Ley 78 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>78</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>17-12-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REESTRUCTURA Y ORGANIZA EL INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS<br><b>DE LA SALUD.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24952<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-12-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Salud, Hospitales, Investigación médica<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>10 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.791</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>532</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>722</b><br><b>G.O 24952</b><br><b>LEY No. 78</b><br> De 17 de Diciembre de 2003<br><b>Que reestructura y organiza el Instituto Conmemorativo Gorgas</b><br><b> de Estudios de la Salud</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se reestructura y organiza el organismo denominado Instituto Conmemorativo<br> Gorgas de Estudios de la Salud, que en adelante se denominará ICGES, como una entidad<br> pública y de interés social, con personería jurídica, autonomía financiera y técnica en su régimen<br> interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, sujeta a la orientación y<br> política general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud y a la fiscalización<br> de la Contraloría General de la República.<br><b>Artículo 2.</b><br> El ICGES será el responsable de conducir e impulsar el desarrollo nacional de las<br> investigaciones científicas en materia de salud, por cuenta propia, junto con o a través de otras<br> entidades relacionadas con la materia, y de velar por el cumplimiento y aplicación de las<br> normas legales, así como de la política nacional en esta materia, la cual planificará, programará,<br> coordinará y compatibilizará con los planes generales de desarrollo económico y social que<br> acuerde realizar el gobierno, a través del Ministerio de Salud.<br><b>Artículo 3.</b> El ICGES se sujetará a los principios de excelencia, eficacia, eficiencia, compromiso<br> institucional, equidad, oportunidad, transparencia y productividad en el cumplimiento de sus<br> objetivos y funciones.<br><b>Artículo 4.</b> El Ministerio de Salud, en coordinación con el ICGES, aprobará y promoverá la<br> política nacional sobre investigación científica en materia de salud, y velará por su<br> cumplimiento, como parte de las políticas públicas para el desarrollo, protección y mejoramiento<br> de la salud, en el territorio nacional.<br> El ICGES, en el ámbito de sus funciones, será representado ante el Órgano Ejecutivo, por<br> conducto del Ministerio de Salud.<br><b>Artículo 5. </b>El ICGES tendrá competencia privativa para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo<br> su propia responsabilidad y en beneficio del interés nacional, los asuntos relacionados con su<br> propia organización y funcionamiento, así como de sus órganos internos, que incluyen su<br> régimen financiero, administrativo y de recursos humanos de acuerdo con esta Ley y sus<br> reglamentos.<br> En garantías de la competencia atribuida, el ICGES:<br> 1. <br> Tendrá su propio patrimonio, integrado por los fondos que se le asignen en el Presupuesto<br> General del Estado y cualquier otra suma que genere, así como el derecho de<br> administrarlo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O 24952</b><br> 2<br> 2. <br> Confeccionará su proyecto de presupuesto, en el que incluirá las partidas necesarias para<br> desarrollar los proyectos y programas de trabajo concernientes a las investigaciones y<br> demás actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.<br> 3. <br> Definirá una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y la<br> capacitación, y de promover tanto el respeto como la estabilidad laboral.<br> 4. <br> Seleccionará y nombrará a su personal, fijará su remuneración y tendrá facultad para<br> promover, sancionar y/o destituir, conforme al procedimiento establecido en el<br> Reglamento Interno de Recursos Humanos aprobado para tal fin, y en la Ley de Carrera<br> Administrativa. El cambio en el marco jurídico de su gestión no afectará los derechos<br> actuales de los servidores públicos.<br><i>5. </i><br> Actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones y estará sujeto a la orientación<br> y política general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud, a la<br> Constitución Política, a la ley y a la fiscalización de la Contraloría General de la<br> República, lo cual no implica injerencia en sus funciones administrativas.<br><b>Artículo 6.