Ley 8 De 2001

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-01-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA<br><b>INTEGRACION (CEFIR), FIRMADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, EL 27 DE JUNIO<br>DE 1999.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24226<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-01-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>9 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.695</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>300</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>374</b><br><b>G.O. 24226</b><br> LEY No. 8<br> De 10 de ENERO de 2001<br> Por la cual se aprueba el <b>ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE<br>FORMACION PARA LA INTEGRACION (CEFIR), </b>firmada en la ciudad de<br>Río de Janeiro, el 27 de junio de 1999<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACTA CONSTITUTIVA<br>DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA INTEGRACION (CEFIR),</b> que a la<br>letra dice:<br><b>ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA INTEGRACION</b><br><b>(CEFIR)</b><br> Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río y de<br> la Unión Europea considerando que:<br> Es propósito de los países del Grupo de Río y de la Unión<br> Europea fortalecer los procesos de integración y cooperación y<br>que ellos sean de beneficio general y contribuyan al<br>relacionamiento armónico entre ambas regiones.<br> Los desafíos planteados por los procesos de integración,<br> múltiples y simultáneos, requieren de mayores y mejores<br>capacidades de respuesta de los países y acrecientan así las<br>exigencias cuantitativas y cualitativas de formación de recursos<br>humanos.<br> Los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Comunidad<br> Europea acordaron el 20 de diciembre de 1990, en la Declaración<br>de Roma, institucionalizar su diálogo político y realizar<br>acciones conjuntas de cooperación interregional, identificando<br>entre ellas la instrumentación de Programas de formación en el<br>ámbito de la integración regional.<br> La Segunda Reunión Ministerial Institucionalizada de<br> Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río -Unión<br>Europea, celebrada en Santiago de Chile los días 28 y 29 de mayo<br>de 1992, acordó la operación de un Programa de Formación para la<br>Integración Regional, para cuya instrumentación se creó, con<br>carácter permanente, el Centro de Formación para la Integración<br>Regional (CEFIR), activando así un esfuerzo conjunto de indudable<br>sentido estratégico para ambas regiones.<br> En las Declaraciones Finales de la VII Reunión Ministerial<br> Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del<br>Grupo de Río - Unión Europea efectuada e1 8 de abril de 1997 en<br>Noordwijk, Países Bajos, y de la subsiguiente VII Reunión<br>realizada en la ciudad de Panamá el 12 de febrero de 1998, los<br>Ministros de Relaciones Exteriores de ambas regiones acordar<br>realizar la consolidación y ampliación del CEFIR a través de u<br>institucionalización.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24226</b><br> 2<br> El CEFIR ha realizado una importante contribución al<br> desarrollo de los procesos de integración de la región aportando,<br>a través de una formación especializada y aplicada, que se<br>complementa con otras existentes, las experiencias obtenidas en<br>la Unión Europea, en el Grupo de Río y en otras regiones<br>integradas en un intercambio creativo de alto valor agregado.<br> El Centro debe permitir dar una respuesta flexible a las<br> exigencias especificas de los diferentes procesos de integración<br>y desarrollar sus actividades tanto con el sector público como<br>con el privado de los Estados Miembros.<br> Es necesario y conveniente dotar al CEFIR de una estructura<br> flexible y eficiente que le permita adaptarse a los cambios<br>futuros de los procesos regionales de integración y a las<br>necesidades de los países que los integran.<br> El Centro debe tener la personalidad jurídica que le permita<br> realizar los cometidos enunciados, en estrecha colaboración con<br>las instancias nacionales, subregionales, regionales e<br>internacionales, así como con las distintas organizaciones de la<br>sociedad civil.<br> Han acordado lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br> Establecer el Centro de Formación para la Integración<br> Regional (CEFIR) como organismo intergubernamental autónomo<br>dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.