Ley 80 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
80
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-09-1973
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17448
Publicada el: 08-10-1973
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Servidores públicos, Telecomunicaciones
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
1.524
Rollo:
27
Posición:
2292
G.O.17448
LEY 80
(DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1973)
POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (INTEL)
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
CAPITULO I
FINALIDAD Y FUNCIONES
ARTICULO 1.- Créase una empresa estatal denominada INSTITUTO NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (INTEL) la cual tendrá personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la orientación del
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia y a la
fiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá la finalidad de
planificar, dirigir, mejorar, extender y operar los servicios de telecomunicaciones
nacionales e internacionales de la República de
Panamá.
ARTICULO 2.- La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones del
Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 3.- El Instituto Nacional de Telecomunicaciones tendrá las siguientes
funciones:
1.- Planificar, diseñar, construir, operar, administrar y mejorar sistemas de
telecomunicaciones;
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2.- Estudiar, elaborar y mantener al día los inventarios y estadísticas de los
servicios públicos de telecomunicaciones existentes en el país, tanto para uso
interno como para comunicación con el exterior;
3.- Preparar y ejecutar el Plan Maestro de Telecomunicaciones de acuerdo con los
objetivos y metas que, previa opinión de la Comisión de Energía Eléctrica, Gas y
Teléfonos establezca el Ministerio de Planificación y Política Económica.
El Plan Maestro de Telecomunicaciones deberá ser actualizado anualmente y
aprobado por el Órgano Ejecutivo;
4.- Aplicar las tarifas que fije la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y
Teléfonos por servicios de telecomunicaciones;
5.- Contratar empréstitos con entidades públicas o privadas y emitir bonos,
obligaciones o títulos de cualesquiera denominaciones con la autorización previa y
específica del Órgano Ejecutivo en los casos que se requiera la garantía del
Estado.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo para dar las garantías que requieran la
contratación de empréstitos o emisiones de bonos de que trata este Artículo;
6.- Contratar servicios de asesoría técnica;
7.- Actuar como corresponsal de telecomunicaciones internacionales de la
República de Panamá, y representar a Panamá ante todos los organismos
internacionales de telecomunicaciones;
8.- Dictar y reformar su Reglamento Interno; y
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9.- Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley y los
Reglamentos.
CAPITULO II
ORGANIZACION
ARTICULO 5.- La dirección y administración del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones estarán a cargo de un Comité Ejecutivo y un Gerente
General.
ARTICULO 6.- El Comité Ejecutivo estará integrado por los Ministros de Gobierno
y Justicia, quien lo presidirá, de Planificación y Política Económica y el Gerente
General del
Banco Nacional de Panamá y tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Supervisar el funcionamiento de la Institución para lo cual podrá realizar las
investigaciones, inspecciones y requerir de los servidores públicos de la Institución
los informes que estime necesarios;
2.- Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto del Instituto Nacional
de Telecomunicaciones;
3.- Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones y
sus modificaciones;
4.- Aprobar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones o concursos de
precios por compras o ventas mayores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00);
5.- Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional
de Telecomunicaciones cuyo valor sea superior a veinticinco mil balboas
(B/.25,000.00);
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6.- Recibir periódicamente del Gerente y de otros funcionarios que indique el
Reglamento Interno, informes sobre el funcionamiento del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 7.- El Gerente General será nombrado por el Presidente de la
República y tendrá la representación legal del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones.
La ausencia temporal y accidental del Gerente General la llenará el servidor
público del Instituto Nacional de Telecomunicaciones que designe el Presidente de
la República.
