Ley 8 De 1985

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1985</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-07-1985<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PARQUE NATURAL METROPOLITANO.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>20352<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-07-1985<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Parques forestales, Reservas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.662</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>272</b><br><b>G. O. 20352 </b><br> LEY 8 <br> De 5 de Julio de 1985 <br><br><b>Por la cual se establece el Parque Natural Metropolitano. </b><br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1.</b> Establécese el Parque Natural Metropolitano constituido por un globo <br> de terreno ubicado en la provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento <br> de Ancón, entre Avenida Ascanio Villaláz, Camino de la Amistad, Boulevar Omar <br> Torrijos Herrera y Río Curundú con una superficie de 265 Has. 8677,22 m2. <br> Partiendo del Punto No. 1, localizado al Noroeste del antiguo Campo de <br> Antenas de Curundú, cuya posición geográfica define por las coordenadas <br> 8c°58?5913" de latitud Norte y 79°32?19.09" de longitud Oeste, se continúan al <br> punto dos con rumbo Norte 22°55?03", Oeste y una distancia de 123.52 mts. desde <br> el punto dos al punto tres con rumbo Norte 64°54?57" Este, y una distancia de <br> 111.08 .tal desde el punto tres al punto cuatro con rumbo Norte 23°42'14" Oeste y <br> una distancia de 267.59 mts.; del punto cuatro al punto cinco con rumbo Norte <br> 11°08'43" Este, y una distancia de 271.04 mts.; desde el punto cinco al punto seis <br> con rumbo Sur 82°45'17" Este, y una distancia de 63.77 mts.; desde el punto seis <br> al punto siete con rumbo Norte 22°25'46" Este, y una distancia de 43.61 mts.; <br> desde el punto siete al punto ocho con rumbo Norte 48°27' 32" Oeste, y una <br> distancia de 321.88 mts., del punto ocho al punto nueve con rumbo Norte <br> 08°26'59" Oeste, y una distancia de 162.32 mts., del punto nueve al punto diez <br> con rumbo Norte 02°39' 17" Este, y una distancia de 236.83 mts.; desde el punto <br> diez al punto once con rumbo Norte 14°24'15" Oeste, y una distancia de 430.26 <br> mts., desde el punto once al punto doce con rumbo Norte 14°55'53" Este, y una <br> distancia de 261.61 mts.; desde el punto doce al punto trece con rumbo Norte <br> 05°38'15" Este, y una distancia de 92.64 mts., del punto trece al punto catorce con <br> rumbo Norte 26°37'06" Este, y una distancia de 56.81 mts., del punto catorce al <br> punto quince con rumbo Norte 11°24'15" Oeste, y una distancia de 242.67 mts.; <br> desde el punto quince al punto dieciséis con rumbo Sur 62°28'54" Oeste, y una <br> distancia de 331.64 mts.; del punto dieciséis al punto diecisiete con rumbo Sur <br> 42°49'31" Oeste, y una distancia de 243.82 mts., del punto diecisiete al punto <br> dieciocho con rumbo Sur 53°35'16" Oeste, y una distancia de 83.25 mts., del punto <br> dieciocho al punto diecinueve con rumbo Sur 66°23'05" Oeste, y una distancia de <br> 332.76 mts., desde el punto diecinue ve al punto veinte con rumbo Sur 59°53'08" <br> Oeste, y una distancia de 73.98 mts.; del punto veinte al punto veintiuno con <br> rumbo Sur 56°39'10" Oeste, y una distancia de 67.46 mts.; del punto veintiuno al <br> punto veintidós con rumbo Sur 44°36'29" Oeste, y una distancia de 62.81 mts., del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20352 </b><br> punto veintidós al punto veintitrés con rumbo Sur 38°11'02" Oeste, y una distancia <br> de 154.85 mts.; del punto veintitrés 13.1 punto veinticuatro con rumbo Sur <br> 15°45'34" Oeste, y una distancia de 471.32 mts., desde el punto veinticuatro al <br> punto veinticinco con rumbo Sur 13°53'39" Oeste, y una distancia de 131.45 mts.; <br> desde el punto veinticinco al punto veintitrés con rumbo Sur 08°43'29" Oeste, con <br> una distancia de 157.04 mts.; del punto veintiséis al punto veintisiete con rumbo <br> Sur 06°04'41" Oeste, y una