Ley 79 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
79
Referencia: 79
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1974
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE BONOS AGRARIOS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17702
Publicada el: 17-10-1974
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. AGRARIO
Palabras Claves: Bonos del tesoro
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.545
Rollo:
27
Posición:
238
G.O.17702
LEY 79
(De 9 de octubre de 1974)
Por la cual se autoriza Emisión de Bonos Agrarios
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Facúltase al Órgano Ejecutivo para que emita Bonos
Agrarios a un interés no mayor del 6% anual, que se destina rán a la ejecución del
programa a cargo del Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano así:
a) Bonos Agrarios hasta por la suma de B/.5,000,000.00, redimibles en un
plazo máximo de 18 años, que se destinarán a la compra de la tierra y los
pastos de la región del Bayano; y
b) Bonos Agrarios hasta por la suma de B/.600,000 redimibles en un plazo
máximo de 5 años para la compra de las mejoras permanentes realizadas
sobre las fincas a que se refiere el literal anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos
bonos por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
ARTÍCULO TERCERO.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación
en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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