Ley 82 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
82
Referencia: 82
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1974
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA UNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION, SE
OTORGAN UNOS SUDSIDIOS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17705
Publicada el: 22-10-1974
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos a las importaciones, Subsidio
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.431
Rollo:
27
Posición:
261
G.O.17705
LEY 82
(de 9 de octubre de 1974)
Por la cual se reforman unos numerales del Arancel de Importación, se otorgan
unos subsidios y se dictan otras medidas.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Refórmanse los numerales 313-01-01 y 313-01-01 A del
Arancel de Importación en la forma siguiente:
313-01-01 gasolina de 87 octanos (sistema R.O.N.), B/.0.19835 el galón.
31-01-01A gasolina de 95 octanos (sistema R.O.N), B/.0.22953 el galón.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un subsidio de B/.0.0599 por cada galón de
kerosene y de B/.0.0584 por cada galón de diesel.
ARTÍCULO TERCERO.
Los impuestos de importación y los subsidios a que se
refieren los artículos anteriores se computarán a base de 60º Fahrenheit (15.56º
centígrados) de temperatura.
ARTÍCULO CUARTO.
Para hacer efectivo el subsidio a que se refiere el
artículo anterior, la Refinería procederá de la siguiente forma:
a) Al momento de proceder a la venta a colocación de kerosene o diesel,
deducirá las sumas que resulten de aplicar el anterior subsidio;
b) Las sumas deducidas serán rebajadas del impuesto retenido por razón de
la venta o colocación de gasolina regular y premium;
c) La diferencia que resulte luego de la deducción anterior la remitirá al Tesoro
Nacional, dentro de los términos y procedimientos establecidos,
acompañando los formularios que al efecto le suministre el Ministerio de
Hacienda y Tesoro.
ARTÍCULO QUINTO.
Esta Ley deroga en todas sus partes la Ley 67 de 6 de
junio de 1974 y comenzará a regir el 16 de octubre de 1974.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17705
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Subsidio
- Impuestos a las importaciones