Ley 80 De 1973

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>80</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b> </b><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1973</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>20-09-1973<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL).<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17448<br><i><b>Publicada el: </b></i>08-10-1973<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Servidores públicos, Telecomunicaciones<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.524</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2292</b><br>G.O.17448 <br><b>LEY 80 </b><br><b>(DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1973) </b><br><b> </b><br><b>POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE </b><br><b>TELECOMUNICACIONES (INTEL) </b><br><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>CAPITULO I </b><br><b> </b><br><b>FINALIDAD Y FUNCIONES</b> <br><br><b>ARTICULO 1.-</b> Créase una empresa estatal denominada INSTITUTO NACIONAL <br> DE TELECOMUNICACIONES (INTEL) la cual tendrá personalidad jurídica, <br> patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la orientación del <br> Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia y a la <br> fiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá la finalidad de <br> planificar, dirigir, mejorar, extender y operar los servicios de telecomunicaciones <br> nacionales e internacionales de la República de <br> Panamá. <br><br><b>ARTICULO 2.-</b> La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones del <br> Instituto Nacional de Telecomunicaciones. <br><br><b>ARTICULO 3.-</b> El Instituto Nacional de Telecomunicaciones tendrá las siguientes <br> funciones: <br><br> 1.- Planificar, diseñar, construir, operar, administrar y mejorar sistemas de <br> telecomunicaciones; <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br><br> 2.- Estudiar, elaborar y mantener al día los inventarios y estadísticas de los <br> servicios públicos de telecomunicaciones existentes en el país, tanto para uso <br> interno como para comunicación con el exterior; <br><br> 3.- Preparar y ejecutar el Plan Maestro de Telecomunicaciones de acuerdo con los <br> objetivos y metas que, previa opinión de la Comisión de Energía Eléctrica, Gas y <br> Teléfonos establezca el Ministerio de Planificación y Política Económica. <br><br> El Plan Maestro de Telecomunicaciones deberá ser actualizado anualmente y <br> aprobado por el Órgano Ejecutivo; <br> 4.- Aplicar las tarifas que fije la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y <br> Teléfonos por servicios de telecomunicaciones; <br><br> 5.- Contratar empréstitos con entidades públicas o privadas y emitir bonos, <br> obligaciones o títulos de cualesquiera denominaciones con la autorización previa y <br> específica del Órgano Ejecutivo en los casos que se requiera la garantía del <br> Estado. <br><br> Se autoriza al Órgano Ejecutivo para dar las garantías que requieran la <br> contratación de empréstitos o emisiones de bonos de que trata este Artículo; <br><br> 6.- Contratar servicios de asesoría técnica; <br><br> 7.- Actuar como corresponsal de telecomunicaciones internacionales de la <br> República de Panamá, y representar a Panamá ante todos los organismos <br> internacionales de telecomunicaciones; <br><br> 8.- Dictar y reformar su Reglamento Interno; y <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br> 9.- Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley y los <br> Reglamentos. <br><b> </b><br><b>CAPITULO II </b><br><b>ORGANIZACION </b><br><b> </b><br><b>ARTICULO 5.-</b> La dirección y administración del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones estarán a cargo de un Comité Ejecutivo y un Gerente <br> General. <br><br><b>ARTICULO 6.-</b> El Comité Ejecutivo estará integrado por los Ministros de Gobierno <br> y Justicia, quien lo presidirá, de Planificación y Política Económica y el Gerente <br> General del <br> Banco Nacional de Panamá y tendrá las siguientes atribuciones: <br><br> 1.- Supervisar el funcionamiento de la Institución para lo cual podrá realizar las <br> investigaciones, inspecciones y requerir de los servidores públicos de la Institución <br> los informes que estime necesarios; <br><br> 2.- Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto del Instituto Nacional <br> de Telecomunicaciones; <br><br> 3.- Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones y <br> sus modificaciones; <br><br> 4.- Aprobar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones o concursos de <br> precios por compras o ventas mayores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00); <br><br> 5.- Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional <br> de Telecomunicaciones cuyo valor sea superior a veinticinco mil balboas <br> (B/.25,000.00); <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br><br> 6.- Recibir periódicamente del Gerente y de otros funcionarios que indique el <br> Reglamento Interno, informes sobre el funcionamiento del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones. <br><br><b>ARTICULO 7.-</b> El Gerente General será nombrado por el Presidente de la <br> República y tendrá la representación legal del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones. <br><br> La ausencia temporal y accidental del Gerente General la llenará el servidor <br> público del Instituto Nacional de Telecomunicaciones que designe el Presidente de <br> la República. <br><br><b>CAPITULO III </b><br><b>EL GERENTE GENERAL </b><br><br><b>ARTICULO 8.-</b> El Gerente General ejercerá las siguientes atribuciones: <br><br> 1.- Formular conjuntamente con el Consejo Consultivo el Plan Maestro de <br> Telecomunicaciones y aprobar la política de inversiones del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones a corto y largo plazo; <br><br> 2.