomento de las
Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias.
La documentación será presentada por el exportador a través de una declaración jurada en
la que da fe de la autenticidad y veracidad de la información presentada para la solicitud de dicho
trámite.
El Órgano Ejecutivo definirá el alcance de los requisitos de esta materia a través de su
reglamentación.
Capítulo III
Supervisión, Control, Revisión y Sanciones del Programa
Artículo 9. La Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e
Industrias ejercerá las facultades de supervisión, control y revisión necesarias para determinar y
comprobar que las exportaciones sujetas al Programa se ajusten y cumplan con las disposiciones
establecidas en la presente Ley y en su reglamentación.
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Las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el
cumplimiento de esta Ley y su reglamentación, para lograr los propósitos y ejecutar las políticas
explícitamente establecidas.
Artículo 10. Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de
Comercio e Industrias, previo concepto favorable de la Comisión para el Fomento de las
Exportaciones, deberá presentar ante el Consejo de Gabinete un informe anual, a más tardar el 1
de abril del año siguiente al año fiscal concluido, en el que detallará entre otros aspectos la
cantidad de CeFA otorgados durante el año anterior, los productos que fueron beneficiados con
sus respectivos valores, las personas naturales o jurídicas beneficiadas, el mercado al que se
dirigió la exportación, así como cualquier documentación complementaria. Dicho informe se
publicará en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio
e Industrias y en el sitio web de la Contraloría General de la República.
El Consejo de Gabinete estará facultado, con base en el informe anual presentado por el
Ministerio de Comercio e Industrias, para decidir si suspende temporalmente o deroga el
Programa.
En la eventualidad de que el Consejo de Gabinete determine la suspensión o derogación del
Programa lo someterá a consideración de la Asamblea Nacional.
Artículo 11. El Viceministerio de Comercio Exterior deberá presentar un informe sobre la
ejecución del Programa, cada seis meses, ante la Comisión para el Fomento de las Exportaciones
del Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 12. Como parte del proceso de verificación de la documentación aportada y en virtud
de una solicitud para la obtención de un CeFA, todo exportador y potencial beneficiario del
presente Programa estará sujeto a inspecciones in situ, sin previo aviso, por parte de autoridad
competente.
Artículo 13. Cualquier miembro de la Comisión para el Fomento de las Exportaciones del
Ministerio de Comercio e Industrias podrá solicitar, de oficio o a solicitud de parte, el inicio de
investigaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad competente para
proceder con las investigaciones, a fin de determinar cualquier presunta irregularidad relativa al
otorgamiento del CeFA. Mientras dure la investigación los beneficios relativos a este incentivo
serán suspendidos temporalmente.
La resolución que pone fin a la investigación podrá ser recurrida por el afectado, siempre
que este consigne una suma equivalente al valor de la defraudación fiscal determinada por la
autoridad competente.
Artículo 14. La empresa que haya proporcionado información y documentos falsos o alterados,
en contravención a las disposiciones legales vigentes, para la obtención y uso de los CeFA será
sancionada con una multa equivalente a diez veces el monto de los impuestos que pudieran
haberse pagado con dicho Certificado, con la cancelación automática del Certificado respectivo y
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la devolución del monto correspondiente, así como con la inhabilitación permanente para
acogerse a este Programa y a cualquier otro instrumento de incentivo fiscal.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y de las
acciones penales o policivas a que haya lugar.
Previa comprobación de los actos incurridos, corresponderán al Ministerio de Economía y
Finanzas las acciones pertinentes a la cancelación y devolución del Certificado, así como a la
sanción con multa equivalente a diez veces el monto de los impuestos que pudieran haberse
pagado con dicho Certificado.
La inhabilitación para acogerse a este Programa corresponderá a la Comisión para el
Fomento de las Exportaciones y aquella para acogerse a cualquier otro incentivo fiscal
corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Artículo 15. Los aspectos relativos al Programa establecido mediante la presente Ley serán
reglamentados en un término no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación.
