Ley 80 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
80
Referencia: 80
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1974
Titulo: POR LA CUAL SE ELIMINAN Y CREAN CARGOS EN EL MINISTERIOS DE RELACIONES
EXTERIORES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17704
Publicada el: 21-10-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Empleados públicos, Organización Gubernamental
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.492
Rollo:
27
Posición:
253
G.O.17704
LEY 80
(De 9 de octubre de 1974)
Por la cual se elimina y se crean cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Se elimina el cargo de Abogado III de la Cancillería,
posición No 33 con un sueldo mensual de B/.500.00.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se crea el cargo de Embajador de Panamá en la
República de Cuba.
ARTÍCULO TERCERO.
Las mensualidades del cargo creado en el Artículo
Segundo serán de B/.750.00 de sueldo, B/:3,500.00 de Gastos de representación
y B/.750.00 de arrendamiento.
ARTÍCULO CUARTO.
Se crea el cargo de Consejero Jurídico en la Embajada
de Panamá en Cuba con un sueldo mensual de B/.500.00, el cual será cargado a
la Partida 05.1.02.02.02-001 y se autorizará con la correspondiente al sueldo del
cargo eliminado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO QUINTO.
Se crea un cargo de Consejero Económico en la
Embajada de Panamá en Cuba, con un sueldo mensual de B/.1,500.00.
ARTÍCULO SEXTO.
Se crea un cargo de Consejero Comercial en la
Embajada de Panamá en Cuba, con un sueldo de B/:1,500.00 mensuales
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Se crea un cargo de Agregado Técnico en la Embajada
de Panamá en Cuba, con un sueldo de B/.1,200.00 mensuales.
ARTÍCULO OCTAVO.
Se crea un cargo de Secretaria Administrativa en la
Embajada de Panamá en Cuba, con un sueldo de B/.500.00 mensuales.
ARTÍCULO NOVENO.
Se crea un cargo de Conductor de Vehículo en la
Embajada de Panamá en Cuba, con un sueldo mensual de B/.300.00.
ARTÍCULO DÉCIMO.
Se crea un cargo de Cocinera en la Embajada de
Panamá en Cuba con un sueldo mensual de B/.200.00.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se crea un cargo de Doméstica en la Embajada
de Panamá en Cuba, con un sueldo de B/.150.00 mensuales.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17704
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.
Las erogaciones de los cargos creados
serán cargados a las Partidas 05.1.02.02.02.001; 05.1.01.01.006;
05.1.02.02.02.101 y se reforzarán de la Partida 05.1.02.02.02.03.006.
PARÁGRAFO.
Esta Ley comenzará a partir del 1º de octubre de mil
novecientos setenta y cuatro.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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