Ley 8 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-01-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE INSTITUYE EL FESTIVAL DEL POLLITO, PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA<br><b>CULTURA, LA RECREACION Y LA ECONOMIA, Y CREA SU PATRONATO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26203<br><i><b>Publicada el: </b></i>16-01-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. ECONÓMICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Ferias, Artesanías, Comercio e industria, Feriados, Desarrollo, Economía,<br><b>Planteamiento económico, Cultura, Arte, Políticas sociales, Bienestar<br>público</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>3 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.127</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>563</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>897</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O 26203 <br></b> <br><b> </b><br><b>LEY 8 </b><br> De 14 de enero de 2009 <br><br><b>Que instituye el Festival del Pollito, para el desarrollo de la ciencia, </b><br><b>la cultura, la recreación y la economía, y crea su patronato </b><br><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><br><b>Artículo 1.</b> Se instituye el Festival del Pollito para promover el desarrollo de la ciencia, la <br> cultura, la recreación y la economía. Este Festival se realizará cada año, durante la tercera <br> semana del mes de septiembre, en el distrito de David, provincia de Chiriquí. <br><br><b>Artículo 2.</b> El Festival del Pollito tendrá los siguientes objetivos: <br> 1. <br> Fomentar el ahorro en los ciudadanos. <br> 2. <br> Promover la inversión y la competitividad. <br> 3. <br> Promo ver el desarrollo de la cultura a través de la lectura, las artes, la danza y el folclor. <br> 4. <br> Promover el desarrollo científico y tecnológico de la región. <br> 5. <br> Fomentar y fortalecer la unión familiar y el sano esparcimiento. <br> 6. <br> Sentar las bases para el desarrollo microempresarial de los habitantes de la comunidad. <br><br><b>Artículo 3.</b> Se crea el Patronato del Festival del Pollito, en adelante el Patronato, como entidad <br> de interés público y social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen <br> administrativo, económico y financiero que se regirá por esta Ley y su reglamento. Este <br> Patronato tendrá su sede en la ciudad de David. <br><br><b>Artículo 4.</b> El Patronato tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Asegurar la realización anual del Festival del Pollito. <br> 2. <br> Promover, ejecutar, administrar y desarrollar las acciones destinadas a la celebración del <br> Festival del Pollito. <br> 3. <br> Velar para que el Festival del Pollito cumpla con los objetivos planteados en esta Ley. <br> 4. <br> Involucrar y promover la participación de las autoridades locales, del sector privado, del <br> sector educativo y de la sociedad civil en la celebración del Festival del Pollito. <br> 5. <br> Administrar de forma correcta y transparente los recursos que reciba para la promoción, <br> conservación, divulgación, realización, celebración y desarrollo del Festival del Pollito. <br><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O 26203 <br></b> <br><b>Artículo 5.</b> El Patronato estará integrado por: <br> 1. <br> El Director del Instituto Nacional de Cultura o quien él designe, quien ejercerá la <br> vicepresidencia del Patronato. <br> 2. <br> Un representante de la sociedad civil de Chiriquí vinculado con el desarrollo del Festival <br> del Pollito. <br> 3. <br> Un representante de la micro y pequeña empresa de la región vinculado con el desarrollo <br> del Festival del Pollito. <br> 4. <br> Un representante de los educadores jubilados vinculados directamente con el Festival del <br> Pollito. <br> 5. <br> Un representante de los educadores activos vinculados directamente con el Festival del <br> Pollito. <br> Los miembros del Patronato serán nombrados para un periodo de tres años y podrán ser <br> reelectos para un periodo adicional. El procedimiento de escogencia y selección será <br> reglamentado por el Patronato. <br> Cada uno de los miembros principales del Patronato tendrá un suplente elegido de <br> igual forma y para el mismo periodo que el principal. <br> El Patronato contará con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades <br> especializadas. <br><br><b>Artículo 6.</b> El Patronato tendrá una Junta Directiva que tomará las decisiones en todo lo <br> concerniente a la realización del Festival del Pollito. <br> Los cargos de presidente, secretario y tesorero serán elegidos por los miembros del <br> Patronato. <br> La Junta Directiva del Patronato adoptará, al momento de su constitución, el reglamento <br> interno para asegurar el buen funcionamiento de este. <br><br><b>Artículo 7.</b> El patrimonio del Patronato estará integrado por: <br> 1. <br> Los bienes muebles o inmuebles que adquiera el Patronato. <br> 2. <br> Los bienes muebles o inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o <br> privada. <br> 3. <br> Los aportes de cinco mil balboas (B/.5,000.00) que realicen anualmente el Instituto <br> Nacional de Cultura, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario. <br> 4. <br> Las herencias o los legados que hagan en su beneficio. <br> 5. <br> Los ingresos que reciba en concepto de intereses, por los servicios que preste o las <br> actividades que realice, y cualquier otro bien o derecho derivado de sus operaciones. <br><br><b>Artículo 8.</b> El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O 26203 <br></b> <br><br><b>Artículo 9.</b> El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, del Ministerio de Comercio e <br> Industrias y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, destinará anualmente la suma de cinco <br> mil balboas (B/.5,000.00) por cada institución, para asegurar la celebración y el desarrollo del <br> Festival del Pollito. <br> Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del primero de enero del año <br> 2009. <br><br><b>Artículo 10.</b> La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los <br> fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado y podrá hacer inspecciones o arqueos <br> periódicos. <br> El Patronato deberá presentar un informe a la Contraloría General de la República antes <br> del cierre de la vigencia fiscal de cada año. <br><br><b>Artículo 11. </b>El Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio <br> de Comercio e Industrias, el Instituto Nacional de Cultura y las autoridades distritales y de <br> corregimientos promoverán el Festival del Pollito en la provincia de Chiriquí y velarán por su <br> desarrollo y conservación. <br><br><b>Artículo 12.</b> Se crea el Centro Económico Familiar, promovido por el Festival del Pollito, para <br> impulsar y desarrollar el ahorro y la inversión permanente de los ciudadanos de la región y <br> orientar a la comunidad en el manejo de sus recursos, así como en la reproducción y crianza de <br> aves de corral como fuente de inversión para la economía familiar. <br><br><b>Artículo 13.</b> La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 455 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. <br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 14 DE ENERO DE 2009. </b><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br> SALVADOR A. RODRÍGUEZ G. <br> Ministro de Educación <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 008</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_455.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_12_15_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_12_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2008_12_17_V_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DE PLENO </li> </ul>