Dicha reglamentación incluirá, entre otros aspectos, el procedimiento y los términos para el
otorgamiento del CeFA, así como la lista de productos agropecuarios que se beneficiarán del
CeFA, en coordinación con las instancias correspondientes involucradas.
Dicha reglamentación deberá ser compatible con todas las obligaciones y compromisos
comerciales internacionales adquiridos por la República de Panamá.
Artículo 16 (transitorio). Las personas naturales o jurídicas que hayan exportado productos no
tradicionales de conformidad con la Ley 108 de 1974 hasta el 31 de diciembre de 2009 podrán
presentar la solicitud de Certificado de Abono Tributario a más tardar el 31 de marzo de 2010.
El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá sesenta días para la emisión del Certificado
de Abono Tributario, contados a partir de la presentación de la correspondiente resolución
emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, siempre que se haya cumplido con la
documentación requerida. Estos Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos
transcurridos seis meses desde la fecha de su emisión, siempre que no sean utilizados en el
periodo fiscal 2010.
Los Certificados de Abono Tributario emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas
caducarán el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 17. El artículo 30 del Decreto Ley 6 de 2006 queda así:
Artículo 30. Comisión para el Fomento de las Exportaciones. Se crea la Comisión para
el Fomento de las Exportaciones encargada de administrar y supervisar el Programa de
Fomento a la Competitividad de las Exportaciones Agropecuarias, así como cualquier otro
programa que se designe en el futuro.
La Comisión estará integrada por el Viceministro de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio e Industrias, quien la presidirá; el Viceministro de Finanzas del
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Ministerio de Economía y Finanzas; el Viceministro de Desarrollo Agropecuario; un
representante de la Asociación Panameña de Exportadores; un representante de la Gremial
de Agroexportadores no Tradicionales de Panamá y cualquier otro representante nombrado
según lo establecido en el siguiente artículo.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1.
Asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones sobre el
establecimiento de incentivos a la oferta exportable panameña que respeten los
compromisos comerciales internacionales suscritos por el Gobierno Nacional con
otros países, bloques o foros multilaterales.
2.
Asegurar el correcto funcionamiento relativo al otorgamiento del CeFA a toda
exportación de productos amparados bajo este Programa.
3.
Emitir concepto favorable al informe anual que el Ministerio de Comercio e
Industrias prepare para ser presentado al Consejo de Gabinete por el Ministro, así
como a los informes semestrales que el Viceministerio de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio e Industrias presente ante la Comisión.
4.
Emitir la resolución motivada en la que se recomienda al Ministerio de Economía y
Finanzas la emisión del CeFA que corresponda.
5.
Cualquier otra función que la reglamentación del CeFA o el Ministerio de Comercio
e Industrias le asigne.
La Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de
Comercio e Industrias será la Secretaría Técnica de la Comisión y participará con derecho a
voz en las reuniones de esta.
Artículo 18. La presente Ley modifica el artículo 30 del Decreto-Ley 6 de 15 de febrero de
2006.
Artículo 19. Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2010.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 91 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
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ALBERTO VALLARINO CLÉMENT
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1
Lista de los Productos no Tradicionales para la Exportación del Sector Agropecuario
Sujetos a CeFA
Valor Unitario del Incentivo
(en concepto de un porcentaje del promedio estimado de los costos de transporte y flete interno,
empaque y embalaje, para los productos no tradicionales, de los sectores agrícolas y pecuarios)
en balboas (B./)
Valor de
Valor del
Porcentaje
referencia
Descripción del producto
Unidad
CeFA por
sobre valor de
por unidad
unidad (B/.)
referencia
(B/.)
