Ley 79 De 2003

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>79</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-12-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE HACE ADICIONES AL ANEXO I DE LA LEY 21 DE 1997, QUE APRUEBA EL PLAN<br><b>REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA REGION INTEROCEANICA Y EL PLAN GENERAL DE<br>USO, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL AREA DEL CANAL, Y DICTA OTRAS<br>DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24956<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-12-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Canal de Panamá, Conservación, Desarrollo<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>6 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.439</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>532</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>978</b><br><b>G.O. 24956</b><br><b>LEY No. 79</b><br> De 23 de diciembre de 2003<br><b>Que hace adiciones al Anexo I de la Ley 21 de 1997, que aprueba el Plan Regional para el</b><br><b>Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo</b><br><b>del Área del Canal, y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se adiciona al Anexo I de la Ley 21 de 1997, denominado Plan Regional, lo<br> siguiente:<br> ÁREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL SOBREPUESTO<br> CONCEPTO<br> El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas con usos<br> del suelo regulados por esta Ley, que permite la flexibilidad del sistema para analizar<br> oportunidades de desarrollo en áreas específicas del Plan Regional para el Desarrollo de<br> la Región Interoceánica.<br> ÁMBITO DE APLICACIÓN, TEMPORALIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE<br> El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas del Sector<br> Este de la Región Interoceánica, contenidas en el Mapa 1 del Anexo I de esta Ley,<br> correspondiente al Plan Regional, y solamente sobre las categorías de Uso del Suelo II y<br> III del Ordenamiento Territorial previstas en dicho Plan.<br> Se establece un periodo máximo de veinticuatro meses para la recepción de solicitudes<br> para la declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto, de acuerdo con lo<br> establecido en la ley. Estas solicitudes serán presentadas por la parte interesada ante la<br> Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, de conformidad con<br> los procedimientos establecidos por dicha institución. Una vez formalizada la solicitud,<br> dicho Ministerio evaluará la aplicación de este concepto junto con una Comisión Técnica<br> Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, que será creada mediante resolución<br> ministerial en un término de sesenta días en virtud de la ley, y estará adscrita a la<br> Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda. Esta Dirección<br> contará con un término de sesenta días para aprobar o rechazar cada solicitud, a partir de<br> la fecha de su registro en dicha Dirección.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24956</b><br> 2<br> ÁREAS APLICABLES<br> Para efectos de esta Ley, se amplía la aplicación del concepto<b> </b>de uso especial<br> sobrepuesto en:<br> 1. <br> Áreas de recursos urbanísticos y culturales.<br> 2. <br> Áreas de recursos turísticos y ecoturísticos.<br> 3. <br> Áreas de investigación científica y áreas protegidas para diferentes usos y para el<br> manejo y conservación de cuencas.<br> 4. <br> Áreas de proyectos de desarrollo.<br> 5. <br> Áreas para desarrollos urbanos especiales.<br> Estas áreas de tratamiento especial sobrepuesto solo podrán ser consideradas en<br> las áreas del Sector Este de la Región Interoceánica, contenidas en el Mapa 1 del Anexo I<br> de esta Ley, correspondiente al Plan Regional, y solamente sobre las categorías de Uso<br> del Suelo II y III del Ordenamiento Territorial: áreas de producción rural y áreas urbanas,<br> siempre que el proyecto propuesto no desnaturalice las condiciones del subsuelo del área<br> en consideración.<br> PROPÓSITOS Y OBJETIVOS<br> Los propósitos y objetivos en los que se enmarcan las cinco áreas de uso especial<br> sobrepuesto y las normas específicas que se aplican al uso del suelo, son los siguientes:<br> 1. <br> Áreas de Recursos Urbanísticos y<b> </b>Culturales.<br> Propósito: intenta proteger áreas de especial valor histórico, cultural y<br> arqueológico o urbanístico.<br> Usos del suelo típicos: monumentos arquitectónicos aislados y conjuntos<br> monumentales urbanos; bienes culturales inmuebles (paisajes culturales); zonas<br> monumentales; sitios arqueológicos o urbanísticos.<br> 2. <br> Áreas de Recursos Turísticos y Ecoturísticos.<br> Propósito: identifica los recursos turísticos claves, dentro del área declarada como<br> de tratamiento especial sobrepuesto, establecidos o potenciales, que deberán ser<br> preservados.<br> Usos del suelo típicos: turismo, ecoturismo y agroturismo que explota la riqueza<br> natural, recursos históricos, belleza escénica, potencial recreativo, turismo<br> académico y educación ambiental.<br> 3. <br> Áreas de Investigación Científica y Áreas Protegidas para Diferentes Usos y para<br> el Manejo y Conservación de Cuencas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24956</b><br> 3<br> Propósito: intenta identificar, definir y proteger áreas con un valor de<br> investigación científica y áreas protegidas dentro del área declarada como de<br> tratamiento especial sobrepuesto.<br> Usos del suelo típicos: investigación médica, biomédica y farmacológica;<br> investigación con fines agroindustriales y agroforestales; formación e<br> investigación educativa; investigación sobre la sostenibilidad del ambiente.<br> 4. <br> Áreas de Proyectos de Desarrollo.