Ley 8 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
8
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-01-2009
Titulo: QUE INSTITUYE EL FESTIVAL DEL POLLITO, PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA
CULTURA, LA RECREACION Y LA ECONOMIA, Y CREA SU PATRONATO.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26203
Publicada el: 16-01-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. ECONÓMICO
Palabras Claves: Ferias, Artesanías, Comercio e industria, Feriados, Desarrollo, Economía,
Planteamiento económico, Cultura, Arte, Políticas sociales, Bienestar
público
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.127
Rollo:
563
Posición:
897
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O 26203
LEY 8
De 14 de enero de 2009
Que instituye el Festival del Pollito, para el desarrollo de la ciencia,
la cultura, la recreación y la economía, y crea su patronato
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se instituye el Festival del Pollito para promover el desarrollo de la ciencia, la
cultura, la recreación y la economía. Este Festival se realizará cada año, durante la tercera
semana del mes de septiembre, en el distrito de David, provincia de Chiriquí.
Artículo 2. El Festival del Pollito tendrá los siguientes objetivos:
1.
Fomentar el ahorro en los ciudadanos.
2.
Promover la inversión y la competitividad.
3.
Promo ver el desarrollo de la cultura a través de la lectura, las artes, la danza y el folclor.
4.
Promover el desarrollo científico y tecnológico de la región.
5.
Fomentar y fortalecer la unión familiar y el sano esparcimiento.
6.
Sentar las bases para el desarrollo microempresarial de los habitantes de la comunidad.
Artículo 3. Se crea el Patronato del Festival del Pollito, en adelante el Patronato, como entidad
de interés público y social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen
administrativo, económico y financiero que se regirá por esta Ley y su reglamento. Este
Patronato tendrá su sede en la ciudad de David.
Artículo 4. El Patronato tendrá las siguientes funciones:
1.
Asegurar la realización anual del Festival del Pollito.
2.
Promover, ejecutar, administrar y desarrollar las acciones destinadas a la celebración del
Festival del Pollito.
3.
Velar para que el Festival del Pollito cumpla con los objetivos planteados en esta Ley.
4.
Involucrar y promover la participación de las autoridades locales, del sector privado, del
sector educativo y de la sociedad civil en la celebración del Festival del Pollito.
5.
Administrar de forma correcta y transparente los recursos que reciba para la promoción,
conservación, divulgación, realización, celebración y desarrollo del Festival del Pollito.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O 26203
Artículo 5. El Patronato estará integrado por:
1.
El Director del Instituto Nacional de Cultura o quien él designe, quien ejercerá la
vicepresidencia del Patronato.
2.
Un representante de la sociedad civil de Chiriquí vinculado con el desarrollo del Festival
del Pollito.
3.
Un representante de la micro y pequeña empresa de la región vinculado con el desarrollo
del Festival del Pollito.
4.
Un representante de los educadores jubilados vinculados directamente con el Festival del
Pollito.
5.
Un representante de los educadores activos vinculados directamente con el Festival del
Pollito.
Los miembros del Patronato serán nombrados para un periodo de tres años y podrán ser
reelectos para un periodo adicional. El procedimiento de escogencia y selección será
reglamentado por el Patronato.
Cada uno de los miembros principales del Patronato tendrá un suplente elegido de
igual forma y para el mismo periodo que el principal.
El Patronato contará con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades
especializadas.
Artículo 6. El Patronato tendrá una Junta Directiva que tomará las decisiones en todo lo
concerniente a la realización del Festival del Pollito.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero serán elegidos por los miembros del
Patronato.
La Junta Directiva del Patronato adoptará, al momento de su constitución, el reglamento
interno para asegurar el buen funcionamiento de este.
Artículo 7. El patrimonio del Patronato estará integrado por:
1.
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera el Patronato.
2.
Los bienes muebles o inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o
privada.
3.
Los aportes de cinco mil balboas (B/.5,000.00) que realicen anualmente el Instituto
Nacional de Cultura, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
4.
Las herencias o los legados que hagan en su beneficio.
5.
Los ingresos que reciba en concepto de intereses, por los servicios que preste o las
actividades que realice, y cualquier otro bien o derecho derivado de sus operaciones.
Artículo 8. El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O 26203
Artículo 9. El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, del Ministerio de Comercio e
Industrias y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, destinará anualmente la suma de cinco
mil balboas (B/.5,000.00) por cada institución, para asegurar la celebración y el desarrollo del
Festival del Pollito.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del primero de enero del año
2009.
Artículo 10. La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los
fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado y podrá hacer inspecciones o arqueos
periódicos.
El Patronato deberá presentar un informe a la Contraloría General de la República antes
del cierre de la vigencia fiscal de cada año.
Artículo 11. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio
de Comercio e Industrias, el Instituto Nacional de Cultura y las autoridades distritales y de
corregimientos promoverán el Festival del Pollito en la provincia de Chiriquí y velarán por su
desarrollo y conservación.
Artículo 12. Se crea el Centro Económico Familiar, promovido por el Festival del Pollito, para
impulsar y desarrollar el ahorro y la inversión permanente de los ciudadanos de la región y
orientar a la comunidad en el manejo de sus recursos, así como en la reproducción y crianza de
aves de corral como fuente de inversión para la economía familiar.
Artículo 13. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 455 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 14 DE ENERO DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SALVADOR A. RODRÍGUEZ G.
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 008
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2008_P_455.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_12_15_A_PLENO.PDF
2008_12_16_V_PLENO.PDF
2008_12_17_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DE PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Desarrollo
- Bienestar público
- Artesanías
- Comercio e industria
- DER. ECONÓMICO
- Políticas sociales
- Economía
- Feriados
- Cultura
- Planteamiento económico
- Arte
- Ferias