Aceite crudo de palma
Tonelada métrica
388.63 38.863
10%
Aceite de palmiste
Tonelada métrica
344.51 34.451
10%
Aceite rbd
Tonelada métrica
390.28 39.028
10%
Ácidos grasos
Tonelada métrica
116.03 11.603
10%
Ají picante
Libra
0.83 0.083 10%
Ají tabasco en conserva para
uso industrial (pasta molida)
Libra
0.44 0.044 10%
Alas de pollo apanadas
Libra
0.92 0.092 10%
Alas de pollo apanadas picantes
Libra
1.12 0.112 10%
Alcohol, flema, aguardiente de
caña o ron neutro 80º gl
Litro 80° gl
0.46 0.046 10%
Alimento para equinos
Libra
0.10 0.010 10%
All white nuggets de pollo
Libra
1.39 0.139 10%
Boloña de pollo
Libra
0.85 0.085 10%
Carnaza
Pie cuadrado
0.04
0.006
15%
Carne de cerdo en canal
refrigerada o congelada
Libra
0.61 0.061 10%
Carne de ganado vacuno con
hueso
Libra
1.30
0.130
10%
Carne deshuesada de ganado
vacuno empacada al vacío
Libra
1.78
0.178
10%
Carne harina
Libra
0.11
0.011
10%
Carne molida de ganado vacuno
para hamburguesa y/o
hamburguesa de carne de
Libra
1.10
0.110
10%
ganado vacuno
Chayote
Libra
0.11 0.011 10%
Chicken bites
Libra
0.92 0.092 10%
Chicken breaded strips
Libra
1.63 0.163 10%
Chicken breaded whole muscle
tender
Libra
1.37 0.137 10%
Chicken patty breaded
Libra
1.63 0.163 10%
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Valor de
Valor del
Porcentaje
referencia
Descripción del producto
Unidad
CeFA por
sobre valor de
por unidad
unidad (B/.)
referencia
(B/.)
Chorizos de cerdo
Libra
1.35 0.135 10%
Chorizos de pollo
Libra
1.17 0.117 10%
Coco
Unidad
0.16 0.016 10%
Concentrado de piña
Galón
5.86 0.586 10%
Concentrado de ponche de
frutas
Galón
5.19 0.519 10%
Concentrado de tomate
Unidad de 3232
2.03 0.203 10%
gramos
Crema de leche
Unidad de 170
0.29 0.029 10%
gramos
Crema de leche
Unidad de 275
0.54 0.054 10%
gramos
Cuero semiterminado (crust)
Pie cuadrado
0.92
0.138
15%
Cuero semiterminado (wet blue)
Pie cuadrado
0.67
0.101
15%
Cuero terminado
Pie cuadrado
0.98
0.147
15%
Deditos de pollo
Libra
0.92 0.092 10%
Despojo comestible de ganado
vacuno
Libra
0.98 0.098 10%
Dinos de pollo
Libra
0.94 0.094 10%
Dulce de leche
Unidad de 215
0.25 0.025 10%
gramos
Dulce de leche
Unidad de 3700
4.03 0.403 10%
gramos
Dulce de leche
Unidad de 385
0.38 0.038 10%
gramos
Dulce de marañón
Unidad de 10
0.31 0.031 10%
onzas
Estearina de palma
Tonelada métrica
127.84 12.784
10%
Fajitas de pechuga de pollo
empanizadas
Libra
1.70 0.170 10%
Filete de pollo a la parrilla
Libra
1.65 0.165 10%
Filete de pollo apanado
Libra
0.92 0.092 10%
Filete de pollo con mantequilla
y ajo
Libra
1.63 0.163 10%
Filete de pollo con limón y
pimienta
Libra
1.63 0.163 10%
Filete de pollo marinado
Libra
0.92 0.092 10%
Frescura de guayaba - piña tetra
Unidad de 200
0.04 0.004 10%
pack
ml
Hamburguesa de pollo con o sin
apanado
Libra
1.20 0.120 10%
Helechos de cuero
Tallo
0.04 0.004 10%
Huevos comerciales
Unidad
0.05 0.005 10%
Huevos fértiles
Unidad
0.11 0.011 10%
Jalea de albaricoque
Unidad de 10
0.24 0.024 10%
onzas
Jalea de frutas
Unidad de 10
0.22 0.022 10%
onzas
Jalea de guayaba
Unidad de 10
0.25 0.025 10%
onzas
Jalea de guayaba
Unidad de 13.5
0.39 0.039 10%
onzas
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Valor de
Valor del
Porcentaje
referencia
Descripción del producto
Unidad
CeFA por
sobre valor de
por unidad
unidad (B/.)
referencia
(B/.)
