Ley 8 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
8
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-01-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA
INTEGRACION (CEFIR), FIRMADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, EL 27 DE JUNIO
DE 1999.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24226
Publicada el: 24-01-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
9
Tamaño en Mb:
0.695
Rollo:
300
Posición:
374
G.O. 24226
LEY No. 8
De 10 de ENERO de 2001
Por la cual se aprueba el ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE
FORMACION PARA LA INTEGRACION (CEFIR), firmada en la ciudad de
Río de Janeiro, el 27 de junio de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACTA CONSTITUTIVA
DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA INTEGRACION (CEFIR), que a la
letra dice:
ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA INTEGRACION
(CEFIR)
Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río y de
la Unión Europea considerando que:
Es propósito de los países del Grupo de Río y de la Unión
Europea fortalecer los procesos de integración y cooperación y
que ellos sean de beneficio general y contribuyan al
relacionamiento armónico entre ambas regiones.
Los desafíos planteados por los procesos de integración,
múltiples y simultáneos, requieren de mayores y mejores
capacidades de respuesta de los países y acrecientan así las
exigencias cuantitativas y cualitativas de formación de recursos
humanos.
Los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Comunidad
Europea acordaron el 20 de diciembre de 1990, en la Declaración
de Roma, institucionalizar su diálogo político y realizar
acciones conjuntas de cooperación interregional, identificando
entre ellas la instrumentación de Programas de formación en el
ámbito de la integración regional.
La Segunda Reunión Ministerial Institucionalizada de
Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río -Unión
Europea, celebrada en Santiago de Chile los días 28 y 29 de mayo
de 1992, acordó la operación de un Programa de Formación para la
Integración Regional, para cuya instrumentación se creó, con
carácter permanente, el Centro de Formación para la Integración
Regional (CEFIR), activando así un esfuerzo conjunto de indudable
sentido estratégico para ambas regiones.
En las Declaraciones Finales de la VII Reunión Ministerial
Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del
Grupo de Río - Unión Europea efectuada e1 8 de abril de 1997 en
Noordwijk, Países Bajos, y de la subsiguiente VII Reunión
realizada en la ciudad de Panamá el 12 de febrero de 1998, los
Ministros de Relaciones Exteriores de ambas regiones acordar
realizar la consolidación y ampliación del CEFIR a través de u
institucionalización.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
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El CEFIR ha realizado una importante contribución al
desarrollo de los procesos de integración de la región aportando,
a través de una formación especializada y aplicada, que se
complementa con otras existentes, las experiencias obtenidas en
la Unión Europea, en el Grupo de Río y en otras regiones
integradas en un intercambio creativo de alto valor agregado.
El Centro debe permitir dar una respuesta flexible a las
exigencias especificas de los diferentes procesos de integración
y desarrollar sus actividades tanto con el sector público como
con el privado de los Estados Miembros.
Es necesario y conveniente dotar al CEFIR de una estructura
flexible y eficiente que le permita adaptarse a los cambios
futuros de los procesos regionales de integración y a las
necesidades de los países que los integran.
El Centro debe tener la personalidad jurídica que le permita
realizar los cometidos enunciados, en estrecha colaboración con
las instancias nacionales, subregionales, regionales e
internacionales, así como con las distintas organizaciones de la
sociedad civil.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Establecer el Centro de Formación para la Integración
Regional (CEFIR) como organismo intergubernamental autónomo
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO II
El CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la
formación y de la capacidad de gestión en materia de integración
y cooperación de los sectores públicos y privados de los Estados
Miembros.
ARTICULO III
Para el logro del objetivo a que se refiere el artículo
anterior, el CEFIR llevará a cabo, entre otras, las siguientes
acciones:
a)
asistir a los Estados miembros y a las organizaciones
internacionales y los organismos regionales y subregionales en la
identificación de necesidades de formación y capacitación y en la
definición de proyectos conjuntos de asistencia técnica, así como
la ejecución de acciones de información y comunicación en materia
de integración;
b)
mantener
un foro permanente de intercambio ideas y
experiencias,
organizar cursos de formación y de
perfeccionamiento, así como realizar consultorías y estudios
dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades
regionales y nacionales para la integración y cooperación;
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c)
promover la realización de proyectos y programas de
cooperación en el campo de la formación, en complementariedad con
otras instituciones y programas de formación existentes en la
región;
d)
procurar que los organismos públicos y entidades
privadas latinoamericanas dispongan de una experiencia comparada
en materia de gestión de la integración y de los conocimientos
necesarios para que proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y
evalúen programas de formación, de manera flexible y
descentralizada;
e)
apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de la
región en el fortalecimiento de su capacidad de participación en
los procesos de integración y cooperación;
f)
facilitar el consenso y fomentar la confianza entre los
diversos actores regionales e interregionales reuniendo en sus
actividades a formuladores de políticas, tomadores de decisiones,
negociadores y gestores de los procesos de integración junto a
expertos y académicos, en un ámbito, de intercambio creativo
diferente del habitual de negociación;
g)
fomentar
la capacitación
de las nuevas
generaciones de cuadros públicos y privados para afrontar los
desafíos crecientes de los
dinámicos procesos
de integración,
en un ambiente multinacional, interdisciplinario y multicultural
que promueva
la
solidaridad
y el trabajo conjunto;
h)
coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimiento de
entidades o programas educativos de nivel terciario o
universitario, especializadas en las temáticas antes enunciadas.