- Recomendar al Órgano Ejecutivo la adopción de las medidas necesarias para <br> que el Instituto Nacional de Telecomunicaciones asuma cualquier servicio de <br> telecomunicaciones que preste la empresa privada a cualquier otra dependencia <br> del Estado; <br><br> 3.- Crear o suprimir agencias, divisiones, departamentos o cargos que fueren <br> necesarios para la buena marcha de la Institución y autorizar la escala de sueldos <br> a los empleados; <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br> 4.- Preparar el proyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos; <br><br> 5.- Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos y el Órgano Ejecutivo; <br><br> 6.- Efectuar gastos y realizar operaciones, negociaciones, contratos, obligaciones <br> o transacciones hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Los actos cuyos <br> valores excedan de esta suma requerirán la aprobación previa del Comité <br> Ejecutivo; <br><br> 7.- Otorgar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones a concursos de precios <br> por compras o ventas menores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o <br> autorizar las compras directas. <br><br> Queda entendido que, al aprobarse los planes anuales de expansión y las <br> correspondientes inversiones, la Gerencia General queda autorizada para llevar a <br> cabo las licitaciones a que se refieren dichos planes e inversiones; <br><br> 8.- Celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales; <br><br> 9.- Celebrar empréstitos y emitir Bonos del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones para financiamiento de obras o planes de expansión, previa <br> autorización del Órgano Ejecutivo; <br><br> 10.- Enajenar bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones, cuyo valor no sea superior a veinticinco mil balboas <br> (B/.25,000.00); <br><br> 11.- Presentar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos, los <br> proyectos de tarifas para la prestación de servicios de telecomunicaciones a cargo <br> del Instituto Nacional de Telecomunicaciones; <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br><br> 12.- Solicitar el establecimiento de servidumbres o la expropiación de los bienes <br> que sean necesarios para la realización de obras destinadas a cumplir los fines del <br> Instituto Nacional de Telecomunicaciones; <br><br> 13.- Dirigir, administrar o supervisar todos los bienes, organismos, dependencias y <br> personal del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, expidiendo las <br> resoluciones pertinentes y dictando las normas e instrucciones que estime <br> convenientes para el ejercicio de sus funciones; <br><br> 14.- Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal <br> subalterno, determinar sus deberes y atribuciones dentro del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones, <br> e imponerles sanciones. Igualmente está facultado para conceder licencias y <br> vacaciones, de <br> conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos; <br><br> 15.- Resolver las reclamaciones o consultas que se le presenten; <br><br> 16.- Firmar los cheques, obligaciones, compromisos, escrituras o documentos <br> públicos o privados, y demás contratos de cualquier clase o naturaleza <br> concernientes a las actividades y transacciones del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido <br> en la presente Ley; y <br><br> 17.- Ejercer las demás funciones que le correspondan con esta Ley, los decretos <br> ejecutivos y el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones. <br><br><b>ARTICULO 9.-</b> Para ser Gerente General del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones se <br> requiere: <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br><br> 1.- Ser panameño por nacimiento; <br><br> 2.- Haber cumplido veinticinco (25) años de edad; y <br><br> 3.- No haber sido condenado por delito contra la cosa pública. <br><br><b>ARTICULO 10.-</b> El Gerente General del Instituto Nacional de Telecomunicaciones <br> tiene jurisdicción coactiva y podrá delegar su ejercicio en cualquier servidor <br> público de la Institución. <br><br><b>ARTICULO 11.--</b> Las funciones del Gerente General son incompatibles con las de <br> cualquier otro empleo, cargo público o privado remunerado, con excepción del <br> ejercicio de <br> la docencia universitaria. <br><br><b>ARTICULO 12.-</b> El Gerente General podrá delegar la representación legal del <br> Instituto Nacional de Telecomunicaciones en cualquier otro servidor público de la <br> Institución. <br><br> El Gerente General podrá delegar la representación legal del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones en cualquier otro servidor público de la Institución. <br><br> La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Gerente <br> General y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por <br> delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse. <br><br> El incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo conlleva la <br> nulidad de lo actuado por el delegado. <br><br><b>CAPITULO IV </b><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br><b>EL PATRIMONIO </b><br><br><b>ARTICULO 13.-</b> Constituyen el Patrimonio del Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones: <br> 1.- Los bienes muebles o inmuebles del Instituto de Recursos Hidráulicos y <br><br> Electrificación afectos al servicio de telecomunicaciones, los cuales le serán <br> debidamente <br> traspasados por dicha Institución, <br><br> 2.- Los bienes o derechos que adquiera por cualquier concepto; <br><br> 3.- Los frutos y rentas de sus bienes; <br><br> 4.- Los ingresos que reciba por concepto de derecho o tasas; <br><br> 5.- Los gravámenes que a su favor constituya el Estado; y <br><br> 6.