distancia de 152.98 mts.; del punto veintisiete al punto <br> veintiocho con rumbo Sur 59°19'30" Este, y una distancia de 305.05 mts.; del <br> punto veintiocho al punto veintinueve con rumbo Sur 34°49'08" y una distancia de <br> 87.69 mts.; desde el punto veintinueve al punto treinta y con rumbo Sur 14°28'15" <br> Este, y una distancia de 223.43 mts., del punto treinta al punto treinta y uno con <br> rumbo Sur 21°21'59? Este, y una distancia de 59.28 mts.; desde el punto treinta y <br> uno al punto treinta y dos con rumbo Sur 29°07'24" Este y una distancia de 445.60 <br> mts.; del punto treinta y dos al punto treinta y tres con rumbo Sur 23°18' 26" Este, <br> y una distancia de 58.43 mts.; del punto treinta y tres al punto treinta y cuatro con <br> rumbo Sur 43°19'41" Este, y una distancia de 107.28 mts.; del punto treinta y <br> cuatro al punto treinta y cinco con rumbo Sur 63°59'01" Este, y una distancia de <br> 121.57 mts.; desde el punto treinta y cinco al punto treinta y seis con rumbo Sur <br> 51°06'09" Este, y una distancia de 98.82 mts.; del punto treinta y seis al punto <br> treinta y siete con rumbo Sur 03°03'41" Este, y una distancia de 74.12 mts.; desde <br> el punto Oeste, y una distancia de 106.23 mts., desde el punto cuarenta al punto <br> No. 1 con rumbo Norte 65°14'03" Este, y una distancia de 342.47 mts.; llegando al <br> punto inicio de esta descripción. <br> El área del Parque Natural Metropolitano constituye un bien de dominio <br> público y sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en esta Ley. <br><br><b>Artículo 2.</b> El Parque Natural Metropolitano, tendrá los siguientes objetivos: <br> a) Reservar en la Ciudad de Panamá un área natural que contribuya a <br> mantener el equilibrio entre el medio natural y su hábitat urbano en <br> particular, a fin de prevenir la contaminación y propiciar un ambiente sano. <br> b) Brindar a la población mayores oportunidades de esparcimiento al aire libre, <br> que coadyuve a mejorar la calidad de vida. <br> c) Propiciar el establecimiento de facilidades para la recreación dirigida, <br> interpretación de la naturaleza, educación ambiental, investigación <br> ecológica y demás actividades científico-culturales afines. <br> d) Proteger el régimen de las aguas del Río Curundú; y <br> e) Conservar los recursos naturales, la flora y la fauna del área. <br><br><b>Artículo 3.</b> Las actividades que se lleven a cabo en el Parque Natural <br> Metropolitano deberán ser compatibles con la política de protección, conservación <br> y manejo de los recursos naturales que establezca el Órgano Ejecutivo, por <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20352 </b><br> conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y con los objetivos <br> establecidos en el Artículo 2 de esta Ley. <br><br><b>Artículo 4.</b> Queda prohibido dentro del Parque Natural Metropolitano efectuar <br> todas aquellas actividades incompatibles con los objetivos especificados en el <br> Artículo 2 de esta Ley, tales como: <br> a) Establecer asentamientos humanos y practicar actividades agropecuarias. <br> b) La cacería de animales, sustracción de plantas o productos derivados de <br> ellos, así como la extracción de minerales, objetos arqueológicos e <br> históricos, salvo lo establecido en leyes vigentes que rigen la materia. <br> c) La tala de árboles y las quemas. <br> d) La introducción de plantas y animales no aprobados por el Patronato. <br> e) La realización de actividades económicas y sociales que afecten o puedan <br> afectar los propósitos del Parque Natural Metropolitano. <br> f) La construcción de obras civiles, excepto la extensión de la Vía El Paical <br> contemplada en el Proyecto Estampa, siempre y cuando dicha extensión <br> garantice la continuidad del Parque Natural Metropolitano en cualquiera de <br> los puntos de su extensión, además de las absolutamente necesarias para <br> la Conservación, Mantenimiento , Comunicación y Operación del Parque <br> Natural Metropolitano. <br><b>Parágrafo.