Ley 79 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
79
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-12-2003
Titulo: QUE HACE ADICIONES AL ANEXO I DE LA LEY 21 DE 1997, QUE APRUEBA EL PLAN
REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA REGION INTEROCEANICA Y EL PLAN GENERAL DE
USO, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL AREA DEL CANAL, Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24956
Publicada el: 24-12-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Canal de Panamá, Conservación, Desarrollo
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.439
Rollo:
532
Posición:
978
G.O. 24956
LEY No. 79
De 23 de diciembre de 2003
Que hace adiciones al Anexo I de la Ley 21 de 1997, que aprueba el Plan Regional para el
Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo
del Área del Canal, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona al Anexo I de la Ley 21 de 1997, denominado Plan Regional, lo
siguiente:
ÁREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL SOBREPUESTO
CONCEPTO
El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas con usos
del suelo regulados por esta Ley, que permite la flexibilidad del sistema para analizar
oportunidades de desarrollo en áreas específicas del Plan Regional para el Desarrollo de
la Región Interoceánica.
ÁMBITO DE APLICACIÓN, TEMPORALIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE
El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas del Sector
Este de la Región Interoceánica, contenidas en el Mapa 1 del Anexo I de esta Ley,
correspondiente al Plan Regional, y solamente sobre las categorías de Uso del Suelo II y
III del Ordenamiento Territorial previstas en dicho Plan.
Se establece un periodo máximo de veinticuatro meses para la recepción de solicitudes
para la declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto, de acuerdo con lo
establecido en la ley. Estas solicitudes serán presentadas por la parte interesada ante la
Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, de conformidad con
los procedimientos establecidos por dicha institución. Una vez formalizada la solicitud,
dicho Ministerio evaluará la aplicación de este concepto junto con una Comisión Técnica
Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, que será creada mediante resolución
ministerial en un término de sesenta días en virtud de la ley, y estará adscrita a la
Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda. Esta Dirección
contará con un término de sesenta días para aprobar o rechazar cada solicitud, a partir de
la fecha de su registro en dicha Dirección.
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ÁREAS APLICABLES
Para efectos de esta Ley, se amplía la aplicación del concepto de uso especial
sobrepuesto en:
1.
Áreas de recursos urbanísticos y culturales.
2.
Áreas de recursos turísticos y ecoturísticos.
3.
Áreas de investigación científica y áreas protegidas para diferentes usos y para el
manejo y conservación de cuencas.
4.
Áreas de proyectos de desarrollo.
5.
Áreas para desarrollos urbanos especiales.
Estas áreas de tratamiento especial sobrepuesto solo podrán ser consideradas en
las áreas del Sector Este de la Región Interoceánica, contenidas en el Mapa 1 del Anexo I
de esta Ley, correspondiente al Plan Regional, y solamente sobre las categorías de Uso
del Suelo II y III del Ordenamiento Territorial: áreas de producción rural y áreas urbanas,
siempre que el proyecto propuesto no desnaturalice las condiciones del subsuelo del área
en consideración.
PROPÓSITOS Y OBJETIVOS
Los propósitos y objetivos en los que se enmarcan las cinco áreas de uso especial
sobrepuesto y las normas específicas que se aplican al uso del suelo, son los siguientes:
1.
Áreas de Recursos Urbanísticos y Culturales.
Propósito: intenta proteger áreas de especial valor histórico, cultural y
arqueológico o urbanístico.
Usos del suelo típicos: monumentos arquitectónicos aislados y conjuntos
monumentales urbanos; bienes culturales inmuebles (paisajes culturales); zonas
monumentales; sitios arqueológicos o urbanísticos.
2.
Áreas de Recursos Turísticos y Ecoturísticos.
Propósito: identifica los recursos turísticos claves, dentro del área declarada como
de tratamiento especial sobrepuesto, establecidos o potenciales, que deberán ser
preservados.
Usos del suelo típicos: turismo, ecoturismo y agroturismo que explota la riqueza
natural, recursos históricos, belleza escénica, potencial recreativo, turismo
académico y educación ambiental.
3.
Áreas de Investigación Científica y Áreas Protegidas para Diferentes Usos y para
el Manejo y Conservación de Cuencas.
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Propósito: intenta identificar, definir y proteger áreas con un valor de
investigación científica y áreas protegidas dentro del área declarada como de
tratamiento especial sobrepuesto.
Usos del suelo típicos: investigación médica, biomédica y farmacológica;
investigación con fines agroindustriales y agroforestales; formación e
investigación educativa; investigación sobre la sostenibilidad del ambiente.
4.
Áreas de Proyectos de Desarrollo.
Propósito: intenta identificar, definir y proteger áreas para el desarrollo de
proyectos integrales o de multiusos del suelo.