<br> Propósito: intenta identificar, definir y proteger áreas para el desarrollo de<br> proyectos integrales o de multiusos del suelo.<br> Usos del suelo típicos: desarrollo de actividades económicas, residenciales, de<br> generación de empleo y de investigación; alineamiento y realineamiento de<br> derechos de vía para infraestructuras y sistemas de transporte.<br> 5. <br> Áreas para Desarrollos Urbanos Especiales.<br> Propósito: intenta identificar, definir y proteger áreas para la expansión urbana.<br> Usos del suelo típicos: asentamientos humanos urbanos, suburbanos; parques y<br> centros para actividades recreativas urbanas.<br> DISPOSICIONES ESPECIALES<br> A. <br> Con relación a los Asentamientos Humanos.<br> Para el caso de asentamientos humanos radicados en áreas contempladas en las categorías<br> II y III del Plan Regional de esta Ley, se analizará su uso con base en los siguientes<br> criterios:<br> 1. <br> Que el asentamiento humano haya sido establecido antes del 30 de diciembre de<br> 2002, independientemente de la extensión del área ocupada.<br> 2. <br> Que la relocalización<b> </b> no resulte en costos o pérdidas sustanciales, económicas<br> y/o sociales.<br> 3. <br> Que el uso no desnaturalice las condiciones ambientales del área circundante,<br> incluyendo el terreno y los cuerpos de agua.<br> Para la coordinación con las autoridades competentes, el análisis por la Comisión Técnica<br> Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto y la formalización de los proyectos, se<br> aplicará el procedimiento establecido en la normativa que al respecto expida el Ministerio<br> de Vivienda, procedimiento que será elaborado en un término de sesenta días, de acuerdo<br> con lo establecido en la ley.<br> B. <br> Con relación a los Proyectos de Desarrollo.<br> El desarrollo de las actividades económicas y de generación de empleos de carácter<br> comercial, industrial o residencial que se considere para el uso de las áreas de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24956</b><br> 4<br> tratamiento especial sobrepuesto, deberá sustentarse en una evaluación previa del uso.<br> Dicha evaluación será desarrollada por las instituciones según su competencia en la<br> Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto. Entre los criterios<br> que se deben considerar en la evaluación, serán de relevancia:<br> 1. <br> La no-desnaturalización de las características ambientales del área.<br> 2. <br> Monto de la inversión.<br> 3. <br> Cantidad de empleos generados.<br> 4. <br> Tipo de insumos y procesos.<br> 5. <br> Que la estructura de operación de la empresa esté adecuada a la aplicación de los<br> instrumentos de gestión ambiental y a la política ambiental nacional.<br> 6. <br> Que los proyectos apliquen el concepto de Producción más limpia.<br> 7. <br> Que el uso no desnaturalice las condiciones ambientales del área circundante,<br> incluyendo el terreno y los cuerpos de agua.<br> Para la coordinación con las autoridades competentes en la Comisión Técnica<br> Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, el análisis y la formalización de los<br> proyectos de desarrollo, se aplicará el procedimiento establecido en la normativa que al<br> respecto expida el Ministerio de Vivienda, procedimiento que será elaborado en un<br> término de sesenta días, de acuerdo con lo establecido en la ley.<br> RESTRICCIONES<br> El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto no se aplicará en las áreas que<br> presenten las siguientes condiciones:<br> 1. <br> Subcuencas definidas como de atención prioritaria por el Plan Regional de esta<br> Ley.<br> 2. <br> Áreas no desarrollables identificadas en el Plan Regional de esta Ley.<br> 3. <br> Planicies de inundación de los ríos de las subcuencas dentro del ámbito de<br> aplicación de esta Ley.<br> 4. <br> Áreas de humedales, inundables o de deslizamiento.<br> 5. <br> Áreas cubiertas de bosques secundarios o maduros.<br> 6. <br> Áreas con potencial arqueológico.<br> 7. <br> Riberas de ríos.<br> 8. <br> Servidumbres públicas.<br> 9. <br> Áreas protegidas.<br> 10. <br> Áreas patrimoniales de la Autoridad del Canal de Panamá.<br><b>Artículo 2.</b> Las autoridades locales y nacionales, así como los promotores y propietarios de<br> vivienda, deberán presentar a la consideración de la Dirección General de Desarrollo Urbano del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24956</b><br> 5<br> Ministerio de Vivienda, los planos de lotificación de fincas previa asignación de esta, a fin de<br> que cumplan con las normas de desarrollo urbano establecidas.<br><b>Artículo 3 (transitorio). </b>El periodo máximo de veinticuatro meses establecido para la recepción<br> de solicitudes para la declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto, y el término de<br> sesenta días para la creación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso<br> Sobrepuesto y para la elaboración del procedimiento establecido por el Ministerio de Vivienda,<br> señalados en las adiciones del Anexo I, Plan Regional, de la Ley 21 de 1997, se contarán a partir<br> de la entrada en vigencia de la presente Ley.<br> En virtud de lo anterior, todas las instituciones involucradas en la recepción y el análisis<br> de las solicitudes que se presenten al respecto, deberán brindar un trámite expedito, a fin de<br> cumplir con los términos supraestablecidos y los objetivos de esta Ley.<br><b>Artículo 4.</b> La presente Ley hace adiciones al Anexo I de la Ley 21 de 2 de julio de 1997.<br><b>Artículo 5. </b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 2 días<br>del mes de diciembre del año dos mil tres.<br> El Presidente Encargado,<br> Noriel Salerno Estévez<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 055 DE 2003 </li> </ul>