ARTICULO IV
El CEFIR mantendrá su sede en Montevideo, República Oriental
del Uruguay, con la cual celebrará el respectivo Acuerdo de Sede.
Asimismo, podrá establecer
subsedes o entidades donde lo
determine el Consejo Directivo para e1 mejor desarrollo de sus
actividades.
ARTICULO V
Son órganos del CEFIR los siguientes:
A. Consejo Directivo
B. Consejo Académico
C. Director del Centro
Además, contará con una Junta de Patrocinantes.
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ARTICULO VI
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano máximo del CEFIR y está
integrado por los Representantes de los Estados Miembros que
hayan expresado su voluntad de formar parte del mismo. Para que
se reúna el Consejo, deberán estar presentes la mitad más uno de
sus Miembros.
Asimismo, podrán ser invitados a participar, de las
reuniones del Consejo Directivo, según sea el caso, un
representante de cada una de las organizaciones internacionales y
de los organismos regionales que contribuyan de forma sustancial
al desarrollo de las actividades del Centro, así como un
representante designado por la Junta de Patrocinantes.
El Reglamento del Consejo definirá las condiciones de
participación de estos representantes mencionados en el párrafo
anterior teniendo en cuenta su carácter no estatal.
ARTICULO VII
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a)
aprobar su propio Reglamento así como el del Consejo
Académico y el de la Junta de Pastrocinantes;
b)
aprobar el presupuesto y programas del CEFIR;
c)
aprobar la Memoria y los informes financieros anuales,
debidamente auditados interna y externamente;
d)
designar a los Miembros del Consejo Académico;
e) formular las invitaciones a las personas físicas y
jurídicas para integrar la Junta de Patrocinantes;
f)
nombrar y remover al Director del CEFIR.
ARTICULO VIII
El Consejo Directivo deberá reunirse obligatoriamente, con
carácter ordinario, una vez al año, y con carácter
extraordinario, a petición de la mayoría de sus Miembros. En su
primera reunión elegirá a su Presidente y dos Vice-presidentes
designará al Director del CEFIR, aprobará su Reglamento y los
demás reglamentos que rijan las actividades del Centro.
A los fines de un seguimiento permanente de las funciones
del CEFIR, el Consejo Directivo tendrá una Mesa Ejecutiva
integrada por el Presidente del Consejo y dos Vice-Presidentes,
en lo posible miembros de la Troika del Grupo de Río. El
reglamento del Consejo Directivo definirá las, atribuciones de
esta Mesa Ejecutiva.
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ARTICULO IX
CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico estará conformado por personalidades o
por representantes de instituciones, de reconocido prestigio en
el ámbito de la integración.
Sus miembros serán designados por el Consejo Directivo,
siguiendo un criterio de distribución geográfica equitativa.
El consejo Académico tiene las siguientes funciones:
a)
prestar asesoramiento con respecto a los planes y
orientaciones del CEFIR, así como a su excelencia académica;
b)
asistir al Director en la elaboración de 1a propuesta
del Programa Anual;
c)
someter al Consejo Directivo, a solicitud de éste
recomendaciones sobre temas específicos;
d)
las demás que le encomiende el Consejo Directivo.
Su funcionamiento, integración y demás cometidos serán
materia del reglamento que apruebe el Consejo Directivo.
ARTICULO X
DIRECTOR
El Director ejerce la conducción académica y la dirección
técnica y administrativa del CEFIR.
Será designado por el Consejo Directivo por la mayoría de
dos tercios de sus Miembros por un período de 5 años. Su mandato
podrá ser renovado por un período de igual duración.