Jalea de melocotón
Unidad de 10
0.25 0.025 10%
onzas
Jalea de melocotón
Unidad de 32
9.46 0.946 10%
onzas
Jamón de pollo
Libra
1.33 0.133 10%
Jengibre
Libra
0.20 0.020 10%
Jugo de melonec tetra pack
Unidad de 200
0.04 0.004 10%
ml
Jugo de naranja tetra pack
Unidad de 200
0.03 0.003 10%
ml
Jugo de piña
Unidad de 12
0.20 0.020 10%
onzas
Jugo de piña
Unidad de 46
0.84 0.084 10%
onzas
Jugo de piña tetra pack
Unidad de 946
0.37
0.037
10%
ml
Jugo de tomate
Unidad de 5.5
0.08 0.008 10%
onzas
Jugo de tomate
Unidad de 12
0.11 0.011 10%
onzas
Jugo de tomate con chile
Unidad de 167
0.04 0.004 10%
gramos
Jugo puro de maracuyá
Galón
4.07 0.407 10%
Krunch puppies (salchichas de
pollo apanadas)
Libra
0.55 0.055 10%
Leche condensada golosina
Unidad de 100
0.10 0.010 10%
gramos
Leche entera
Unidad de 1000
0.39 0.039 10%
ml
Leche entera tetra pack
Unidad de 237
0.15 0.015 10%
ml
Leche entera tetra pack
Unidad de 946
0.40 0.040 10%
ml
Leche evaporada
Unidad de 3130
2.92 0.292 10%
gramos
Leche evaporada
Unidad de 170
0.10 0.010 10%
gramos
Leche evaporada
Unidad de 400
0.23 0.023 10%
gramos
Leche evaporada descremada
Unidad de 400
0.19 0.019 10%
gramos
Leche evaporada light
Unidad de 400
0.21 0.021 10%
gramos
Leche semidescremada uht
Unidad de 1000
0.37 0.037 10%
ml
Mc chicken crispy
Libra
0.92 0.092 10%
Mc chicken jr.
Libra
0.92 0.092 10%
Mc chicken pattys
Libra
1.20 0.120 10%
Mc doraditas (de pollo)
Libra
0.92 0.092 10%
Mc grill (de pollo)
Libra
0.92 0.092 10%
Mc nuggets (de pollo)
Libra
0.92 0.092 10%
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G.O. 26438-B
Valor de
Valor del
Porcentaje
referencia
Descripción del producto
Unidad
CeFA por
sobre valor de
por unidad
unidad (B/.)
referencia
(B/.)
Melón
Libra
0.26 0.039 15%
Mermelada de fresa
Unidad de 10
0.44 0.044 10%
onzas
Mermelada de fresa
Unidad de 13.5
0.73 0.073 10%
onzas
Mermelada de guineo /
Unidad de 10
0.26 0.026 10%
albaricoque
onzas
Mermelada de naranja
Unidad de 10
0.28 0.028 10%
onzas
Mermelada de papaya
Unidad de 10
0.33 0.033 10%
onzas
Mermelada de piña
Unidad de 10
0.31 0.031 10%
onzas
Mermelada de piña
Unidad de 13.5
0.45 0.045 10%
onzas
Mermelada de zarzamora
Unidad de 10
0.55 0.055 10%
onzas
Mezcla 3 leches
Unidad de 410
0.22 0.022 10%
gramos
Milanesa de pollo
Libra
1.38 0.138 10%
Mortadela de pollo
Libra
1.08 0.108 10%
Muslitos formados de pollo
Libra
0.92 0.092 10%
Muslos apanados de pollo
Libra
0.92 0.092 10%
Unidad de 5.5
0.06 0.006 10%
Néctar de albaricoque
onzas
Unidad de 12
Néctar de albaricoque
onzas
0.08
0.008
10%
Unidad de 250
0.07
0.007
10%
Néctar de albaricoque
ml
Unidad de 250
0.09
0.009
10%
Néctar de manzana
ml
Unidad de 5.5
Néctar de melocotón
onzas
0.06
0.006
10%
Unidad de 12
