Ley 8 De 2005
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
8
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 11-02-2005
Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 24 DE 2001, PARA ADOPTAR MEDIDAS
DE APOYO A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL RUBRO ARROZ.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25237
Publicada el: 15-02-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. AGRARIO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Alimentos cultivados y cosechados, Arroz, Agricultura, Comercio e
industria, Productos agrícolas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.129
Rollo:
541
Posición:
535
G.O. 25237
LEY No. 8
De 11 de febrero de 2005
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2001, para adoptar medidas
de apoyo a los productores agropecuarios del rubro arroz
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 24 de 2001 queda así:
Artículo 2. El propósito de estos préstamos es brindar asistencia financiera a los
productores agropecuarios afectados por condiciones climatológicas adversas, por
abruptas caídas de los precios del mercado, por plagas y enfermedades exóticas que
afecten significativamente la producción agropecuaria o por la necesidad de apoyar las
actividades afectadas para hacer frente a la contrapartida privada de la reconversión.
El monto de crédito blando por cada rubro será reglamentado por el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 24 de 2001, así:
Artículo 3-A. Se destina el quince por ciento (15%) del Fondo Especial para Créditos de
Contingencia, proyectado para atender los problemas ocasionados por plagas exóticas a la
producción agropecuaria nacional, al Instituto de Investigaciones Agropecuarias para que
realice las investigaciones pertinentes.
Artículo 3. Se modifica el numeral 3 y se adiciona el numeral 6 al artículo 6 de la Ley 24 de
2001, así:
Artículo 6. La aplicación de la presente Ley estará a cargo de una Comisión integrada
por:
...
3.
El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional
o el Comisionado que él designe.
...
6.
Un representante de los gremios u organizaciones en calidad de observador,
cuando la situación así lo requiera.
Artículo 4. El artículo 7 de la Ley 24 de 2001 queda así:
Artículo 7. La Comisión de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
1.
Determinar la lista de los productores afectados;
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25237
2
2.
Determinar la superficie de las plantaciones afectadas;
3.
Cuantificar las pérdidas por productor.
Artículo 5. Esta Ley modifica el artículo 2, el numeral 3 del artículo 6 y el artículo 7, y adiciona
el artículo 3-A y el numeral 6 al artículo 6 de la Ley 24 de 4 de junio de 2001.
Artículo 6. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28 días del
mes de diciembre del año dos mil cuatro.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 026 DE 2004
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. COMERCIAL
- DER. AGRARIO
- Comercio e industria
- Alimentos cultivados y cosechados
- Agricultura
- Productos agrícolas
- Arroz