Ley 8 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
8
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-01-2004
Titulo: QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 20 DE 1982, DEL
ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL
MINISTERIO DE SALUD.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24973
Publicada el: 23-01-2004
Rama del Derecho: DER. SANITARIO
Palabras Claves: Conservación, Normas técnicas, Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM),
Profesionales
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.388
Rollo:
532
Posición:
2305
G.O. 24973
LEY No. 8
De 21 de enero de 2004
Que modifica, adiciona y deroga artículos a la Ley 20 de 1982,
del escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental
del Ministerio de Salud
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
El artículo 4 de la Ley 20 de 1982 queda así:
Artículo 4. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio
de Salud estarán clasificados con el siguiente escalafón, compuesto de cuatro
niveles y sus respectivas etapas:
Nivel I. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Básico, tendrá nueve
etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la H.
Nivel II Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor de
Área, tendrá siete etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa C hasta
la H.
Nivel III Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor
Regional, tendrá seis etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa CH
hasta la H. Nivel IV. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o
Supervisor Nacional o de Programa, tendrá cinco etapas de tres años cada una,
que se inicia en la etapa D hasta la H.
Parágrafo. Las etapas representan la antigüedad en el servicio, mientras que
los niveles indican grados de responsabilidad, competencia y jurisdicción.
Artículo 2. El artículo 6 de la Ley 20 de 1982 queda así:
Artículo 6. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental serán
promovidos a la etapa inmediatamente superior, una vez hayan cumplido tres
años de servicio continuo y obtenido una calificación mínima del setenta y
cinco por ciento (75%) en la última evaluación, de acuerdo con el reglamento.
Artículo 3. El artículo 7 de la Ley 20 de 1982 queda así:
Artículo 7. Las vacantes para los cargos de Jefe o Supervisor-Inspector
Técnico de Saneamiento Ambiental, serán sometidas a concurso de oposición,
en el que se tornarán en cuenta los requisitos que se exigen para cada nivel,
entre ellos: años de servicio, créditos, preparación académica, evaluación del
desempeño no inferior al ochenta por ciento (80%) y otros requisitos que
determine el reglamento del concurso.
Artículo 4. El artículo 8 de la Ley 20 de 1982 queda así:
Artículo 8. Las funciones de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental son
primordialmente:
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Nivel 1 (Básico). Estudio de la comunidad; promoción de la salud; participación
social; urbanismo; control sanitario de las viviendas, aguas excretas y aguas negras;
control de alimentos y bebidas; control de desechos sólidos, domésticos,
industriales, hospitalarios peligrosos y fronterizos; control de artrópodos y roedores;
higiene industrial y social, así como vigilancia y control portuarios, aeroportuarios,
fronterizos, de terminales terrestres y de otros establecimientos de interés sanitario.
Nivel II (Jefe o Supervisor de Área). Supervisión y mando del personal del programa
asignado a su área de trabajo; adiestramiento y evaluación periódica del personal
bajo su cargo, y estudio, análisis y coordinación para la solución de los problemas
que se presentan en el área sanitaria bajo su responsabilidad.
Nivel III (Jefe o Supervisor Regional). Planificación, organización, coordinación,
control, supervisión y evaluación de las labores técnico-administrativas del servicio
de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, a nivel regional o de la
dirección provincial bajo su cargo; participación en el adiestramiento del personal y
evaluación del desempeño de los supervisores de área. Nivel IV (Jefe o Supervisor
Nacional o de Programa). Planificación, organización, dirección, coordinación y
asesoramiento de las actividades que se desarrollan en todo el territorio nacional;
participación en la elaboración de las normas, métodos y procedimientos de trabajo,
para el mejor desarrollo de los programas de salud ambiental, en el país; así como en
la organización, elaboración y ejecución de los programas de adiestramiento para los
Inspectores Técnicos dé Saneamiento Ambiental, a nivel nacional; estructuración de
métodos e instrumentos que desarrollan y evalúan la labor de los jefes de áreas y
regiones; participación en la elaboración del presupuesto de los programas de
saneamiento del medio y en la dotación de los recursos necesarios.
Artículo 5. El artículo 10 de la Ley 20 de 1982 queda así:
Artículo 10. Para ser nombrado Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental,
Nivel I (Básico), se requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
Tener el título universitario o su equivalente en Técnico en Ingeniería con
Especialización en Saneamiento y Medio Ambiente.
3.
Poseer idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y
Arquitectura de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.
4.
Estar inscrito en el libro de registro de profesionales técnicos de
Saneamiento Ambiental de la Subdirección General de Salud Ambiental
del Ministerio de Salud.
5.
Cumplir con las disposiciones administrativas para el nombramiento en la
institución.
Parágrafo. A las personas que posean Certificado de Adiestramiento Básico como
Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, expedido por el Ministerio de Salud
hasta febrero del año 2000, se les reconocerá dicha certificación para ser nombradas
en el cargo mencionado.
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Artículo 6.
El artículo 15 de la Ley 20 de 1982 queda así:
Articulo 15 (transitorio). A los servidores públicos que, a la entrada en vigencia
de la presente Ley, estén ejerciendo en forma continua las funciones propias del
Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental en el Ministerio de Salud, se les
reconocerán los años de servicio, por lo cual serán reclasificados de acuerdo con el
escalafón y recibirán el sueldo correspondiente en la escala salarial.
Artículo 7. Se adiciona el artículo 18 a la Ley 20 de 1982, así:
Artículo 18. Se establece él 27 de julio de cada año, como el Día del Inspector
Técnico de Saneamiento Ambiental.
Artículo 8. Esta Ley modifica los artículos 4, 6, 7, 8, 10 y 15, adiciona el artículo 18 y
deroga los artículos 5, 9, 11 y 12 de la Ley 20 de 5 de octubre de 1982.
Artículo 9. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días
del mes de diciembre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,
NORIEL SALERNO ESTEVEZ
JORGE RICARDO FABREGA
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
REPUBLICA DE PANAMA, 21 DE ENERO DE 2004.
MIREYA MOSCOSO FERNANDO GRACIA GARCIA
Presidenta de la República Ministro de Salud
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 008
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_062.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_12_16_A_PLENO.PDF
2003_12_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 062 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. SANITARIO
- Empleados públicos
- Conservación
- Normas técnicas
- Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
- Profesionales