Néctar de melocotón
onzas
0.08
0.008
10%
Unidad de 250
0.06
0.006
10%
Néctar de melocotón
ml
Néctar de melocotón light
Unidad de 12
0.12
0.012
10%
onzas
Néctar de melocotón light tb
Unidad de 237
0.03
0.003
10%
tetra brick
ml
Unidad de 5.5
Néctar de pera
onzas
0.06
0.006
10%
Unidad de 12
Néctar de pera
onzas
0.08
0.008
10%
Unidad de 250
0.06
0.006
10%
Néctar de pera
ml
Néctar de pera light
Unidad de 12
0.12
0.012
10%
onzas
Néctar de pera tetra pack
Unidad de 946
0.14
0.014
10%
ml
Néctar de guayaba
Unidad de 12
0.18 0.018 10%
onzas
Nueces crudas de marañón
Libra
0.22 0.022 10%
Nuggets de pollo
Libra
1.23 0.123 10%
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26438-B
Valor de
Valor del
Porcentaje
referencia
Descripción del producto
Unidad
CeFA por
sobre valor de
por unidad
unidad (B/.)
referencia
(B/.)
Nuggets de pollo con queso
Libra
0.92 0.092 10%
Nuggets saurio de pollo
Libra
0.85 0.085 10%
Nuggis de pollo
Libra
0.94 0.094 10%
Nuggis de pollo con queso
Libra
1.22 0.122 10%
Ñame
Libra
0.21 0.021 10%
Oleína de palma
Tonelada métrica
677.85 67.785
10%
Otoe, yautía o malanga
Libra
0.22 0.022 10%
Otoe, yautía o malanga sin piel
Libra
0.35 0.035 10%
Oval crispy de pollo
Libra
1.79 0.179 10%
Oval grill de pollo
Libra
1.86 0.186 10%
Palmito en conserva
Gramo
0.01 0.001 10%
Palmito fresco
Libra
5.43 0.543 10%
Papaya
Libra
0.19 0.019 10%
Pasta de tomate
Unidad de 6
0.19 0.019 10%
onzas (170 gr.)
Pasta de tomate
Unidad de 3232
1.74 0.174 10%
gramos
Pasta de tomate
Unidad de 88
0.04 0.004 10%
gramos
Pasta de tomate
Galón
2.82 0.282 10%
Pasta de tomate con ajo
Unidad de 174
0.13 0.013 10%
gramos
Pasta de tomate dp
Unidad de 114
0.09 0.009 10%
gramos
Pasta de tomate dp
Unidad de 113
0.08 0.008 10%
gramos
Pasta de tomate dp
Unidad de 228
0.17 0.017 10%
gramos
Pepino
Libra
0.46 0.046 10%
Pinchos de pollo
Libra
0.92 0.092 10%
Piña
Libra
0.26 0.039 15%
Pipa
Unidad
0.33 0.033 10%
Plátano
Libra
0.13 0.013 10%
Plátano sin piel
Libra
0.18 0.018 10%
Pollitos y pollitas
Unidad
0.18 0.018 10%
Pollo ahumado
Libra
0.97 0.097 10%
Pollo apanado en presas
Libra
0.92 0.092 10%
Pollo deshuesado
Libra
0.92 0.092 10%
Pollo frito
Libra
0.92 0.092 10%
Ponche de frutas
Unidad de 12
0.08 0.008 10%
onzas
Ponche de frutas
Unidad de 46
0.44 0.044 10%
onzas
Ponche de frutas light
Unidad de 12
0.16 0.016 10%
onzas
Ponche de frutas light tb tetra
Unidad de 237
0.05 0.005 10%
brick
ml
Ponche de frutas light tetra pack
Unidad de 237
0.04 0.004 10%
ml
Ponche de frutas tetra pack
Unidad de 250
0.07 0.007 10%
ml
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26438-B
Valor de
Valor del
Porcentaje
referencia
Descripción del producto
Unidad
CeFA por
sobre valor de
por unidad
unidad (B/.)
referencia
(B/.)