Usos del suelo típicos: desarrollo de actividades económicas, residenciales, de
generación de empleo y de investigación; alineamiento y realineamiento de
derechos de vía para infraestructuras y sistemas de transporte.
5.
Áreas para Desarrollos Urbanos Especiales.
Propósito: intenta identificar, definir y proteger áreas para la expansión urbana.
Usos del suelo típicos: asentamientos humanos urbanos, suburbanos; parques y
centros para actividades recreativas urbanas.
DISPOSICIONES ESPECIALES
A.
Con relación a los Asentamientos Humanos.
Para el caso de asentamientos humanos radicados en áreas contempladas en las categorías
II y III del Plan Regional de esta Ley, se analizará su uso con base en los siguientes
criterios:
1.
Que el asentamiento humano haya sido establecido antes del 30 de diciembre de
2002, independientemente de la extensión del área ocupada.
2.
Que la relocalización no resulte en costos o pérdidas sustanciales, económicas
y/o sociales.
3.
Que el uso no desnaturalice las condiciones ambientales del área circundante,
incluyendo el terreno y los cuerpos de agua.
Para la coordinación con las autoridades competentes, el análisis por la Comisión Técnica
Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto y la formalización de los proyectos, se
aplicará el procedimiento establecido en la normativa que al respecto expida el Ministerio
de Vivienda, procedimiento que será elaborado en un término de sesenta días, de acuerdo
con lo establecido en la ley.
B.
Con relación a los Proyectos de Desarrollo.
El desarrollo de las actividades económicas y de generación de empleos de carácter
comercial, industrial o residencial que se considere para el uso de las áreas de
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tratamiento especial sobrepuesto, deberá sustentarse en una evaluación previa del uso.
Dicha evaluación será desarrollada por las instituciones según su competencia en la
Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto. Entre los criterios
que se deben considerar en la evaluación, serán de relevancia:
1.
La no-desnaturalización de las características ambientales del área.
2.
Monto de la inversión.
3.
Cantidad de empleos generados.
4.
Tipo de insumos y procesos.
5.
Que la estructura de operación de la empresa esté adecuada a la aplicación de los
instrumentos de gestión ambiental y a la política ambiental nacional.
6.
Que los proyectos apliquen el concepto de Producción más limpia.
7.
Que el uso no desnaturalice las condiciones ambientales del área circundante,
incluyendo el terreno y los cuerpos de agua.
Para la coordinación con las autoridades competentes en la Comisión Técnica
Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, el análisis y la formalización de los
proyectos de desarrollo, se aplicará el procedimiento establecido en la normativa que al
respecto expida el Ministerio de Vivienda, procedimiento que será elaborado en un
término de sesenta días, de acuerdo con lo establecido en la ley.
RESTRICCIONES
El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto no se aplicará en las áreas que
presenten las siguientes condiciones:
1.
Subcuencas definidas como de atención prioritaria por el Plan Regional de esta
Ley.
2.
Áreas no desarrollables identificadas en el Plan Regional de esta Ley.
3.
Planicies de inundación de los ríos de las subcuencas dentro del ámbito de
aplicación de esta Ley.
4.
Áreas de humedales, inundables o de deslizamiento.
5.
Áreas cubiertas de bosques secundarios o maduros.
6.
Áreas con potencial arqueológico.
7.
Riberas de ríos.
8.
Servidumbres públicas.
9.
Áreas protegidas.
10.
Áreas patrimoniales de la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 2. Las autoridades locales y nacionales, así como los promotores y propietarios de
vivienda, deberán presentar a la consideración de la Dirección General de Desarrollo Urbano del
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Ministerio de Vivienda, los planos de lotificación de fincas previa asignación de esta, a fin de
que cumplan con las normas de desarrollo urbano establecidas.
Artículo 3 (transitorio). El periodo máximo de veinticuatro meses establecido para la recepción
de solicitudes para la declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto, y el término de
sesenta días para la creación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso
Sobrepuesto y para la elaboración del procedimiento establecido por el Ministerio de Vivienda,
señalados en las adiciones del Anexo I, Plan Regional, de la Ley 21 de 1997, se contarán a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley.
En virtud de lo anterior, todas las instituciones involucradas en la recepción y el análisis
de las solicitudes que se presenten al respecto, deberán brindar un trámite expedito, a fin de
cumplir con los términos supraestablecidos y los objetivos de esta Ley.
Artículo 4. La presente Ley hace adiciones al Anexo I de la Ley 21 de 2 de julio de 1997.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 2 días
del mes de diciembre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Noriel Salerno Estévez
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 055 DE 2003
- DER. ADMINISTRATIVO
- Canal de Panamá
- Desarrollo
- Conservación