<br><b>ARTICULO II</b><br> El CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la<br> formación y de la capacidad de gestión en materia de integración<br>y cooperación de los sectores públicos y privados de los Estados<br>Miembros.<br><b>ARTICULO III</b><br> Para el logro del objetivo a que se refiere el artículo<br> anterior, el CEFIR llevará a cabo, entre otras, las siguientes<br>acciones:<br> a) <br> asistir a los Estados miembros y a las organizaciones<br> internacionales y los organismos regionales y subregionales en la<br>identificación de necesidades de formación y capacitación y en la<br>definición de proyectos conjuntos de asistencia técnica, así como<br>la ejecución de acciones de información y comunicación en materia<br>de integración;<br> b)<br> mantener<br> un foro permanente de intercambio ideas y<br> experiencias,<br> organizar cursos de formación y de<br> perfeccionamiento, así como realizar consultorías y estudios<br>dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades<br>regionales y nacionales<i> </i>para la integración y cooperación;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24226</b><br> 3<br> c) <br> promover la realización de proyectos y programas de<br> cooperación en el campo de la formación, en complementariedad con<br>otras instituciones y programas de formación existentes en la<br>región;<br> d) <br> procurar que los organismos públicos y entidades<br> privadas latinoamericanas dispongan de una experiencia comparada<br>en materia de gestión de la integración y de los conocimientos<br>necesarios para que proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y<br>evalúen programas de formación, de manera flexible y<br>descentralizada;<br> e) <br> apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de la<br> región en el fortalecimiento de su capacidad de participación en<br>los procesos de integración y cooperación;<br> f) <br> facilitar el consenso y fomentar la confianza entre los<br> diversos actores regionales e interregionales reuniendo en sus<br>actividades a formuladores de políticas, tomadores de decisiones,<br>negociadores y gestores de los procesos de integración junto a<br>expertos y académicos, en un ámbito, de intercambio creativo<br>diferente del habitual de negociación;<br> g)<br> fomentar<br> la capacitación<br> de las nuevas<br> generaciones de cuadros públicos y privados para afrontar los<br>desafíos crecientes de los<br> dinámicos procesos<br> de integración,<br> en un ambiente multinacional, interdisciplinario y multicultural<br>que promueva<br> la<br> solidaridad<br> y el trabajo conjunto;<br> h) <br> coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimiento de<br> entidades o programas educativos de nivel terciario o<br>universitario, especializadas en las temáticas antes enunciadas.<br><b>ARTICULO IV</b><br> El CEFIR mantendrá su sede en Montevideo, República Oriental<br> del Uruguay, con la cual celebrará el respectivo Acuerdo de Sede.<br>Asimismo, podrá establecer <br> subsedes o entidades donde lo<br> determine el Consejo Directivo para e1 mejor desarrollo de sus<br>actividades.<br><b>ARTICULO V</b><br> Son órganos del CEFIR los siguientes:<br> A. Consejo Directivo<br>B. Consejo Académico<br>C. Director del Centro<br> Además, contará con una Junta de Patrocinantes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24226</b><br> 4<br><b>ARTICULO VI</b><br><b>CONSEJO DIRECTIVO</b><br> El Consejo Directivo es el órgano máximo del CEFIR y está<br> integrado por los Representantes de los Estados Miembros que<br>hayan expresado su voluntad de formar parte del mismo. Para que<br>se reúna el Consejo, deberán estar presentes la mitad más uno de<br>sus Miembros.<br> Asimismo, podrán ser invitados a participar, de las<br> reuniones del Consejo Directivo, según sea el caso, un<br>representante de cada una de las organizaciones internacionales y<br>de los organismos regionales que contribuyan de forma sustancial<br>al desarrollo de las actividades del Centro, así como un<br>representante designado por la Junta de Patrocinantes.<br> El Reglamento del Consejo definirá las condiciones de<br> participación de estos representantes mencionados en el párrafo<br>anterior teniendo en cuenta su carácter no estatal.<br><b>ARTICULO VII</b><br> El Consejo tendrá las siguientes funciones:<br> a) <br> aprobar su propio Reglamento así como el del Consejo<br> Académico y el de la Junta de Pastrocinantes;<br> b) <br> aprobar el presupuesto y programas del CEFIR;<br> c) <br> aprobar la Memoria y los informes financieros anuales,<br> debidamente auditados interna y externamente;<br> d) <br> designar a los Miembros del Consejo Académico;<br> e) formular las invitaciones a las personas físicas y<br> jurídicas para integrar la Junta de Patrocinantes;<br> f) <br> nombrar y remover al Director del CEFIR.