</b> El ICGES y la Contraloría General de la República adoptarán un sistema de<br> fiscalización, auditoría y control que permita una ágil y flexible adquisición de los bienes y<br> servicios del ICGES para la consecución de los objetivos de la presente Ley. Para tal fin,<br> corresponderá al ICGES regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, reactivos,<br> materiales, equipos y otros, así como la contratación de servicios mediante una reglamentación<br> expedida para tal fin.<br> El ICGES tendrá una auditoría interna responsable de sus operaciones, transacciones y<br> obligaciones, y podrá contratar una firma de contadores públicos que realizará la auditoría<br> externa.<br><b>Artículo 7. </b>El ICGES será la entidad oficial de consulta y ejecución del Ministerio de Salud en<br> el campo de la investigación en salud, y continuará ejerciendo las funciones y prestando los<br> servicios propios de un laboratorio central de salud e higiene pública, de conformidad con las<br> normas y los parámetros aceptados y adoptados a nivel nacional e internacional. Además,<br> evaluará los reactivos e insumos de laboratorio en el ámbito de la salud pública.<br><b>Artículo 8. </b>Los objetivos del ICGES son:<br> 1. <br> Contribuir al mejoramiento de la salud de la población.<br> 2. <br> Incrementar el nivel y ámbito de la investigación científica en salud.<br> 3. <br> Asesorar en la formulación y evaluación de políticas de salud.<br> 4. <br> Prestar servicios en los campos propios de la institución y los requeridos en materia de<br> salud e higiene pública.<br> 5. <br> Planificar y coordinar el sector de investigación científica en materia de salud, con la<br> cooperación de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la<br> Universidad de Panamá .<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O 24952</b><br> 3<br><b>Artículo 9. </b>Las funciones del ICGES son:<br> 1. <br> Actuar como organismo de apoyo, docencia y asesoría del Ministerio de Salud y demás<br> instituciones del sector salud, en materia de investigación en salud e higiene pública,<br> diagnóstico clínico-epidemiológico, evaluación de tecnología sanitaria, así como en la<br> formulación de políticas de investigación.<br> 2. <br> Diseñar, promover, coordinar y ejecutar programas de investigación y estudios en las<br> ciencias de la salud, para producir y adecuar conocimientos y tecnologías que<br> contribuyan con el desarrollo humano sostenible.<br> 3. <br> Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación, para el desarrollo del<br> conocimiento en salud, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.<br> 4. <br> Ofrecer servicios de información y documentación sobre la salud, a las instituciones del<br> sector salud y al público en general.<br> 5. <br> Investigar, evaluar y proponer la tecnología adecuada para mejorar la salud de la<br> población en los distintos ámbitos sanitarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas al<br> Ministerio de Salud.<br> 6. <br> Prestar servicios como laboratorio central de salud e higiene pública, de conformidad con<br> las normas y los parámetros aceptados y adoptados a nivel nacional e internacional, y<br> evaluar los reactivos e insumos de laboratorio en el ámbito de la salud pública.<br> 7. <br> Establecer, reglamentar y cobrar las tasas por los servicios que preste a las entidades<br> públicas y privadas, salvo las excepciones previstas para el Ministerio de Salud.<br> 8. <br> Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos, así como establecer,<br> reglamentar y ejecutar las sanciones correspondientes que se establezcan para tal fin.<br> 9. <br> Colaborar con el Órgano Ejecutivo en el establecimiento de normas nacionales para<br> regular la investigación con seres vivos, de acuerdo con los principios bioéticos y las<br> normas internacionalmente aceptadas, en particular con seres humanos.<br> 10. <br> Fortalecer el funcionamiento del Comité Nacional de Bioética de la Investigación, el cual<br> tendrá un carácter consultivo vinculante y elaborará su propio reglamento que será<br> aprobado por el Órgano Ejecutivo.<br> 11. <br> Ejercer todas las demás funciones necesarias, en el marco del cumplimiento de los<br> objetivos de esta Ley y sus reglamentos complementarios.<br><b>Artículo 10.</b> El Estado dotará al ICGES de los recursos económicos y humanos necesarios para<br> cumplir con los objetivos y funciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos, así como de<br> los necesarios para su organización, funcionamiento y administración asignados en el<br> Presupuesto General del Estado.<br> En consecuencia, el patrimonio del ICGES estará constituido por:<br> 1. <br> Los fondos que le asigne el Estado, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y<br> para la creación y sostenimiento del Fondo Especial para la Promoción de la<br> Investigación en Salud.