Ley 8 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-01-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA<br><b>Y LA REPUBLICA DE CHILE.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25714<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-01-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados y acuerdos bilaterales, Tratados, acuerdos y convenios<br><b>internacionales, Trabajadores del sector privado, Beneficios del trabajador</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>5 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.237</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>551</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>709</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25714</b><br><b>LEY No. 8</b><br> De 12 de enero de 2007<br><b>Que aprueba el Acuerdo de Cooperación Laboral entre</b><br><b>la República de Panamá y la República de Chile</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio de Cooperación Laboral<br>suscrito entre la República de Panamá y Chile, acordado en la ciudad de Santiago, Chile,<br>el día 27 de junio de 2006, cuyo texto es el siguiente:<br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL</b><br><b>ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE</b><br><b>CHILE</b><br><b>PREÁMBULO</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Chile, en lo<br>sucesivo “las Partes”:<br><b>RECORDANDO</b> su determinación, expresada en el Tratado de Libre Comercio suscrito<br> con esta misma fecha entre ambas Partes (en adelante el “TLC”) en orden a:<br> - crear nuevas y mejores oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de<br> trabajo, en la búsqueda de asegurar “trabajo decente” para sus trabajadores y<br>de aumentar los niveles de vida en sus respectivos territorios y<br> - proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos fundamentales de los<br> trabajadores;<br><b>AFIRMANDO</b> su respeto permanente por la Constitución y la legislación de cada Parte,<br>así como el desarrollo de sus respectivos compromisos internacionales;<br><b>DESEANDO</b> fortalecer su cooperación en asuntos laborales, y<br><b>RECONOCIENDO</b> que la prosperidad mutua depende de la promoción de la innovación<br>y del aumento de los niveles de productividad y de la creciente calidad en el desarrollo de<br>los recursos humanos y del capital social;<br> Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Laboral, en adelante “el<br> Acuerdo”:<br><b>Artículo 1:</b><br><b> Objetivos</b><br> Los objetivos del Acuerdo serán:<br> (a) promover el desarrollo de políticas y prácticas laborales que mejoren las<br> condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de<br>las Partes;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25714</b><br> (b) promover los principios laborales establecidos en el artículo 8 de este<br> Acuerdo;<br> (c) promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral<br> de cada una de las Partes;<br> (d) promover la innovación, así como crecientes niveles de productividad y<br> calidad;<br> (e) alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la<br> coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover el<br>intercambio acerca de la legislación, instituciones y políticas públicas en<br>materia laboral y de seguridad social de cada una de las Partes;<br> (f) promover la transparencia en la administración de la legislación laboral;<br> (g) desarrollar actividades de cooperación laboral en términos de beneficio<br> mutuo, y<br> (h) promover la participación de los actores sociales en el desarrollo de las<br> agendas públicas a través de mecanismos de diálogo social.<br><b>Artículo 2:</b><br><b>Compromisos compartidos</b><br> 1. <br> Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la <i>Organización</i><br><i>Internacional del Trabajo (OIT)</i> y sus compromisos asumidos en virtud de la<br><i>Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo<br>y su Seguimiento (1998)</i>. Cada Parte procurará asegurar que tales principios, así como<br>los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el artículo 8 de<br>este Acuerdo, sean permanentemente reconocidos y protegidos por su legislación interna.<br> 2. <br> Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propias normas laborales<br> internas y, consecuentemente, de adoptar o modificar su legislación laboral, cada Parte<br>procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales consistentes con los<br>derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el artículo 8 de este<br>Acuerdo y procurará mejorar dichas normas en tal sentido.<br><b>Artículo 3:</b><br><b>Observancia de la legislación laboral</b><br> 1. <br> Las Partes se comprometen a aplicar su propia legislación laboral.<br> 2. Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer su discrecionalidad<br>respecto de la regulación y observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la<br>asignación de recursos destinados a la administración laboral.<br> 3.<br> Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión<br> mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación<br>laboral interna o por la vía de abstenerse de fiscalizar su legislación laboral.<br><b>Artículo 4:</b><br><b>Procedimientos y transparencia</b><br> 1.<br> Cada Parte garantizará que los procedimientos para el cumplimiento de su<br> legislación laboral, sean justos, equitativos y transparentes.<br> 2.<br> Cada Parte promoverá el conocimiento público, dentro de su territorio, de su<br> legislación y políticas laborales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25714</b><br><b>Artículo 5:</b><br><b>Disposiciones institucionales</b><br> 1.<br> Las Partes establecen un Comité Conjunto para la Cooperación Laboral (“el<br> Comité”) integrado por altos funcionarios gubernamentales de ambas Partes,<br>responsables de estas materias, el que se reunirá a lo menos cada dos años o cuando las<br>Partes así lo acuerden, debiendo realizarse la primera reunión dentro del año siguiente a<br>la entrada en vigencia de este Acuerdo.