<br><b>ARTICULO VIII</b><br> El Consejo Directivo deberá reunirse obligatoriamente, con<br> carácter ordinario, una vez al año, y con carácter<br>extraordinario, a petición de la mayoría de sus Miembros. En su<br>primera reunión elegirá a su Presidente y dos Vice-presidentes<br>designará al Director del CEFIR, aprobará su Reglamento y los<br>demás reglamentos que rijan las actividades del Centro.<br> A los fines de un seguimiento permanente de las funciones<br> del CEFIR, el Consejo Directivo tendrá una Mesa Ejecutiva<br>integrada por el Presidente del Consejo y dos Vice-Presidentes,<br>en lo posible miembros de la Troika del Grupo de Río. El<br>reglamento del Consejo Directivo definirá las, atribuciones de<br>esta Mesa Ejecutiva.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24226</b><br> 5<br><b>ARTICULO IX</b><br><b>CONSEJO ACADEMICO</b><br> El Consejo Académico estará conformado por personalidades o<br> por representantes de instituciones, de reconocido prestigio en<br>el ámbito de la integración.<br> Sus miembros serán designados por el Consejo Directivo,<br> siguiendo un criterio de distribución geográfica equitativa.<br> El<i> </i>consejo Académico tiene las siguientes funciones:<br> a) <br> prestar asesoramiento con respecto a los planes y<br> orientaciones del CEFIR, así como a su excelencia académica;<br> b) <br> asistir al Director en la elaboración de 1a propuesta<br> del Programa Anual;<br> c) <br> someter al Consejo Directivo, a solicitud de éste<br> recomendaciones sobre temas específicos;<br> d) <br> las demás que le encomiende<b> </b>el Consejo Directivo.<br> Su funcionamiento, integración y demás cometidos serán<br> materia del reglamento que apruebe el Consejo Directivo.<br><b>ARTICULO X</b><br><b>DIRECTOR</b><br> El Director ejerce la conducción académica y la dirección<br> técnica y administrativa del CEFIR.<br> Será designado por el Consejo Directivo por la mayoría de<br> dos tercios de sus Miembros por un período de 5 años. Su mandato<br>podrá ser renovado por un período de igual duración.<br> Tendrá las funciones siguientes:<br> a) <br> ejercer la representación permanente del CEFIR;<br> b) <br> consultar y coordinar actividades con las contrapartes<br> nacionales y cuando lo estime pertinente con los organismos<br>subregionales y regionales de integración;<br> c) <br> preparar con la Mesa Ejecutiva el temario de las<br> reuniones del Consejo Directivo;<br> d) <br> convocar a las reuniones ordinarias extraordinarias del<br> consejo Directivo de acuerdo con Reglamento;<br> e) <br> ejercer la Secretaría del Consejo Directivo del Consejo<br> Académico;<br> f) <br> elaborar el proyecto de Programa Anual planes de<br> actividades del Centro que serán sometido aprobación del Consejo<br>Directivo;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24226</b><br> 6<br> g) <br> elaborar el presupuesto anual, que será , sometido a la<br> aprobación del Consejo Directivo;<br> h) <br> ejecutar el presupuesto y administrar el patrimonio del<br> CEFIR;<br> i) <br> enajenar los bienes del CEFIR sujeto a las condiciones<br> establecidas por el Consejo Directivo;<br> j) <br> presentar al Consejo Directivo la Memoria y los<br> informes financieros anuales debidamente auditados interna y<br>externamente;<br> k) <br> nombrar y remover al personal técnico, administrativo y<br> de servicio del CEFIR;<br> l) <br> decidir conjuntamente con la Mesa Ejecutiva la<br> aceptación de donaciones u otros tipos de contribución;<br> m) <br> cumplir las demás funciones que establezca el<br> reglamento aprobado por el Consejo Directivo;<br> n) <br> ejecutar otros cometidos que le asigne el Consejo<br> Directivo.<br><b>ARTICULO XI</b><br><b>JUNTA DE PATROCINANTES</b><br> La Junta de Patrocinantes estará integrada por las personas<br> físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean<br>invitadas por e1 Consejo Directivo en función de su contribución<br>sustancial a las actividades del Centro.<br> Su objeto es contribuir al funcionamiento autosustentable<br> del CEFIR a través de aportes financieros, en especie y de otras<br>modalidades.<br> La Junta de Patrocinantes se reunirá, como<b> </b>mínimo una vez al<br> año, para anunciar la programación de las contribuciones de sus<br>Miembros a las actividades del CEFIR. A esos efectos, recibirá<br>con la debida antelación, la memoria Anual del CEFIR y el<br>Programa de Actividades con la respectiva estimación de costos.