Tendrá las funciones siguientes:
a)
ejercer la representación permanente del CEFIR;
b)
consultar y coordinar actividades con las contrapartes
nacionales y cuando lo estime pertinente con los organismos
subregionales y regionales de integración;
c)
preparar con la Mesa Ejecutiva el temario de las
reuniones del Consejo Directivo;
d)
convocar a las reuniones ordinarias extraordinarias del
consejo Directivo de acuerdo con Reglamento;
e)
ejercer la Secretaría del Consejo Directivo del Consejo
Académico;
f)
elaborar el proyecto de Programa Anual planes de
actividades del Centro que serán sometido aprobación del Consejo
Directivo;
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g)
elaborar el presupuesto anual, que será , sometido a la
aprobación del Consejo Directivo;
h)
ejecutar el presupuesto y administrar el patrimonio del
CEFIR;
i)
enajenar los bienes del CEFIR sujeto a las condiciones
establecidas por el Consejo Directivo;
j)
presentar al Consejo Directivo la Memoria y los
informes financieros anuales debidamente auditados interna y
externamente;
k)
nombrar y remover al personal técnico, administrativo y
de servicio del CEFIR;
l)
decidir conjuntamente con la Mesa Ejecutiva la
aceptación de donaciones u otros tipos de contribución;
m)
cumplir las demás funciones que establezca el
reglamento aprobado por el Consejo Directivo;
n)
ejecutar otros cometidos que le asigne el Consejo
Directivo.
ARTICULO XI
JUNTA DE PATROCINANTES
La Junta de Patrocinantes estará integrada por las personas
físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean
invitadas por e1 Consejo Directivo en función de su contribución
sustancial a las actividades del Centro.
Su objeto es contribuir al funcionamiento autosustentable
del CEFIR a través de aportes financieros, en especie y de otras
modalidades.
La Junta de Patrocinantes se reunirá, como mínimo una vez al
año, para anunciar la programación de las contribuciones de sus
Miembros a las actividades del CEFIR. A esos efectos, recibirá
con la debida antelación, la memoria Anual del CEFIR y el
Programa de Actividades con la respectiva estimación de costos.
En su reunión anual elegirá a su representante a los fines
del Artículo VI.
ARTICULO XII
Los recursos del CEFIR estarán conformados por los aportes
financieros o en especie efectuados por los Estados Miembros y
por los aportes financieros o en especie de la Unión Europea y de
las organizaciones internacionales y organismos regionales. El
CEFIR podrá recibir, además, aportes financieros o en especie de
personas físicas jurídicas, tanto públicas como privadas.
Asimismo, podrá proceder a la venta de servicios de capacitación
consultoría.
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El presupuesto y patrimonio del CEFIR estarán sometidos a un
control interno y a una auditoría externa efectuados por una
institución financiera de reconocido prestigio internacional. Los
Estados Miembros podrán solicitar auditorias, previa aprobación
del consejo Directivo.
ARTICULO XIII
La presente Acta podrá ser modificada mediante decisión
adoptada por mayoría de las dos terceras partes de sus Miembros
en Reunión convocada a ese efecto por el Consejo Directivo. Las
modificaciones así acordadas serán aplicables para cada Miembro,
a partir de la fecha en que haya notificado su aceptación al
Ministerio de Relaciones Exteriores de 1a República oriental del
Uruguay, de conformidad con los procedimientos exigidos por su
legislación nacional.
ARTICULO XIV
La presente Acta Constitutiva está abierta a la firma de los
Estados Miembros del Grupo de Río y de la Unión Europea.
ARTICULO XV
La presente Acta Constitutiva queda abierta a la adhesión de
los demás Estados latinoamericanos.
ARTICULO XVI
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay será el depositario de los instrumentos
requeridos por las respectivas legislaciones nacionales para que
un Estado sea miembro del CEFIR.
ARTICULO XVII
La presente Acta Constitutiva entrará en vigor a partir de
la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento a que
se refiere el Artículo XVI. Para cada Estado que deposite el
respectivo instrumento con posterioridad a aquella fecha, el Acta
entrará en vigor a partir de la fecha del depósito de dicho
instrumento.
ARTICULO XVIII
La presente Acta Constitutiva regirá indefinidamente, pero
cualquiera de los Miembros podrá denunciarla. La notificación
será enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay. Transcurrido un año, contado a
partir de la fecha
del depósito de la notificación de denuncia,
el Acta Constitutiva cesará en sus efectos para
el Miembro
denunciante y permanecerá en vigor para los demás Miembros.
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ARTICULO XIX
El instrumento original de la presente Acta, cuyos textos en
idiomas español, francés, inglés y portugués, son igualmente
auténticos, será depositado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay el que enviará
copia certificada de su texto a todos los Miembros y cumplirá las
demás obligaciones que corresponden al depositario de acuerdo con
la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
Firmado en la ciudad de Río de Janeiro a los veintisiete
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve en
ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América
Latina y el Caribe-Unión Europea.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en. El Palacio Justo Arosemena, ciudad
de Panamá a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General
José Gómez Nuñez
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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 10 DE ENERO DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
JOS MIGUEL ALEMÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 008
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2000_P_080.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2000_12_29_V_PLENO.PDF
2000_12_30_V_PLENO.PDF
2000_12_31_B_PLENO.PDF
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