- Otros ingresos derivados de sus operaciones. <br><br><b>ARTICULO 14.-</b> Ni el Gobierno Nacional ni ninguna otra entidad pública o privada, <br> ni persona natural o jurídica estará exenta del pago de los servicios de <br> telecomunicaciones suministrados por el Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones. El Estado cooperará con el Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones para la prestación no rentable de servicio a determinadas <br> poblaciones. <br><br> Los pagos en concepto de servicios gubernamentales de telecomunicaciones <br> presentados por este Instituto que deben hacer las entidades autónomas y semi-<br> autónomas que reciban subsidio del Gobierno Central, podrán ser descontados, <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br> total o parcialmente de dichos subsidios por el Ministerio de Hacienda y Tesoro el <br> cual pagará directamente al Instituto Nacional de Telecomunicaciones. <br><b> </b><br><b>CAPITULO V </b><br><b> </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br><br><br><br><b>ARTICULO 15.-</b> El Instituto Nacional de Telecomunicaciones llevará su <br> contabilidad y su sistema presupuestario de acuerdo con los sistemas de <br> clasificación de cuentas y de costos prescritos por la Comisión Nacional de <br> Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. <br><br><b>ARTICULO 16.-</b> Las certificaciones del Auditor Interno relativa a las obligaciones <br> pendientes a favor del Instituto Nacional de Telecomunicaciones prestarán mérito <br> ejecutivo, a los efectos de la jurisdicción coactiva que posee el Instituto Nacional <br> de Telecomunicaciones. <br><br><b>ARTICULO 17.- Se </b>establece el siguiente régimen especial para la contratación <br> de materiales, obras o servicios para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones: <br><br> 1.- Toda compra hasta de mil balboas (B/.1,000.00) podrá efectuarse por Compra <br> Directa, procurando los mejores precios y condiciones para el Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones; <br><br> 2.- Las compras, contratación de servicios o gastos mayores de mil balboas <br> (B/.1,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) podrán efectuarse por <br> Compra Directa mediante el sistema de cotizaciones escritas que se anunciarán <br> con un mínimo de dos (2) días de anticipación, y sin los requisitos formales <br> exigidos por la licitación pública o concurso de precios; <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br><br> 3.- Cuando se trate de compra, contratación de servicios o gastos mayores de <br> veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y hasta de quinientos mil balboas <br> (B/.500,000.00), la Gerencia General procederá a realizar licitación o concurso de <br> precios a su juicio y en caso de ser declarado desierto, todo o parte de la licitación <br> o concurso, la Gerencia General procederá a la contratación directa de aquellos <br> renglones que no se hayan adjudicado, según el caso; <br><br> 4.- Cuando se trate de compras o gastos mayores de quinientos mil balboas <br> (B/.500,000.00), realizada la primera licitación, corresponderá al Comité Ejecutivo <br> hacer las adjudicaciones definitivas, y en caso de que no concurriese más de un <br> proponente o se rechazasen las ofertas recibidas, o se declare desierta, toda o <br> parte de la licitación, se procederá al concurso de precios, con autorización de <br> proceder a la Compra Directa de aquellos renglones para los que no haya <br> concursantes o se hayan declarado desiertos; y, <br><br> 5.- El Instituto Nacional de Telecomunicaciones podrá celebrar acuerdos con <br> empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que operen dentro o fuera <br> del territorio de la República, para la compra conjunta de materiales o equipos <br> necesarios para sus programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento, <br> con el propósito de obtener condiciones o precios más ventajosos. Cuando se <br> trate de compras conjuntas con empresas extranjeras que operan en el extranjero, <br> se procederá de acuerdo con lo que se establezca en dicho acuerdo. <br><br><b>ARTICULO 18.-</b> El Estado podrá constituir empresas mixtas con participación <br> minoritaria <br> del capital privado, para la ejecución de proyectos específicos de <br> telecomunicaciones de acuerdo con la Ley. <br><br><b>ARTICULO 19.- (TRANSITORIO)</b> El Reglamento Interno del Instituto Nacional de <br> Recursos Hidráulicos y Electrificación se aplicará al Instituto Nacional de <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br>G.O.17448 <br> Telecomunicaciones provisionalmente, hasta tanto esta Institución expida su <br> propio reglamento. Las normas sobre clasificación de puestos y escala de salarios <br> del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación vigentes a la fecha de la <br> promulgación de esta Ley <br> regirán para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones. <br><br><b>ARTICULO 20.-</b> Son aplicables al Instituto Nacional de Telecomunicaciones las <br> disposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete Nº 6 de 16 de enero de 1969 <br> y en el Decreto de Gabinete Nº 215 de 26 de junio de 1970, con excepción de lo <br> que este último disponga en sus Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 18, 20º, <br> 21º, 22º, 60º, 65º, 66º, 67º y 69. <br><br><b>ARTICULO 21.-</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE </b><br><br> Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre de mil <br> novecientos setenta y tres. <br><br>DEMETRIO B. LAKAS <br>Presidente de la República <br> ELIAS CASTILLO G. <br> Presidente de la Asamblea Nacional de <br>Representantes de Corregimiento<b> </b><br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>