</b> Cualquier persona natural o jurídica que contravenga lo establecido <br> en este Artículo será ejemplarmente sancionada de conformidad con las <br> disposiciones legales que rijan sobre la materia. <br><br><b>Artículo 5.</b> El Parque Natural Metropolitano es patrimonio nacional y estará <br> regido por un Patronato, el cual tendrá personería jurídica y será nombrado y <br> orientado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario, y tendrá las facultades que esta Ley le otorgue. Las decisiones se <br> tomarán por mayoría simple. <br> El Patronato está integrado de la siguiente manera: <br> a) El Alcalde Municipal del Distrito de Panamá, quien lo presidirá; <br> b) El Director de Recursos Naturales Renovables; <br> c) Un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA); <br> d) Un representante de la oficina de Planificación y Desarrollo del Área <br> Canalera del Ministerio de Planificación y Política Económica; <br> e) Un representante de la Asociación para la Investigación y Propagación de <br> Especies Panameñas, que será escogido de una terna que presente dicha <br> Asociación; <br> f) Tres representantes de grupos cívicos y privados con personería jurídica, <br> que serán escogidos de ternas de candidatos que presenten dichos grupos; <br> g) Un representante de grupos conservacionistas que será escogido de una <br> terna presentada por dicha Asociación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20352 </b><br><b>Parágrafo:</b> El Patronato se instalará en reunión que para tal efecto convoque el <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario. <br><br><b>Artículo 6.</b> Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente que lo <br> sustituirá en sus faltas temporales o accidentales. Los suplentes de los <br> representantes de las entidades públicas serán aquellos que deben suplir a sus <br> principales en cada una de ellas, de acuerdo con la Ley y los Reglamentos <br> respectivos. Los suplentes de los representantes de las entidades privadas serán <br> escogidos en la misa forma en que lo han sido los miembros principales. <br><br><b>Artículo 7.</b> Cuando la persona designada como miembro principal del Patronato <br> deje de pertenecer, por algún motivo, a la entidad o asociación cívica, profesional <br> o privada que representa, se producirá la vacante absoluta del cargo. En este <br> caso, dicho miembro será reemplazado por su suplente , hasta tanto se realice un <br> nuevo nombramiento del principal. <br> Cuando una asociación cívica, profesional o privada que esté representada <br> en el Patronato, desaparezca legalmente, será necesario escoger a un nuevo <br> representante que pertenezca a otra asociación similar que se encue ntre <br> debidamente establecida, para cubrir la vacante que se produce. <br><b> </b><br><b>Artículo 8.</b> Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios en forma <br> ad-honorem. <br><br><b>Artículo 9.</b> Los miembros del Patronato que no sean servidores públicos serán <br> elegidos por el término de dos años y podrán ser reelegidos. <br><b> </b><br><b>Artículo 10.</b> Son atribuciones del Patronato. <br> a) Dictar su Reglamento Interno y el plan de manejo a corto, mediano y largo <br> plazo del funcionamiento del Parque Natural Metropolitano. <br> b) Adoptar las medidas indispensables para la adquisición de equipo, <br> gestionar becas para estudio, reglamentar proyectos científicos y efectuar <br> cualquier otra actividad para el desarrollo y buena marcha del Parque. La <br> Administración de las becas se hará a través del IFARHU. <br> c) Recomendar al Órgano Ejecutivo, el nombramiento del personal, de <br> conformidad con el Reglamento Interno del Parque Natural Metropolitano. <br> d) Aprobar o rechazar el anteproyecto de, presupuesto anual de ingresos y <br> egresos, así como el Plan Anual de Inversiones del Parque que elabore y <br> presente el Director General del Parque, para lo cual se tendrán en cuenta <br> los fondos disponibles y las necesidades del Parque. <br> e) Aprobar los gastos, de conformidad con los reglamentos dictados para tal <br> fin. En caso de gastos extraordinarios, la autorización correspondiente <br> deberá ser sometida previamente a las autoridades competentes. