Ley 82 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
82
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-12-1976
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO DE GABINETE Nº36
DEL 12 DE FEBRERO DE 1970.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18245
Publicada el: 31-12-1976
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Turismo, Hotelería, Comercio e industria
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.292
Rollo:
25
Posición:
1239
G.O. 18245
LEY 82
(De 22 de diciembre de 1976)
Por la cual se modifica el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete N° 36 de
12 de febrero de 1970.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
El artículo segundo del Decreto de Gabinete N° 36 de 12
de febrero de 1970, quedará así:
“Articulo Segundo.—Los administradores, gerentes, dueños de
representantes de empresas o establecimientos comerciales que presten
servicio de hospedaje retendrán el diez por ciento (10%) del valor total del
importe de cada cuenta de hospedaje. Estas personas serán responsables
solidarias con el contribuyente del pago del servicio, en caso de que no hagan
las retenciones en la forma indicada.
Las sumas así retenidas deberán ser enviadas al Instituto Panameño de
Turismo dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente”.
ARTÍCULO 2.
Esta Ley comenzará a regir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18245
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
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- Hotelería
- Comercio e industria