Ley 78 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
78
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-12-1976
Titulo: POR LA CUAL SE ADOPTAN UNAS MEDIDAS QUE AFECTAN EL IMPUESTO DE INMUEBLES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18244
Publicada el: 30-12-1976
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos, Código Fiscal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.282
Rollo:
25
Posición:
1224
G.O. 18244
LEY 78
(De 22 de Diciembre de 1976)
Por la cual se adoptan unas medidas que afectan el Impuesto de Inmuebles
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. El numeral 9º del artículo 764 del Código Fiscal, quedará así:
9º. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda
de B/.10,000.00.
PARÁGRAFO:
Se condena toda morosidad en concepto de este
impuesto a todos los inmuebles que por virtud de lo establecido en este
numeral está exentos del mismo.
Esta disposición se aplicará únicamente, en cuanto a la deuda tributaria
causada y no pagada, por lo tanto no se podrá repetir lo pagado en
concepto del impuesto causado con anterioridad a la vigencia de esta
disposición.
La Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
tomará las medidas respectivas para que durante el año 1977 no se
reevalúen los predios que por virtud de esta disposición, se exceptúan del
impuesto.
Artículo Segundo. El artículo 766 del Código Fiscal quedará así:
Artículo 766:
La Tarifa progresiva combinada de este impuesto es la
siguiente:
a.
1.40% sobre el exceso de B/.10,000.00 de la base imponible, hasta
B/.20,000.00 de la misma.
b.
1.75% sobre la base imponible excedente de B/.20,000.00 hasta
B/.50,000.00.
c.
1.95% sobre la base imponible excedente de B/.50,000.00 hasta
B/.75,000.00.
d.
2.10% sobre la base imponible excedente de B/.75,000.00.
Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora
construida si la hubiera.
Artículo Tercero. Esta Ley empezará a regir a partir del 1º de Enero de 1977.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18244
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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