<br> 2. <br> Los subsidios y aportes que reciba de entidades públicas y privadas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O 24952</b><br> 4<br> 3. <br> Las donaciones y legados que, a beneficio de inventario, se reciban de personas naturales<br> y jurídicas, que serán considerados gastos deducibles del Impuesto sobre la Renta,<br> conforme a la legislación fiscal.<br> 4. <br> Los ingresos que genere el ICGES por la prestación de sus servicios.<br> 5. <br> Los bienes muebles e inmuebles que, al entrar en vigencia esta Ley, estén en su uso y/o<br> administración o del Ministerio de Salud en su favor, y los que adquieran en el futuro.<br> 6. <br> El producto de cualquier actividad que realice para obtener fondos.<br><b>Artículo 11. </b>Se crea el Fondo Especial para la Promoción de la Investigación en Salud, creado<br> por el Estado y sostenido anualmente por este, el cual será administrado por el ICGES y cuyo<br> uso será reglamentado.<br> Formará parte de este Fondo el financiamiento de proyectos de investigación, los<br> préstamos y las donaciones, ya sea de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o<br> de entidades financieras u organismos internacionales, así como los legados y herencias recibidas<br> a beneficio de inventario y los saldos de las partidas presupuestarias no utilizadas al final de cada<br> vigencia fiscal.<br> Este Fondo deberá depositarse en una cuenta especial creada para tal fin en el Banco<br> Nacional o la Caja de Ahorros; su uso estará sujeto a la aprobación de los proyectos y sus<br> desembolsos, al avance de estos.<br><b>Parágrafo.</b> Los recursos no utilizados ni comprometidos del Fondo, al igual que los intereses<br> devengados en cada ejercicio fiscal, se mantendrán en la cuenta especial de reserva de este<br> Fondo para ser utilizados en otros proyectos o, en su defecto, ser asignados en las siguientes<br> vigencias fiscales.<br><b>Artículo 12.</b> El ICGES estará en todo tiempo exento del pago de impuestos, contribuciones,<br> tasas, gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación de carácter nacional y, en las<br> actuaciones en que sea parte, gozará de todos los privilegios que conceden a la Nación las leyes<br> procesales. Las exenciones y privilegios consagrados en este artículo no serán extensivas al<br> personal que esté al servicio del ICGES.<br><b>Artículo 13. </b>El ICGES podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o<br> extranjeras, así como con organismos internacionales, y contratar personal científico<br> especializado, de investigación o docencia, de nacionalidad panameña o extranjera, para<br> programas o planes específicos, por un periodo de tiempo definido, conforme a sus necesidades y<br> las directrices de la Junta Directiva.<br><b>Artículo 14.</b> El ICGES estará integrado por una Junta Directiva y una Dirección General, que<br> serán los organismos de dirección interna.<br><b>Artículo 15.</b> La Junta Directiva será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura<br> organizacional<b> </b>del ICGES, y estará constituida por cinco miembros, así:<br> 1. <br> El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O 24952</b><br> 5<br> 2. <br> El Director General de la Caja de Seguro Social o su representante.<br> 3. <br> El Rector de la Universidad de Panamá o su representante.<br> 4. <br> El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o<br> su representante.<br> 5. <br> Un representante de los gremios u organizaciones de profesionales de las ciencias de la<br> salud, escogido por el Órgano Ejecutivo.<br> Además, deberán asistir a todas sus reuniones, únicamente con derecho a voz, el Director<br> General del ICGES, quien actuará como secretario, un representante de Asesoría Legal del<br> ICGES y un representante de la Contraloría General de la República.<br><b>Parágrafo.</b> <br> Los miembros de la Junta Directiva de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del<br> presente artículo, una vez posesionados del cargo, podrán remitir la designación formal de un<br> representante para que los representen en sus ausencias temporales.<br><b>Artículo 16.</b> El representante de los gremios u organizaciones de los profesionales de las<br> ciencias de la salud, deberá poseer título universitario en alguna profesión del área de la salud,<br> contar preferentemente con experiencia como investigador y tener reconocida solvencia moral.<br> Será designado para un periodo de tres años y contará con un suplente, quien deberá cumplir con<br> los mismos requisitos y ser designado de la misma forma que el principal.<br><b>Artículo 17.</b> La forma de adoptar las decisiones y lo concerniente a la organización interna y<br> funcionamiento de la Junta Directiva, que no esté regulado en la presente Ley, será materia del<br> reglamento que deberá adoptar este organismo.