CAPITULO III
EL GERENTE GENERAL
ARTICULO 8.- El Gerente General ejercerá las siguientes atribuciones:
1.- Formular conjuntamente con el Consejo Consultivo el Plan Maestro de
Telecomunicaciones y aprobar la política de inversiones del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones a corto y largo plazo;
2.- Recomendar al Órgano Ejecutivo la adopción de las medidas necesarias para
que el Instituto Nacional de Telecomunicaciones asuma cualquier servicio de
telecomunicaciones que preste la empresa privada a cualquier otra dependencia
del Estado;
3.- Crear o suprimir agencias, divisiones, departamentos o cargos que fueren
necesarios para la buena marcha de la Institución y autorizar la escala de sueldos
a los empleados;
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4.- Preparar el proyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos;
5.- Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos y el Órgano Ejecutivo;
6.- Efectuar gastos y realizar operaciones, negociaciones, contratos, obligaciones
o transacciones hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Los actos cuyos
valores excedan de esta suma requerirán la aprobación previa del Comité
Ejecutivo;
7.- Otorgar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones a concursos de precios
por compras o ventas menores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o
autorizar las compras directas.
Queda entendido que, al aprobarse los planes anuales de expansión y las
correspondientes inversiones, la Gerencia General queda autorizada para llevar a
cabo las licitaciones a que se refieren dichos planes e inversiones;
8.- Celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales;
9.- Celebrar empréstitos y emitir Bonos del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones para financiamiento de obras o planes de expansión, previa
autorización del Órgano Ejecutivo;
10.- Enajenar bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones, cuyo valor no sea superior a veinticinco mil balboas
(B/.25,000.00);
11.- Presentar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos, los
proyectos de tarifas para la prestación de servicios de telecomunicaciones a cargo
del Instituto Nacional de Telecomunicaciones;
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12.- Solicitar el establecimiento de servidumbres o la expropiación de los bienes
que sean necesarios para la realización de obras destinadas a cumplir los fines del
Instituto Nacional de Telecomunicaciones;
13.- Dirigir, administrar o supervisar todos los bienes, organismos, dependencias y
personal del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, expidiendo las
resoluciones pertinentes y dictando las normas e instrucciones que estime
convenientes para el ejercicio de sus funciones;
14.- Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal
subalterno, determinar sus deberes y atribuciones dentro del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones,
e imponerles sanciones. Igualmente está facultado para conceder licencias y
vacaciones, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos;
15.- Resolver las reclamaciones o consultas que se le presenten;
16.- Firmar los cheques, obligaciones, compromisos, escrituras o documentos
públicos o privados, y demás contratos de cualquier clase o naturaleza
concernientes a las actividades y transacciones del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido
en la presente Ley; y
17.- Ejercer las demás funciones que le correspondan con esta Ley, los decretos
ejecutivos y el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Para ser Gerente General del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones se
requiere:
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1.- Ser panameño por nacimiento;
2.- Haber cumplido veinticinco (25) años de edad; y
3.- No haber sido condenado por delito contra la cosa pública.
ARTICULO 10.- El Gerente General del Instituto Nacional de Telecomunicaciones
tiene jurisdicción coactiva y podrá delegar su ejercicio en cualquier servidor
público de la Institución.
ARTICULO 11.-- Las funciones del Gerente General son incompatibles con las de
cualquier otro empleo, cargo público o privado remunerado, con excepción del
ejercicio de
la docencia universitaria.
ARTICULO 12.- El Gerente General podrá delegar la representación legal del
Instituto Nacional de Telecomunicaciones en cualquier otro servidor público de la
Institución.
El Gerente General podrá delegar la representación legal del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones en cualquier otro servidor público de la Institución.
La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Gerente
General y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por
delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo conlleva la
nulidad de lo actuado por el delegado.
CAPITULO IV
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EL PATRIMONIO
ARTICULO 13.- Constituyen el Patrimonio del Instituto Nacional de
Telecomunicaciones:
1.- Los bienes muebles o inmuebles del Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación afectos al servicio de telecomunicaciones, los cuales le serán
debidamente
traspasados por dicha Institución,
2.- Los bienes o derechos que adquiera por cualquier concepto;
3.- Los frutos y rentas de sus bienes;
4.- Los ingresos que reciba por concepto de derecho o tasas;
5.- Los gravámenes que a su favor constituya el Estado; y
6.- Otros ingresos derivados de sus operaciones.