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20352 </b><br> f) Organizar los medios adecuados para la obtención de fondos, así como la <br> asistencia técnica, científica y administrativa para que cumpla sus fines. <br> g) Otorgar concesiones para usos específicos y señalar los términos y <br> condiciones de las mismas, dentro del marco establecido por los Artículos <br> 3 y 4 de esta Ley. <br> h) Aprobar aquellos estudios e investigaciones científicas que serán <br> ejecutadas baja su supervisión y control, dentro, del marco establecido por <br> los Artículos 3 y 4 de esta Ley. <br> i) Establecer contactos con organismos, instituciones y fundaciones de <br> naturaleza análogas y gestionar ayuda y asistencia técnica, científica y <br> económica para el mejoramiento constante de los fines de este Parque. <br> Parágrafo: <br> El Patronato podrá, en asuntos específicos a generales, solicitar la <br> colaboración y la asesoría necesaria para su buen funcionamiento. <br><br><b>Artículo 11.</b> El Parque Natural Metropolitano contará con un Director General <br> quien será de nacionalidad panameña, y que será nombrada para el Patronato. <br> Es función del Director General administrar los fondos del Parque, en los <br> términos vigilancia del mismo, y General de la República. <br><br><b>Artículo 12.</b> El Patronato queda facultado por esta Ley para recibir las <br> subvenciones, asignaciones y donaciones que le otorgue el gobierno, entidades <br> públicas a privadas, personas naturales a jurídicas, nacionales o extranjeras, <br> destinadas a la ejecución de los programas relativos a la administración y manejo <br> del Parque. Queda así mismo autorizado por esta Ley para administrar los fondos <br> y recursos que reciba para los fines expresados, además de las sumas que reciba <br> por los servicios que preste y el producto de cualquier otra actividad que lleve a <br> cabo para obtener fondos. <br> Parágrafo: <br> Las donaciones que el Patronato reciba de personas naturales a <br> jurídicas se considerarán coma gastos deducibles del impuesto sobre la renta, <br> establecidos, en los Artículos 699 y 700 del Código, Fiscal. <br><b> </b><br><b>Artículo 13.</b> Las tierras, aguas y bienes comprendidos dentro del área del Parque <br> Natural Metropolitano serán administrados por el Patronato , de acuerdo a los fines <br> y objetivos establecidos en la presente Ley. Tales bienes incluyen el área y las <br> edificaciones actualmente distinguidas con los números 1002, 1901 y 1067, que <br> aún no han revertido a la República de Panamá, de manera que, cuando dicha <br> reversión ocurra, los mismos también serán administrados por el Patronato. <br><br><b>Artículo 14.</b> Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas sin perjuicio de <br> las normas contenidas en los Tratados del Canal de 1977 y sin afectar lo <br> establecido en la Ley 17 de 1979, modificada por la Ley 19 de 1983, en cuanto a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20352 </b><br> la condición de bienes de dominio público que se les ha otorgado a los bienes <br> revertidos. <br><br><b>Artículo 15.</b> Queda derogado el Decreto Ejecutivo No. 15 de 7 de junio de 1983. <br><br><b>Artículo 16.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br> Dada en la ciudad de Panamá a los treinta días del mes de junio de mil <br>novecientos ochenta y cinco. <br><br><br><br><br><b>Licdo. JERRY WILSON NAVARRO </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ERASMO PINILLA C. </b><br> Presidente de la Asamblea Legislativa <br><br> Secretario General <br><br><br> Adoptado en Tercer Debate el día 19 de junio de 1985 <br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA </b><br> PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 5 DE JULIO DE 1985 <br><br><br><b>NICOLÁS ARDITO BARLETTA </b><br><b> </b><br><b>MANUEL BALBINO MORENO </b><br> Presidente de la República <br><br> Ministro de Desarrollo Agropecuario <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>