Ley 8 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-01-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 20 DE 1982, DEL<br><b>ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL<br>MINISTERIO DE SALUD.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24973<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-01-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Conservación, Normas técnicas, Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM),<br><b>Profesionales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.388</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>532</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2305</b><br><b>G.O. 24973</b><br><b>LEY No. 8</b><br><b>De 21 de enero de 2004</b><br><b>Que modifica, adiciona y deroga artículos a la Ley 20 de 1982,</b><br><b>del escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental</b><br><b>del Ministerio de Salud</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b><br> El artículo 4 de la Ley 20 de 1982 queda así:<br> Artículo 4. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio<br> de Salud estarán clasificados con el siguiente escalafón, compuesto de cuatro<br> niveles y sus respectivas etapas:<br><i>Nivel I. </i>Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Básico, tendrá nueve<br> etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la H.<br><i>Nivel II </i>Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor de<br> Área, tendrá siete etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa C hasta<br> la H.<br><i>Nivel III </i>Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor<br> Regional, tendrá seis etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa CH<br> hasta la H. <i>Nivel IV. </i>Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o<br> Supervisor Nacional o de Programa, tendrá cinco etapas de tres años cada una,<br> que se inicia en la etapa D hasta la H.<br><b>Parágrafo. </b>Las etapas representan la antigüedad en el servicio, mientras que<br> los niveles indican grados de responsabilidad, competencia y jurisdicción.<br><b>Artículo </b>2. El artículo 6 de la Ley 20 de 1982 queda así:<br><b>Artículo 6. </b>Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental serán<br> promovidos a la etapa inmediatamente superior, una vez hayan cumplido tres<br> años de servicio continuo y obtenido una calificación mínima del setenta y<br> cinco por ciento (75%) en la última evaluación, de acuerdo con el reglamento.<br><b>Artículo 3. </b>El artículo 7 de la Ley 20 de 1982 queda así:<br><b>Artículo </b>7. Las vacantes para los cargos de Jefe o Supervisor-Inspector<br> Técnico de Saneamiento Ambiental, serán sometidas a concurso de oposición,<br> en el que se tornarán en cuenta los requisitos que se exigen para cada nivel,<br> entre ellos: años de servicio, créditos, preparación académica, evaluación del<br> desempeño no inferior al ochenta por ciento (80%) y otros requisitos que<br> determine el reglamento del concurso.<br><b>Artículo 4. </b>El artículo 8 de la Ley 20 de 1982 queda así:<br><b>Artículo 8. </b>Las funciones de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental son<br> primordialmente:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24973</b><br><i>Nivel 1 (Básico). </i>Estudio de la comunidad; promoción de la salud; participación<br> social; urbanismo; control sanitario de las viviendas, aguas excretas y aguas negras;<br> control de alimentos y bebidas; control de desechos sólidos, domésticos,<br> industriales, hospitalarios peligrosos y fronterizos; control de artrópodos y roedores;<br> higiene industrial y social, así como vigilancia y control portuarios, aeroportuarios,<br> fronterizos, de terminales terrestres y de otros establecimientos de interés sanitario.<br><i>Nivel II (Jefe o Supervisor de Área). </i>Supervisión y mando del personal del programa<br> asignado a su área de trabajo; adiestramiento y evaluación periódica del personal<br> bajo su cargo, y estudio, análisis y coordinación para la solución de los problemas<br> que se presentan en el área sanitaria bajo su responsabilidad.<br><i>Nivel III (Jefe o Supervisor Regional). </i>Planificación, organización, coordinación,<br> control, supervisión y evaluación de las labores técnico-administrativas del servicio<br> de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, a nivel regional o de la<br> dirección provincial bajo su cargo; participación en el adiestramiento del personal y<br> evaluación del desempeño de los supervisores de área. <i>Nivel IV (Jefe o Supervisor</i><br><i>Nacional o de Programa). </i>Planificación, organización, dirección, coordinación y<br> asesoramiento de las actividades que se desarrollan en todo el territorio nacional;<br> participación en la elaboración de las normas, métodos y procedimientos de trabajo,<br> para el mejor desarrollo de los programas de salud ambiental, en el país; así como en<br> la organización, elaboración y ejecución de los programas de adiestramiento para los<br> Inspectores Técnicos dé Saneamiento Ambiental, a nivel nacional; estructuración de<br> métodos e instrumentos que desarrollan y evalúan la labor de los jefes de áreas y<br> regiones; participación en la elaboración del presupuesto de los programas de<br> saneamiento del medio y en la dotación de los recursos necesarios.<br><b>Artículo 5. </b>El artículo 10 de la Ley 20 de 1982 queda así:<br><b>Artículo 10. </b>Para ser nombrado Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental,<br> Nivel I (Básico), se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Tener el título universitario o su equivalente en Técnico en Ingeniería con<br> Especialización en Saneamiento y Medio Ambiente.<br> 3. <br> Poseer idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y<br> Arquitectura de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.<br> 4. <br> Estar inscrito en el libro de registro de profesionales técnicos de<br> Saneamiento Ambiental de la Subdirección General de Salud Ambiental<br> del Ministerio de Salud.<br> 5. <br> Cumplir con las disposiciones administrativas para el nombramiento en la<br> institución.<br><b>Parágrafo. </b>A las personas que posean Certificado de Adiestramiento Básico como<br> Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, expedido por el Ministerio de Salud<br> hasta febrero del año 2000, se les reconocerá dicha certificación para ser nombradas<br> en el cargo mencionado.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24973</b><br><b>Artículo 6.</b><br> El artículo 15 de la Ley 20 de 1982 queda así:<br><b>Articulo 15 (transitorio). </b>A los servidores públicos que, a la entrada en vigencia<br> de la presente Ley, estén ejerciendo en forma continua las funciones propias del<br> Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental en el Ministerio de Salud, se les<br> reconocerán los años de servicio, por lo cual serán reclasificados de acuerdo con el<br> escalafón y recibirán el sueldo correspondiente en la escala salarial.<br><b>Artículo </b>7. Se adiciona el artículo 18 a la Ley 20 de 1982, así:<br><b>Artículo 18. </b>Se establece él 27 de julio de cada año, como el Día del Inspector<br> Técnico de Saneamiento Ambiental.<br><b>Artículo 8. </b>Esta Ley modifica los artículos 4, 6, 7, 8, 10 y 15, adiciona el artículo 18 y<br> deroga los artículos 5, 9, 11 y 12 de la Ley 20 de 5 de octubre de 1982.<br><b>Artículo 9. </b>La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días<br>del mes de diciembre del año dos mil tres.<br> El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,<br><b>NORIEL SALERNO ESTEVEZ </b><br><b> JORGE RICARDO FABREGA</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br>REPUBLICA DE PANAMA, 21 DE ENERO DE 2004.</b><br><b> MIREYA MOSCOSO FERNANDO GRACIA GARCIA<br>Presidenta de la República Ministro de Salud</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 008</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_062.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2003_12_16_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_12_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 062 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>