Ley 78 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
78
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 11-12-2009
Titulo: QUE DEROGA LAS LEYES QUE APRUEBAN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
RELATIVOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26425-A
Publicada el: 11-12-2009
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cuerpo Diplomático y
Servicio Consular, Poder Legislativo
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.197
Rollo:
570
Posición:
2048
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26425-A
LEY 78
De 11 de diciembre de 2009
Que deroga las leyes que aprueban los instrumentos internacionales
relativos al Parlamento Centroamericano
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias
Políticas fue suscrito por la República de Panamá el 13 de octubre de 1993 y ratificado por
la Asamblea Nacional de Panamá el 16 de mayo de 1994.
Que el 19 de agosto de 2009 el Gobierno de la República de Panamá,
deferentemente respetuoso del Derecho Internacional, comunicó su intención de iniciar un
proceso para retirarse del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano de común
acuerdo entre las Partes, conforme a lo establecido en el inciso b del artículo 54 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada mediante la Ley 17 de
1979.
Que el Gobierno de la República de Panamá, en virtud de las objeciones al retiro del
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias presentadas por
varios Estados Parte del Parlamento Centroamericano, reafirma la voluntad de la República
de Panamá de retirarse del Tratado y sus Protocolos Adicionales, con fundamento en el
inciso b del párrafo 1 del artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, el cual dispone que en un tratado que no contenga disposiciones sobre su
terminación ni prevea su denuncia o retiro, como el Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano, el derecho de los Estados Parte a retirarse puede inferirse de la naturaleza
del Tratado.
Que el Gobierno de la República de Panamá reconoce que el Tratado Constitutivo
del Parlamento Centroamericano no establece ninguna disposición que autorice su
terminación, pero entiende que este no prohíbe expresamente su retiro, por lo que resulta
viable considerar dicha posibilidad, de conformidad con la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
Que la decisión del Gobierno de la República de Panamá de retirarse del Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano ha sido tomada en ejercicio de la voluntad y
potestad soberana que ostenta la República de Panamá como sujeto del Derecho
Internacional y en sus relaciones recíprocas dentro de la comunidad internacional de
Estados en la que prevalece el respeto al principio de la igualdad soberana de sus
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Miembros, el cual ha sido consagrado como una norma ius cogens en el inciso 1 del
artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
Que el Gobierno de la República de Panamá entiende que de la naturaleza del
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano se deriva un derecho de los Estados
Parte a retirarse de este Tratado, el cual fue ratificado con la finalidad de crear una
asociación voluntaria entre Estados para el cumplimiento de fines determinados.
Que el Gobierno de la República de Panamá considera que el derecho de la
República de Panamá a retirarse del Parlamento Centroamericano además se justifica por
la inefectividad del Tratado para perseguir los fines que llevaron a su ratificación.
Que el Gobierno de la República de Panamá considera que, desde la incorporación
de la República de Panamá al Parlamento Centroamericano hasta la fecha, este organismo
internacional no ha cumplido las responsabilidades para las que fue creado debido a su
incapacidad para servir de foro de análisis de los asuntos políticos, económicos, sociales y
culturales comunes y de seguridad del área centroamericana, así como para impulsar y
orientar los procesos de integración y cooperación.
Que el Gobierno de la República de Panamá luego de analizar las reformas
propuestas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano considera que son
insuficientes y que incluso en caso de que sean aprobadas este organismo centroamericano
continuará careciendo de productividad, credibilidad y legitimidad.
Que el Gobierno de la República de Panamá considera que los gastos de
funcionamiento y los privilegios que emanan del Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano son excesivos e innecesarios debido a que generan erogaciones
presupuestarias onerosas e insuficientemente transparentes que no se corresponden con la
pobre gestión del Parlamento Centroamericano para el beneficio de los pueblos
centroamericanos.
Que el Gobierno de la República de Panamá ha reafirmado la aspiración legítima de
la República de Panamá de retirarse del Parlamento Centroamericano y de no continuar
destinando más recursos económicos para participar de este dado sus altos costos de
funcionamiento, en contraste con la poca efectividad en sus actuaciones, resoluciones y
resultados.
Que el retiro de la República de Panamá del Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano se producirá de acuerdo con el plazo estipulado en el párrafo 2 del
artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual establece
que la intención de un Estado Parte de retirarse de un tratado que no contenga disposiciones
sobre el retiro deberá notificarse por lo menos con doce meses de anticipación.
Que el 19 de noviembre de 2009 el Gobierno de la República de Panamá, por
conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, anunció formalmente su intención de
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retirarse del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus Protocolos
Adicionales en doce meses contados a partir de esa fecha, y solicitó al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Guatemala que, en su calidad de depositario de
este Tratado, hiciera las comunicaciones que fueran necesarias a los demás Estados Parte,
para los propósitos correspondientes.
DECRETA:
Artículo 1. Se deroga la Ley 2 de 1994, Por la cual se aprueba el Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, firmado en Guatemala, el 2 de
octubre de 1987 y sus Protocolos.
Artículo 2. Se deroga la Ley 4 de 2005, Por la cual se aprueba el Cuarto Protocolo al
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, suscrito
en Guatemala, el 26 de febrero de 2004.
Artículo 3. La presente Ley deroga la Ley 2 de 16 de mayo de 1994 y la Ley 4 de 27 de
enero de 2005.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde el 24 de noviembre de 2010.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 90 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 11 DE DICIEMBRE DE 2009.
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- Poder Legislativo
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Cuerpo Diplomático y Servicio Consular