<br> En su reunión anual elegirá a su representante a los fines<br> del Artículo VI.<br><b>ARTICULO XII</b><br> Los recursos del CEFIR estarán conformados por los aportes<br> financieros o en especie efectuados por los Estados Miembros y<br>por los aportes financieros o en especie de la Unión Europea y de<br>las organizaciones internacionales y organismos regionales. El<br>CEFIR podrá recibir, además, aportes financieros o en especie de<br>personas físicas jurídicas, tanto públicas como privadas.<br>Asimismo, podrá proceder a la venta de servicios de capacitación<br>consultoría.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24226</b><br> 7<br> El presupuesto y patrimonio del CEFIR estarán sometidos a un<br> control interno y a una auditoría externa efectuados por una<br>institución financiera de reconocido prestigio internacional. Los<br>Estados Miembros podrán solicitar auditorias, previa aprobación<br>del consejo Directivo.<br><b>ARTICULO XIII</b><br> La presente Acta podrá ser modificada mediante decisión<br> adoptada por mayoría de las dos terceras partes de sus Miembros<br>en Reunión convocada a ese efecto por el Consejo Directivo. Las<br>modificaciones así acordadas serán aplicables para cada Miembro,<br>a partir de la fecha en que haya notificado su aceptación al<br>Ministerio de Relaciones Exteriores de 1a República oriental del<br>Uruguay, de conformidad con los procedimientos exigidos por su<br>legislación nacional.<br><b>ARTICULO XIV</b><br> La presente Acta Constitutiva está abierta a la firma de los<br> Estados Miembros del Grupo de Río y de la Unión Europea.<br><b>ARTICULO XV</b><br> La presente Acta Constitutiva queda abierta a la adhesión de<br> los demás Estados latinoamericanos.<br><b>ARTICULO XVI</b><br> El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República<br> Oriental del Uruguay será el depositario de los instrumentos<br>requeridos por las respectivas legislaciones nacionales para que<br>un Estado sea miembro del CEFIR.<br><b>ARTICULO XVII</b><br> La presente Acta Constitutiva entrará en vigor a partir de<br> la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento a que<br>se refiere el Artículo XVI. Para cada Estado que deposite el<br>respectivo instrumento con posterioridad a aquella fecha, el Acta<br>entrará en vigor a partir de la fecha del depósito de dicho<br>instrumento.<br><b>ARTICULO XVIII</b><br> La presente Acta Constitutiva regirá indefinidamente, pero<br> cualquiera de los Miembros podrá denunciarla. La notificación<br>será enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la<br>República Oriental del Uruguay. Transcurrido un año, contado a<br>partir de la fecha<br> del depósito de la notificación de denuncia,<br> el Acta Constitutiva cesará en sus efectos para<br> el Miembro<br> denunciante y permanecerá en vigor para los demás Miembros.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24226</b><br> 8<br><b>ARTICULO XIX</b><br> El instrumento original de la presente Acta, cuyos textos en<br> idiomas español, francés, inglés y portugués, son igualmente<br>auténticos, será depositado en el Ministerio de Relaciones<br>Exteriores de la República Oriental del Uruguay el que enviará<br>copia certificada de su texto a todos los Miembros y cumplirá las<br>demás obligaciones que corresponden al depositario de acuerdo con<br>la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.<br> Firmado en la ciudad de Río de Janeiro a los veintisiete<br> días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve en<br>ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América<br>Latina y el Caribe-Unión Europea.<br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en. El Palacio Justo Arosemena, ciudad<br>de Panamá a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil.<br> El Presidente,<br><br><br> Laurentino Cortizo Cohen<br> El Secretario General<br> José Gómez Nuñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24226</b><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:<br> PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 10 DE ENERO DE 2001.<br> MIREYA MOSCOSO<br> Presidenta de la República<br> JOS MIGUEL ALEMÁN<br>Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 008</b><br><b>DE</b><br><b>2001</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2000_P_080.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2000_12_29_V_PLENO.PDF</b><br><b>2000_12_30_V_PLENO.PDF</b><br><b>2000_12_31_B_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 089 DE 2000 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>