<br><b>Artículo 18.</b> Son atribuciones de la Junta Directiva:<br> 1. <br> Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.<br> 2. <br> Aprobar la estructura organizacional; los sistemas de auditoría, costos y cobros; los<br> manuales de cargos y funciones, y los reglamentos de concurso, recursos humanos,<br> compras y los necesarios para el funcionamiento del ICGES.<br> 3. <br> Proponer al Órgano Ejecutivo, para su escogencia y designación, las ternas de candidatos<br> elegibles para ocupar el cargo de Director General.<br> 4. <br> Establecer los órganos de consulta y asesoría del ICGES y designar a sus miembros, con<br> arreglo a lo que se disponga en la reglamentación de esta materia. Además, fortalecer el<br> funcionamiento del Comité Nacional de Bioética de la Investigación, el cual promoverá,<br> certificará, evaluará y supervisará los comités de bioética de la investigación en los<br> diferentes centros públicos y privados del país que clasifiquen para formar dichos<br> comités, de conformidad con los parámetros establecidos en el ámbito nacional e<br> internacional.<br> 5. <br> Aprobar el proyecto de presupuesto del ICGES, presentado a su consideración por el<br> Director General.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O 24952</b><br> 6<br> 6. <br> Crear el Comité Nacional de Bioética de la Investigación, el cual promoverá, certificará,<br> evaluará y supervisará los comités de bioética de la investigación en los diferentes<br> centros públicos y privados del país que clasifiquen para formar dichos comités, de<br> conformidad con los parámetros establecidos en el ámbito nacional e internacional.<br> 7. <br> Promover y gestionar, en coordinación con el Director General, la obtención de recursos<br> para el desarrollo de sus objetivos y funciones.<br> 8. <br> Aprobar o improbar los gastos que superen los cien mil balboas (B/.100,000.00), así<br> como el presupuesto anual del Instituto previamente elaborado y sustentado por el<br> Director General.<br> 9. <br> Aprobar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales o<br> extranjeras, propuestos por el Director General.<br> 10. <br> Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte el Director General<br> en el cumplimiento de sus funciones.<br> 11. <br> Solicitar, aprobar o rechazar los informes de actividades y propuestas del ICGES que<br> deberán ser presentados por el Director General.<br> 12. <br> Solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción o suspensión del Director General, por las<br> causales definidas en esta Ley.<br> 13. <br> Ejercer cualquier otra función en el ámbito de los objetivos de la presente Ley,<br> previamente establecida en el reglamento.<br><b>Artículo 19.</b> El Director General será nombrado por el Órgano Ejecutivo, para un periodo de<br> cinco años, de una terna de candidatos propuesta por la Junta Directiva, de conformidad con<br> los requisitos establecidos por esta Ley y el reglamento de selección que se apruebe para tal<br> fin. El Director General solo podrá ser designado para un periodo adicional consecutivo.<br><b>Artículo 20.</b> Para ser Director General se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Poseer título universitario en alguna de las ciencias de la salud.<br> 3. <br> Tener tres años de experiencia administrativa, como mínimo.<br> 4. <br> Tener un mínimo de cinco años de experiencia en actividades relacionadas con la<br> investigación en salud, que incluya seminarios, publicaciones, referencias de trabajo,<br> investigaciones realizadas, ejecutorias u otros.<br> 5. <br> Poseer reconocida solvencia moral, la cual se presumirá salvo prueba en contrario.<br> 6. <br> Cumplir con las formalidades atinentes al reglamento de selección y a su ratificación<br> posterior.<br><b>Artículo</b> <b>21. </b>El Director General será el representante legal del ICGES y el encargado de<br> administrarlo y dirigirlo, así como de ejecutar los planes, proyectos y programas, de acuerdo<br> con los reglamentos y las directrices que apruebe la Junta Directiva.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O 24952</b><br> 7<br><b>Artículo 22.</b> El Director General tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Elaborar y sustentar el Plan Operativo Anual del ICGES y el proyecto de presupuesto<br> anual para su presentación ante la Junta Directiva, el Ministerio de Economía y Finanzas<br> y la Asamblea Legislativa.<br> 2. <br> Redactar un informe anual sobre las actividades, gastos, producción y costos del ICGES<br> y presentarlo a la Junta Directiva, para su aprobación.