Ley 78 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>78</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>11-12-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE DEROGA LAS LEYES QUE APRUEBAN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES<br><b>RELATIVOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26425-A<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-12-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cuerpo Diplomático y<br><b>Servicio Consular, Poder Legislativo</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.197</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>570</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2048</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26425-A </b><br>  <br><b>LEY 78 </b><br> De 11 de diciembre de 2009 <br><b> <br></b><br><b>Que deroga las leyes que aprueban los instrumentos internacionales </b><br><b>relativos al Parlamento Centroamericano </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>CONSIDERANDO: </b><br><b> <br></b><br> Que el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias <br> Políticas fue suscrito por la República de Panamá el 13 de octubre de 1993 y ratificado por <br> la Asamblea Nacional de Panamá el 16 de mayo de 1994. <br> Que el 19 de agosto de 2009 el Gobierno de la República de Panamá, <br> deferentemente respetuoso del Derecho Internacional, comunicó su intención de iniciar un <br> proceso para retirarse del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano de común <br> acuerdo entre las Partes, conforme a lo establecido en el inciso b del artículo 54 de la <br> Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada mediante la Ley 17 de <br> 1979. <br> Que el Gobierno de la República de Panamá, en virtud de las objeciones al retiro del <br> Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias presentadas por <br> varios Estados Parte del Parlamento Centroamericano, reafirma la voluntad de la República <br> de Panamá de retirarse del Tratado y sus Protocolos Adicionales, con fundamento en el <br> inciso b del párrafo 1 del artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los <br> Tratados, el cual dispone que en un tratado que no contenga disposiciones sobre su <br> terminación ni prevea su denuncia o retiro, como el Tratado Constitutivo del Parlamento <br> Centroamericano, el derecho de los Estados Parte a retirarse puede inferirse de la naturaleza <br> del Tratado. <br> Que el Gobierno de la República de Panamá reconoce que el Tratado Constitutivo <br> del Parlamento Centroamericano no establece ninguna disposición que autorice su <br> terminación, pero entiende que este no prohíbe expresamente su retiro, por lo que resulta <br> viable considerar dicha posibilidad, de conformidad con la Convención de Viena sobre el <br> Derecho de los Tratados. <br> Que la decisión del Gobierno de la República de Panamá de retirarse del Tratado <br> Constitutivo del Parlamento Centroamericano ha sido tomada en ejercicio de la voluntad y <br> potestad soberana que ostenta la República de Panamá como sujeto del Derecho <br> Internacional y en sus relaciones recíprocas dentro de la comunidad internacional de <br> Estados en la que prevalece el respeto al principio de la igualdad soberana de sus <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26425-A </b><br>  <br> Miembros, el cual ha sido consagrado como una norma <i>ius cogens</i> en el inciso 1 del <br> artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. <br> Que el Gobierno de la República de Panamá entiende que de la naturaleza del <br> Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano se deriva un derecho de los Estados <br> Parte a retirarse de este Tratado, el cual fue ratificado con la finalidad de crear una <br> asociación voluntaria entre Estados para el cumplimiento de fines determinados. <br> Que el Gobierno de la República de Panamá considera que el derecho de la <br> República de Panamá a retirarse del Parlamento Centroamericano además se justifica por <br> la inefectividad del Tratado para perseguir los fines que llevaron a su ratificación. <br> Que el Gobierno de la República de Panamá considera que, desde la incorporación <br> de la República de Panamá al Parlamento Centroamericano hasta la fecha, este organismo <br> internacional no ha cumplido las responsabilidades para las que fue creado debido a su <br> incapacidad para servir de foro de análisis de los asuntos políticos, económicos, sociales y <br> culturales comunes y de seguridad del área centroamericana, así como para impulsar y <br> orientar los procesos de integración y cooperación. <br> Que el Gobierno de la República de Panamá luego de analizar las reformas <br> propuestas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano considera que son <br> insuficientes y que incluso en caso de que sean aprobadas este organismo centroamericano <br> continuará careciendo de productividad, credibilidad y legitimidad. <br> Que el Gobierno de la República de Panamá considera que los gastos de <br> funcionamiento y los privilegios que emanan del Tratado Constitutivo del Parlamento <br> Centroamericano son excesivos e innecesarios debido a que generan erogaciones <br> presupuestarias onerosas e insuficientemente transparentes que no se corresponden con la <br> pobre gestión del Parlamento Centroamericano para el beneficio de los pueblos <br> centroamericanos. <br> Que el Gobierno de la República de Panamá ha reafirmado la aspiración legítima de <br> la República de Panamá de retirarse del Parlamento Centroamericano y de no continuar <br> destinando más recursos económicos para participar de este dado sus altos costos de <br> funcionamiento, en contraste con la poca efectividad en sus actuaciones, resoluciones y <br> resultados. <br> Que el retiro de la República de Panamá del Tratado Constitutivo del Parlamento <br> Centroamericano se producirá de acuerdo con el plazo estipulado en el párrafo 2 del <br> artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual establece <br> que la intención de un Estado Parte de retirarse de un tratado que no contenga disposiciones <br> sobre el retiro deberá notificarse por lo menos con doce meses de anticipación. <br> Que el 19 de noviembre de 2009 el Gobierno de la República de Panamá, por <br> conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, anunció formalmente su intención de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26425-A </b><br>  <br> retirarse del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus Protocolos <br> Adicionales en doce meses contados a partir de esa fecha, y solicitó al Ministerio de <br> Relaciones Exteriores de la República de Guatemala que, en su calidad de depositario de <br> este Tratado, hiciera las comunicaciones que fueran necesarias a los demás Estados Parte, <br> para los propósitos correspondientes. <br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Se deroga la Ley 2 de 1994, Por la cual se aprueba el Tratado Constitutivo del <br> Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, firmado en Guatemala, el 2 de <br> octubre de 1987 y sus Protocolos. <br><br><b>Artículo 2.</b> Se deroga la Ley 4 de 2005, Por la cual se aprueba el Cuarto Protocolo al <br> Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, suscrito <br> en Guatemala, el 26 de febrero de 2004. <br><b> <br>Artículo 3. </b>La presente Ley deroga la Ley 2 de 16 de mayo de 1994 y la Ley 4 de 27 de <br>enero de 2005. <br><b> <br>Artículo 4. </b>Esta Ley comenzará a regir desde el 24 de noviembre de 2010. <br><br><b> <br>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br></b> <br>Proyecto 90 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve. <br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G.<b> <br><br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 11 DE DICIEMBRE DE 2009. </b><br>      <br> RICARDO MARTINELLI B. <br> Presidente de la República <br><br><br> JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ <br> Ministro de Relaciones Exteriores<b> <br></b> <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>