<br> 2.<br> Le corresponderá al Comité:<br> (a) identificar áreas potenciales de cooperación;<br> (b) servir de foro para el diálogo en materias de interés común;<br> (c) revisar la implementación, operación y resultados del acuerdo;<br> (d) informar a la Comisión de Libre Comercio del TLC de los resultados de<br> sus trabajos y deliberaciones para su conocimiento; y<br> (e) ocuparse de cualquier otro asunto que pueda surgir.<br> 3.<br> Cada Parte designará una unidad dentro de su Ministerio del Trabajo que servirá<br> de punto de contacto con la otra Parte y con la sociedad, con el fin de desarrollar los<br>objetivos del presente Acuerdo.<br> 4.<br> Cada Parte podrá recibir de representantes de sus organizaciones de trabajadores y<br> de empresarios y de otras instituciones o personas de su sociedad, aportes u opiniones<br>sobre asuntos relativos a la aplicación de este Acuerdo.<br> 5.<br> Las Partes podrán decidir invitar a organizaciones o expertos de relevancia, a fin<br> que puedan proporcionar informes específicos al Comité.<br><b>Artículo 6:</b><br><b>Cooperación </b> <br> 1.<br> Las Partes convienen que las áreas de cooperación cubrirán aquellas que<br> mutuamente acuerden y, sin que el presente listado sea excluyente, podrán realizar<br>actividades de cooperación en los temas siguientes: derechos laborales fundamentales y<br>su aplicación efectiva; trabajo decente; relaciones laborales; condiciones de trabajo;<br>administración e inspección del trabajo; asuntos relativos a la pequeña y mediana<br>empresa; trabajadores migrantes; desarrollo de recursos humanos y capacitación en el<br>empleo; seguridad social; programas de reconversión laboral y protección social;<br>promoción de innovación tecnológica; vínculo entre comercio y trabajo; implicancias de<br>la integración económica entre las Partes y diálogo social.<br> 2.<br> Las Partes implementarán el programa de cooperación mediante las actividades<br> que decidan de común acuerdo, tales como investigaciones conjuntas; intercambio de<br>funcionarios, profesionales, técnicos y expertos; organización de conferencias,<br>seminarios, talleres, reuniones y programas de divulgación; intercambio de información y<br>publicaciones especializadas y cualquier otra forma que acuerden.<br> 3.<br> Cada Parte podrá invitar a participar a organizaciones sindicales y empresariales,<br> así como a sectores no gubernamentales y a otras organizaciones, para identificar áreas y<br>actividades de cooperación como asimismo podrá incorporarlas en el desarrollo de dichas<br>actividades.<br> 4.<br> Las actividades de cooperación deberán considerar las prioridades y necesidades<br> de cada Parte y los recursos humanos y financieros disponibles y su financiamiento será<br>decidido por ambas Partes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25714</b><br><b>Artículo 7:</b><br><b>Consultas</b><br> 1. <br> Las Partes se comprometen a observar los principios de diálogo, cooperación y<br>consenso en relación a cualquier materia relativa a este Acuerdo. Las Partes<br>realizarán todos los esfuerzos para alcanzar, de buena fe, una solución<br>mutuamente satisfactoria del asunto y podrán requerir asesoría o asistencia de las<br>personas u organismos que estimen apropiados con el fin de examinar plenamente<br>el asunto de que se trate.<br> 2. <br> En el evento que surgiera cualquier cuestión relativa a la interpretación o<br>aplicación de este Acuerdo, una Parte podrá solicitar consultas con la otra Parte a<br>través del punto de contacto. Las Partes tratarán de realizar todos los esfuerzos<br>para alcanzar un consenso sobre la materia a través de la cooperación, consulta y<br>diálogo.<br> 3. <br> El tema objeto de consulta podrá ser puesto en conocimiento del Comité, a través<br>de una reunión con la participación de Ministros, para discusiones y consultas<br>mutuas.<br><b>Artículo 8:</b><br><b>Definiciones</b><br> Para los efectos de este Acuerdo:<br><b>legislación</b> <b>laboral</b> significa leyes o regulaciones de cada Parte que estén directamente<br>relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos:<br> (a) <br> el derecho de asociación;<br> (b) <br> el derecho de organizarse y negociar colectivamente;<br> (c) <br> la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;<br> (d) la edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores<br> formas de trabajo infantil;<br> (e)<br> la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y<br> (f)<br> las condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de<br>trabajo y seguridad y salud ocupacional.<br><b>Artículo 9:</b><br><b>Disposiciones Finales</b><br> Este Acuerdo entrará en vigencia entre ambas Partes en la misma fecha en que el<br> Tratado de Libre Comercio entre en vigencia entre ellas.<br><b>EN TESTIMONIO DE LO CUAL</b>, los infrascritos, estando debidamente<br> autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo de Cooperación<br>Laboral, en dos ejemplares igualmente auténticos.<br><b>HECHO</b> en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de junio de 2006.<br><b>(Fdo.)</b><br><b>(Fdo.)</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>REPÚBLICA DE CHILE</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25714</b><br><b>Artículo 2.</b> El presente Acuerdo entrará a regir, entre la República de Panamá y la<br>República de Chile, en la misma fecha en que el Tratado de Libre Comercio entre en<br>vigencia entre ellas.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General Encargado,<br> José Ismael Herrera<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE ENERO DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> ALEJANDRO FERRER<br> Ministro de Comercio e Industrias<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 008</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_253.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_12_14_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_12_15_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 253 DE 2006 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>