Ley 81 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
81
Referencia:
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1974
Titulo: POR LA CUAL SE CONCEDE UNA FACULTAD AL ORGANO EJECUTIVO Y SE DEROGAN
DISPOSICIONES DEL DECRETO DE GABINETE N° 68, DE 13 DE MARZO DE 1969, Y DEL
DECRETO DE GABINETE N° 148, DE 6 DE JUNIO DE 1969.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17704
Publicada el: 21-10-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Acuñación de monedas, Dinero
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.431
Rollo:
27
Posición:
254
G.O.17704
LEY 81
(De 9 de Octubre de 1974)
Por la cual se concede una Facultad al Órgano Ejecutivo y se derogan
disposiciones del Decreto de Gabinete No 68, de 13 de marzo de 1969, y del
Decreto de Gabinete No 148, de 6 de junio de 1969.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Facúltase al Órgano Ejecutivo para que, por intermedio del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, atienda los asuntos relacionados con la
acuñación y distribución de monedas de interés numismático, emitidas por la
República de Panamá, y contrate la promoción y distribución de las mismas.
ARTÍCULO 2.
Se derogan las disposiciones del Decreto de Gabinete No 68
de 13 de marzo de 1969, y el Decreto de Gabinete No 148 de 6 de junio de 1969,
en lo que sean contrarias a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de 1974.
DEMETRIO B LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Dinero
- Acuñación de monedas