Ponche de frutas tetra pack
Unidad de 946
0.22 0.022 10%
ml
Pulpa de noni
Onza
0.11 0.011 10%
Unidad de 832
Queso americano #104
gramos
0.81
0.081
10%
Unidad de 192
Queso americano #12r
gramos
0.18
0.018
10%
Unidad de 480
Queso americano #30r
gramos
0.47
0.047
10%
Unidad de 832
Queso americano #62r
gramos
0.78
0.078
10%
Unidad de 128
Queso americano #8
gramos
0.13
0.013
10%
Unidad de 288
Queso americano
gramos
0.26
0.026
10%
Queso americano c/p #12r
Unidad de 192
0.19
0.019
10%
gramos
Queso americano c/p #8r
Unidad de 128
0.12
0.012
10%
gramos
Queso lite line #12r
Unidad de 192
0.18
0.018
10%
gramos
Queso lite line #16r
Unidad de 256
0.22
0.022
10%
gramos
Queso lite line #52r Unidad de 832
0.64
0.064
10%
gramos
Racimo de fruta fresca de palma
39.30 3.930 10%
aceitera
Tonelada métrica
Rollo de pechuga de pollo
Libra
1.79 0.179 10%
Ron
Unidad de 1000
1.35 0.135 10%
ml
Ron
Unidad de 125
0.19 0.019 10%
ml
Ron
Unidad de 1750
2.45 0.245 10%
ml
Ron
Unidad de 200
0.24 0.024 10%
ml
Ron
Unidad de 250
0.35 0.035 10%
ml
Ron
Unidad de 375
0.53 0.053 10%
ml
Ron
Unidad de 40
1.36 0.136 10%
onzas
Ron
0.09 0.009 10%
Unidad de 50 ml
Ron
Unidad de 700
1.00 0.100 10%
ml
Ron
Unidad de 750
1.16 0.116 10%
ml
Ron 140° proof a granel
Litro
1.27 0.127 10%
Ron 151° proof
Unidad de 1750
3.17 0.317 10%
ml
Ron 151° proof
Unidad de 750 cc
1.26 0.126 10%
o ml
Ron 151° proof
Unidad de 1000
1.53 0.153 10%
cc o ml
Ron 160° proof a granel
Litro
1.24 0.124 10%
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26438-B
Valor de
Valor del
Porcentaje
referencia
Descripción del producto
Unidad
CeFA por
sobre valor de
por unidad
unidad (B/.)
referencia
(B/.)
Ron 80° proof
Unidad de 1000
1.21 0.121 10%
cc
Ron 80° proof
Unidad de 1750
2.14 0.214 10%
cc
Ron 80° proof
0.33 0.033 10%
Unidad de 250 cc
Ron 80° proof
0.90 0.090 10%
Unidad de 700 cc
Ron 80° proof
0.95 0.095 10%
Unidad de 750 cc
Ron a granel 40° gl
Litro
1.17 0.117 10%
Ron a granel 60° gl
Litro
1.40 0.140 10%
Ron a granel 70° gl
Litro
1.52 0.152 10%
Ron a granel 80º proof
Litro
1.31 0.131 10%
Ron a granel 90° gl
Litro
1.76 0.176 10%
Ron concentrado peru (1)
Litro
1.27 0.127 10%
Ron concentrado peru (14)
Litro
1.82 0.182 10%
Salchicha de pollo
Libra
0.63 0.063 10%
Salchichas viena de pollo
Unidad de 3.5
0.19 0.019 10%
onzas
Salsa barbacoa
Unidad de 14
0.27 0.027 10%
onzas
Salsa kétchup
Galón
1.99 0.199 10%
Salsa con queso dp
Unidad de 114
0.06 0.006 10%
gramos
Salsa con queso dp
Unidad de 228
0.10 0.010 10%
gramos
Salsa de tomate
Unidad de 6
0.07 0.007 10%
onzas (170 gr.)