<br> 3. <br> Nombrar, promover, sancionar y remover al personal administrativo y técnico del ICGES,<br> conforme a su desempeño, capacitación y ejecución, según el Reglamento Interno de<br> Recursos Humanos, y proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la estructura<br> administrativa y de personal del ICGES para mejorar la productividad y calidad de los<br> servicios.<br> 4. <br> Conducir la formulación y ejecución de los planes, programas y normas reglamentarias<br> que desarrolle el ICGES en ejercicio de sus funciones.<br> 5. <br> Proponer a la Junta Directiva el proyecto de la política nacional de investigación en salud,<br> para su evaluación y decisión.<br> 6. <br> Presentar al Ministerio de Salud la propuesta de política nacional sobre investigación en<br> salud, previamente aprobada por la Junta Directiva.<br> 7. <br> Preparar y remitir trimestralmente a la Junta Directiva y al Ministerio de Economía y<br> Finanzas, así como a la Contraloría General de la República, con la periodicidad que ella<br> solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del ICGES.<br> 8. <br> Proponer a la Junta Directiva los candidatos a miembros de los órganos de consulta y<br> asesoría del ICGES, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.<br> 9. <br> Elaborar, cumplir y hacer cumplir los sistemas de información y reglamentos necesarios,<br> previamente aprobados por la Junta Directiva, en relación con la administración y<br> dirección del ICGES.<br> 10. <br> Proponer, para la aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de reglamento<br> necesarios para el funcionamiento del ICGES.<br> 11. <br> Gestionar y suscribir convenios de cooperación con otras entidades públicas o privadas,<br> nacionales o extranjeras, previa aprobación de la Junta Directiva y en coordinación con<br> el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.<br> 12. <br> Efectuar gastos y solicitar créditos hasta por un monto de cien mil balboas<br> (B/.100,000.00), con el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva, previa<br> sustentación y en el marco de los programas y proyectos.<br> 13. <br> Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para apoyar la<br> operación del ICGES.<br> 14. <br> Elaborar la estructura administrativa adecuada para el funcionamiento del ICGES y<br> proponerla a la Junta Directiva para su aprobación.<br> 15. <br> Participar en las reuniones de Directores del Ministerio de Salud.<br> 16. <br> Cualquiera otra función que la Junta Directiva le asigne, de conformidad con los<br> objetivos de la presente Ley y su reglamentación, la cual deberá estar previamente<br> establecida.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O 24952</b><br> 8<br><b>Artículo 23.</b> El Director General designará un Subdirector, quien lo reemplazará en sus<br> ausencias temporales y cumplirá las funciones que aquel le asigne.<br> Para ser Subdirector General se requieren los mismos requisitos exigidos para el Director<br> General.<br><b>Artículo 24.</b> El Director General solo podrá ser removido de su cargo por las siguientes causales:<br> 1. <br> Por la comisión de delito doloso o delito contra la administración pública, previa<br> sentencia judicial ejecutoriada que lo condene.<br> 2. <br> Por incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución del<br> Órgano Ejecutivo, por solicitud de la Junta Directiva.<br> La Junta Directiva deberá reglamentar los procedimientos aplicables a las causales de<br> remoción.<br><b>Artículo 25 (transitorio). </b>El actual Director General del ICGES continuará en su cargo después<br> de la entrada en vigencia de la presente Ley hasta tanto se nombre al nuevo director.<br><b>Artículo 26 (transitorio). </b>A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de<br> Salud deberá transferir al ICGES las partidas del Presupuesto General del Estado asignadas para<br> su operación y funcionamiento, contenidas en la Ley 66 de 2003, que aprueba el Presupuesto<br> General del Estado para la vigencia fiscal del 2004.<br><b>Artículo 27.</b> La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor<br> de noventa días, contado a partir de su promulgación.<br><b>Artículo 28.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición<br> que le sea contraria.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a 3 los días del<br>mes de diciembre del año dos mil tres.<br> El Presidente Encargado,<br> Noriel Salerno Estévez<br> El Secretario General Encargado,<br> Edwin E. Cabrera U.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 078</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_061.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2003_11_25_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_11_26_V_PLENO.PDF</b><br><b>2003_11_27_V_PLENO.PDF</b><br><b>2003_12_03_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 061 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>