ARTICULO 14.- Ni el Gobierno Nacional ni ninguna otra entidad pública o privada,
ni persona natural o jurídica estará exenta del pago de los servicios de
telecomunicaciones suministrados por el Instituto Nacional de
Telecomunicaciones. El Estado cooperará con el Instituto Nacional de
Telecomunicaciones para la prestación no rentable de servicio a determinadas
poblaciones.
Los pagos en concepto de servicios gubernamentales de telecomunicaciones
presentados por este Instituto que deben hacer las entidades autónomas y semi-
autónomas que reciban subsidio del Gobierno Central, podrán ser descontados,
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total o parcialmente de dichos subsidios por el Ministerio de Hacienda y Tesoro el
cual pagará directamente al Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15.- El Instituto Nacional de Telecomunicaciones llevará su
contabilidad y su sistema presupuestario de acuerdo con los sistemas de
clasificación de cuentas y de costos prescritos por la Comisión Nacional de
Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos.
ARTICULO 16.- Las certificaciones del Auditor Interno relativa a las obligaciones
pendientes a favor del Instituto Nacional de Telecomunicaciones prestarán mérito
ejecutivo, a los efectos de la jurisdicción coactiva que posee el Instituto Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTICULO 17.- Se establece el siguiente régimen especial para la contratación
de materiales, obras o servicios para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones:
1.- Toda compra hasta de mil balboas (B/.1,000.00) podrá efectuarse por Compra
Directa, procurando los mejores precios y condiciones para el Instituto Nacional de
Telecomunicaciones;
2.- Las compras, contratación de servicios o gastos mayores de mil balboas
(B/.1,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) podrán efectuarse por
Compra Directa mediante el sistema de cotizaciones escritas que se anunciarán
con un mínimo de dos (2) días de anticipación, y sin los requisitos formales
exigidos por la licitación pública o concurso de precios;
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3.- Cuando se trate de compra, contratación de servicios o gastos mayores de
veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y hasta de quinientos mil balboas
(B/.500,000.00), la Gerencia General procederá a realizar licitación o concurso de
precios a su juicio y en caso de ser declarado desierto, todo o parte de la licitación
o concurso, la Gerencia General procederá a la contratación directa de aquellos
renglones que no se hayan adjudicado, según el caso;
4.- Cuando se trate de compras o gastos mayores de quinientos mil balboas
(B/.500,000.00), realizada la primera licitación, corresponderá al Comité Ejecutivo
hacer las adjudicaciones definitivas, y en caso de que no concurriese más de un
proponente o se rechazasen las ofertas recibidas, o se declare desierta, toda o
parte de la licitación, se procederá al concurso de precios, con autorización de
proceder a la Compra Directa de aquellos renglones para los que no haya
concursantes o se hayan declarado desiertos; y,
5.- El Instituto Nacional de Telecomunicaciones podrá celebrar acuerdos con
empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que operen dentro o fuera
del territorio de la República, para la compra conjunta de materiales o equipos
necesarios para sus programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento,
con el propósito de obtener condiciones o precios más ventajosos. Cuando se
trate de compras conjuntas con empresas extranjeras que operan en el extranjero,
se procederá de acuerdo con lo que se establezca en dicho acuerdo.
ARTICULO 18.- El Estado podrá constituir empresas mixtas con participación
minoritaria
del capital privado, para la ejecución de proyectos específicos de
telecomunicaciones de acuerdo con la Ley.
ARTICULO 19.- (TRANSITORIO) El Reglamento Interno del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos y Electrificación se aplicará al Instituto Nacional de
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Telecomunicaciones provisionalmente, hasta tanto esta Institución expida su
propio reglamento. Las normas sobre clasificación de puestos y escala de salarios
del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación vigentes a la fecha de la
promulgación de esta Ley
regirán para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 20.- Son aplicables al Instituto Nacional de Telecomunicaciones las
disposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete Nº 6 de 16 de enero de 1969
y en el Decreto de Gabinete Nº 215 de 26 de junio de 1970, con excepción de lo
que este último disponga en sus Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 18, 20º,
21º, 22º, 60º, 65º, 66º, 67º y 69.
ARTICULO 21.- Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimiento
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Servidores públicos
- Telecomunicaciones