Ley 80 De 1978
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
80
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-10-1978
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO EN EL EXTRANJERO,
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18678
Publicada el: 05-10-1978
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PUBLICO , DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contratos públicos, Contabilidad, Préstamos, Préstamos a gobiernos
extranjeros
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.496
Rollo:
23
Posición:
923
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 18687
Ley 80
(De 5 de octubre de 1978)
“Por la cual se autoriza la contratación de un empréstito en el extranjero, y
se dictan otras disposiciones”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase a la Nación para celebrar, como prestataria, un
contrato de préstamo extranjero hasta por la suma de DIEZ MILLONES DE
YENES (Y10,000,000,000), moneda de curso legal del Japón, con The Bank of
Tokyo, Ltd., en lo sucesivo denominado EL BANCO, de acuerdo, entre otros, con
los siguientes térmi nos generales de referencia:
1.
Tasa de Interés:
Siete punto cinco por ciento (7.5%) anual;
2.
Plazo de Pago:
Las sumas adeudadas serán pagaderas dentro
de un plazo de diez (10) años, con un período de gracia de cuarenta y
ocho (48) meses, ambos contados a partir de la fecha del desembolso
de los fondos, mediante doce (12) abonos semestrales consecutivos
iguales y un décimo tercer abono final, según las partes.
3.
Honorarios de Manejo:
Medio del uno por ciento (1/2 del 1%)
sobre la suma total del crédito. Estos honorarios serán pagaderos en
un solo contado al BANCO dentro de los sesenta (60) días calendarios
siguientes al contrato.
Artículo Segundo: Autorízase al Lic. Luis M. Adames, Ministro de Hacienda y
Tesoro, a.i., para que en nombre y representación de La Nación, suscriba el
contrato de préstamo a que se refiere el Artículo Primero y demás documentos
que fuesen necesarios para la obtención del financiamiento antes mencionado, y
para que incluya en dicho contrato y documentos todos los acuerdos, modalidades
y convenios que, a su juicio, fuere necesario o conveniente incluir, conforme a las
normas y prácticas que, a su juicio, sean prevalecientes para este tipo de
préstamo en la plaza extranjera de donde provienen los fondos que se prestarán a
la Nación.
Artículo Tercero: El principal, los intereses, honorarios y demás gastos que
pague el Gobierno Nacional al Banco, por razón del contrato de préstamo que se
autoriza por medio de la presente Ley, no estarán sujetos a deducción o cargo
alguno y estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen. No
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18687
serán aplicables a este préstamo las disposiciones contenidas en la Ley No.4 del 2
de enero de 1935.
Artículo Cuarto:
Inclúyanse en los presupuestos de los años correspondientes
las sumas que sean suficientes para pagar el principal, los intereses y
cualesquiera otras cantidades pagaderas a cargo de la Nación, de conformidad
con lo establecido en el contrato de préstamo que se autoriza por medio de la
presente Ley.
Artículo Quinto:
Facúltase al Embajador o Encargado de Negocios de Panamá
ante el Imperio del Japón, para que cualquiera de ellos, individualmente, en su
carácter de Agentes Oficiales de la República de Panamá, reciban dentro de su
jurisdicción, en nombre y representación de la República de Panamá, traslado,
notificaciones y requerimientos concernientes a juicios, procesos o demandas
contra la República de Panamá en dicha jurisdicción, en relación con el contrato
de préstamo que se autoriza mediante la presente Ley y que ha sido acordado por
el Consejo de Gabinete mediante Resolución No. 43 de 5 de Oct. De 1978.
Artículo Sexto:
Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Contratos públicos
- Préstamos
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Contabilidad
- Préstamos a gobiernos extranjeros