Salsa de tomate con carne
Unidad de 113
0.10 0.010 10%
gramos
Salsa de tomate con carne
Unidad de 170
0.07 0.007 10%
gramos
Salsa de tomate con carne
Unidad de 82
0.04 0.004 10%
gramos
Salsa de tomate con carne dp
Unidad de 114
0.10 0.010 10%
gramos
Salsa de tomate con carne dp
Unidad de 228
0.14 0.014 10%
gramos
Salsa de tomate con hongos
Unidad de 170
0.05 0.005 10%
gramos
Salsa de tomate con hongos
Unidad de 82
0.03 0.003 10%
gramos
Salsa de tomate con hongos
Unidad de 113
0.07 0.007 10%
gramos
Salsa de tomate con hongos
Unidad de 114
0.09 0.009 10%
gramos
Salsa de tomate con hongos
Unidad de 228
0.10 0.010 10%
gramos
Salsa de tomate con queso
Unidad de 113
0.07 0.007 10%
gramos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26438-B
Valor de
Valor del
Porcentaje
referencia
Descripción del producto
Unidad
CeFA por
sobre valor de
por unidad
unidad (B/.)
referencia
(B/.)
Salsa de tomate estilo italiano
Unidad de 6
0.10 0.010 10%
onzas
Salsa de tomate estilo panameño
Unidad de 82
0.02 0.002 10%
gramos
Salsa de tomate estilo ranchero
Unidad de 6
0.11 0.011 10%
onzas
Salsa de tomate ranchera
Unidad de 228
0.10 0.010 10%
gramos
Salsa de tomate ranchera dp
Unidad de 113
0.08 0.008 10%
gramos
Salsa de tomate ranchera dp
Unidad de 114
0.09 0.009 10%
gramos
Salsa estilo panameño dp
Unidad de 113
0.05 0.005 10%
gramos
Salsa italiana dp
Unidad de 113
0.06 0.006 10%
gramos
Salsa kétchup
Unidad de 14
0.24 0.024 10%
onzas (397gr.)
Salsa kétchup
Unidad de 28
0.54 0.054 10%
onzas (795 gr.)
Salsa kétchup
Unidad de 1000
0.26 0.026 10%
gramos
Salsa kétchup
Unidad 3345
2.15 0.215 10%
gramos
Salsa kétchup
Unidad de 500
0.16 0.016 10%
gramos
Salsa kétchup
Unidad de 114
0.06 0.006 10%
gramos
Sandía
Libra
0.14 0.021 15%
Sopa condensada de arveja
Unidad de 315
0.22 0.022 10%
gramos
Sopa condensada de pollo con
Unidad de 315
0.45 0.045 10%
vegetales
gramos
Sopa condensada de tomate
Unidad de 315
0.14 0.014 10%
gramos
Spicy chicken bites
Libra
1.63 0.163 10%
Spicy chicken crunch puppies
Libra
0.76 0.076 10%
Spicy chicken fingers
Libra
1.63 0.163 10%
Spicy chicken wings-alas
condimentadas
Libra
1.12 0.112 10%
Strips de pollo
Libra
1.36 0.136 10%
Suero fetal bovino
Litro
33.71 3.371 10%
Tallo de orquídeas
Tallo
0.47
0.047
10%
Tasajo de carne de res
Libra
2.37 0.237 10%
Tiritas de pollo
Libra
1.20 0.120 10%
Tomate colado
Unidad de 3070
0.83 0.083 10%
gramos
Tomate fresco
Libra
0.41 0.041 10%
Torta de palmiste
Tonelada métrica
129.53 12.953
10%
Torta de pollo
Libra
1.21 0.121 10%
Value chicken patty
Libra
1.27 0.127 10%
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26438-B
Valor de
Valor del
Porcentaje
referencia
Descripción del producto
Unidad
CeFA por
sobre valor de
por unidad
unidad (B/.)
referencia
(B/.)
Yuca
Libra
0.09 0.009 10%
Yuca sin piel
Libra
0.09 0.009 10%
Zapallo o calabaza
Libra
0.12 0.018 15%
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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