Ley 79 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
79
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-12-2009
Titulo: QUE MODIFICA UN ARTICULO DEL TEXTO UNICO DE LA LEY 31 DE 2006 Y DICTA
DISPOSICIONES SOBRE CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE NACIMIENTOS.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26433-A
Publicada el: 23-12-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. CONSTITUCIONAL
Palabras Claves: Registro civil, Acta de nacimiento, Registración, Personas, Nacionalidad y
ciudadanía, Identificación
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.059
Rollo:
571
Posición:
187
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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Digitalizado por la Asamblea Nacional
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LEY 79
De 22 de diciembre de 2009
Que modifica un artículo del Texto Único de la Ley 31 de 2006
y dicta disposiciones sobre cancelación de la inscripción de nacimientos
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 131 del Texto Único de la Ley 31 de 2006 queda así:
Artículo 131. Para proceder a la cancelación de las inscripciones de nacimiento a que
hace referencia el artículo anterior, se presentará ante el Tribunal Electoral la
correspondiente demanda de cancelación, la cual se surtirá siguiendo el procedimiento
sumario previsto en materia administrativa, y se le correrá traslado al Fiscal General
Electoral para que emita concepto.
La acción de cancelación prescribe a los quince años a partir de la inscripción
del nacimiento que se haya hecho para adquirir ilegalmente la nacionalidad panameña.
Artículo 2. Todo proceso de cancelación de inscripción de nacimiento que, a la entrada en
vigencia de la presente Ley, haya sido promovido fuera del periodo de prescripción
establecido en el artículo 131 del Texto Único de la Ley 31 de 2006 queda sin efecto jurídico
alguno, sin necesidad de declaración.
Se concede un plazo de tres meses a los afectados con la declaratoria de cancelación de
la inscripción para promover la solicitud de corrección de la inscripción correspondiente.
Artículo 3. La presente Ley es de interés social y tiene efecto retroactivo.
Artículo 4. Esta Ley modifica el artículo 131 del Texto Único de la Ley 31 de 25 de julio de
2006.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 65 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
El Presidente Encargado,
Rogelio Baruco
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2009.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26433-A
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
JOSÉ RAÚL MULINO
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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