Ley 78 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
78
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO
7º DEL DECRETO DE LEY Nº 2 DE 24 DE MAYO DE 1955. (SE DICTAN MEDIDAS SOBRE
HIPOTECAS DE BIENES MUEBLES)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18687
Publicada el: 20-10-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO , DER. CIVIL
Palabras Claves: Hipotecas, Código Civil
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.381
Rollo:
23
Posición:
1044
G.O. 18687
Ley 78
(De 19 de septiembre de 1978)
“Por la cual se modifica el Parágrafo y se adiciona un párrafo al Artículo 7º,
del Decreto Ley No. 2 de 24 de mayo de 1955”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: El parágrafo del Artículo 7º del Decreto Ley No. 2 de 24 de
mayo de 1955, sobre Hipotecas de Bienes Muebles, quedará así:
“Parágrafo: El término de duración de esto contratos no podrá ser mayor
de cuatro años. Esta condición no regirá cuando se trate de préstamos o
financiamientos otorgados por entidades bancarias para el desarrollo de la
industria o de proyectos agropecuarios o agro-industriales. Los intereses
en estos casos, serán cobrados sobre saldos”.
Artículo Segundo. Adiciónese el siguiente párrafo al Artículo 7º. Del Decreto Ley
2 de 24 de mayo de 1955 así:
“Artículo 7º……………………………………………………………………
En los contratos de préstamos bancarios en los que la hipoteca de
bien mueble sea adicional o una de bien inmueble, el deudor podrá
renunciar a los trámites del Juicio Ejecutivo, en cuyo caso la venta de los
bienes hipotecados será hecha por el Tribunal en la forma que establece el
código Judicial para este tipo de Juicios con renuncia de trámites.
Artículo Tercero La presente Ley e ntrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18687
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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