Ley 77 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
77
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-12-2001
Titulo: QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24461-A
Publicada el: 31-12-2001
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Agua potable, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
(IDAAN), Instituciones del Estado
Páginas:
21
Tamaño en Mb:
1.284
Rollo:
302
Posición:
2738
G.O. 24461-A
LEY No. 77
De 38 diciembre de 2001
Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados
Nacionales y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capitulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, en adelante
IDAAN, es una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio
propio y fondos separados e independientes del Gobierno Central y con autonomía,
tanto financiera como en su régimen interno según lo dispone la presente Ley.
Articulo 2. El IDDAN dentro de su ámbito de competencia tiene como objetivos los
siguientes:
1.
Dirigir promover, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas
establecidas por la autoridad competente para proveer a sus usuarios el servicio
público eficiente que garantice:
a.
Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con
el suministro de agua potable; y
b.
Recolectar, tratar, disponer, sanear y evaluar las aguas servidas.
2.
prestar a sus usuarios los servicios públicos establecidos en esta Ley, en
condiciones que aseguren su calidad continuidad, regularidad e igualdad, de
manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios.
3.
Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos
que dentro del ámbito de competencia del IDAAN, propongan entidades
públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la
comunidad,
relacionadas con lo fines de esta Ley.
4.
Coadyuvar con otras instituciones publicas o privadas en la conservación de las
cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente.
5.
Asesorar a las instituciones publicas y privadas que así lo soliciten, en todas las
actividades relativas al abastecimiento de agua potable, recolección y
tratamiento de aguas servidas, siempre que estas cubran lo costos
correspondientes.
6.
Aprobar o desaprobar los planos de las obras publicas y privadas relacionadas
con los fines de esta Ley, que se relacionen con los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario, según lo determinen los reglamentos respectivos.
7.
Coordinar con las entidades publicas competentes, el aprovechamiento, la
utilización y la vigilancia de las aguas de dominio público indispensables para el
debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
8.
Construir, ampliar, modernizar, mantener y reformar los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario, cuando así lo amerite la demanda de servicios.
9.
Administrar de manera eficiente y transparente los recursos que el Estado le
asigne para las obras de acueducto y alcantarillado sanitario.
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10.
Cumplir con las normas de calidad para agua potable y aguas residuales
aprobadas por la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas del
Ministerio de Comercio e Industrias.
11.
Realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de
esta institución.
Articulo 3. Para el mejor cumplimiento de lo objetivos de la presente Ley, el IDAAN
tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:
1.
Establecer la estructura orgánica de la entidad y el modelo de gestión que
garanticen el cumplimiento de los objetivos del IDAAN, dentro una política de
descentralización administrativa y técnica a nivel nacional.
2.
Formalizar los documentos y contratos necesarios para el logro de los objetivos
la entidad.
3.
Aceptar donaciones del Estado. De personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, de entidades financieras u organismos internacionales, Así como
legados y herencias a beneficio de inventario.
4.
Fijar las tarifas, tasas, rentas y otros cargos por servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario prestados por el IDAAN. Propuestos por el Director
Ejecutivo, sujeto a la aprobación del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
5.
Contratar con personas naturales o jurídicas los servicios que considere
oportunos para el cumplimiento de sus atribuciones.
6.
Administrar, promover y reglamentar internamente la aplicación de tarifas,
mecanismos de subsidios y normas sobre atención a los clientes, así como las
políticas, las estrategias y lo programas que estén relacionados de manera directa
o conexa, con el funcionamiento y desarrollo de la institución, dictados por la
autoridad competente.
Articulo 4. El agua pertenece al Estado y este establecerá las políticas para su uso y
explotación. De igual manera, fijará las prioridades para la explotación y uso de este
recurso. No obstante, el IDAAN esta facultado para estructurar todo lo relacionado con
el
uso e instalación de sus facilidades, lo servicios de agua, alcantarillado sanitario u otros
servicios prestados o suministrados por la entidad en el territorio nacional.
El uso del agua destinada para el consumo humano prevalecerá sobre cualquier
otro.
El IDAAN estará exento del pago por el uso del agua cruda destinada al
consumo humano en todo el territorio nacional.
Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de que corresponde a la Autoridad
del Canal de Panamá la responsabilidad de la administración, mantenimiento, uso y
conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá,
conforme a lo dispuesto en su régimen especial.
Capitulo I1
Junta Directiva y Consejo Técnico Administrativo
Articulo 5. La Junta Directiva del IDAAN estará integrada por siete miembros con sus
respectivos suplentes, designados por el Organo Ejecutivo, así: el Ministro de Salud, un
representante del Organo Ejecutivo y cinco miembros de la Sociedad Civil, quienes
tendrán
derecho a voz y voto en las reuniones.
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Los representantes de la Sociedad Civil deberán ser ratificados por el Órgano
Legislativo. Igual procedimiento deberá seguirse con el representante designado por el
Legislativo.
Organo Ejecutivo, cuando el designado no sea un Ministro de Estado.
Los cinco representantes de la Sociedad Civil serán escogidos de temas que
propongan las siguientes organizaciones o asociaciones:
1.
Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas.
2.
Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, que sea
ingeniero civil o sanitario.
3.
Un representante de una de las organizaciones de trabajadores reconocidas.
4.
Un representante de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de la República
de Panamá.
5.
Un representante de los promotores de vivienda y constructores de obras,
propuesto por la Cámara Panameña de la Construcción.
Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con
derecho a voz, un representante de la Asociación de Empleados del IDAAN y el
Contralor General de la República o el funcionario que designe.
Articulo 6. Los primeros miembros de la Junta Directiva, representantes de la Sociedad
Civil, ejercerán sus cargos por términos escalonados de tres y cuatro años. Al
vencimiento
de cada período, los nuevos directores serán designados por un término de cuatro años.
En el caso de los miembros designados por el Organo Ejecutivo ejercerán sus cargos
por un período concurrente con el periodo presidencial.
En el primer periodo, la Junta Directiva será presidida por el Ministro de Salud,
hasta el 31 de agosto de 2004; en ausencia de este, asumirá la presidencia el
Viceministro. Después de este periodo, se elegirá dentro de sus miembros al presidente,
por un término de dos años.
Parágrafo (transitorio). Serán designados por un periodo de tres años los
representantes de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas y de la
organización de trabajadores reconocida; por cuatro años, los miembros de la Sociedad
Panameña de Ingenieros y Arquitectos y de las asociaciones de propietarios de
inmuebles y de lo promotores de vivienda y constructores de obras, propuesto este
último por la Cámara Panameña de la Construcción.
Articulo 7. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Proponer el nombramiento del Director y del Subdirector Ejecutivo de la
entidad, según el procedimiento establecido en esta Ley.
2.
Solicitar al Organo Ejecutivo la suspensión o remoción del Director y del
Subdirector Ejecutivo, con fundamento en las causales establecidas en la
presente Ley, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y la ley
confieren a la Contraloría General de la República.
3.
Fijar la política financiera del IDAAN y aprobar sus inversiones, en
concordancia con la política nacional que se establezca para el subsector de agua
potable y alcantarillado sanitario.
4.
Autorizar, previa aprobación del Consejo de Gabinete, la contratación de
empréstitos con el Estado, con instituciones autónomas o empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, y solicitar la emisión de bonos y títulos
valores,
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con la garantía de sus bienes y sus rentas, con la responsabilidad solidaria del
Estado.
5.
Autorizar contratos y acuerdos con personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, sobre los servicios que considere oportunos
para el cumplimiento de sus atribuciones y para el mejor beneficio de los
usuarios.
6.
Aprobar mediante resolución, los reglamentos y las normas de organización de
los servicios o dependencias de IDAAN que el presente el Director Ejecutivo.
7.
Adoptar el proyecto de presupuesto para que se presente a la consideración del
Consejo de Gabinete y a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
8.
Autorizar los gastos por sumas mayores de cien mil balboas (B/. 100,000.00),
que deba efectuar el Director Ejecutivo.
9.
Autorizar al Director Ejecutivo para que solicite las servidumbres necesarias o
gestione ante la autoridad competente, la exportación de terrenos que sean
indispensables para la realización de obras destinadas al cumplimiento de sus
objetivos.
10.
Fijar las tarifas, tasas, rentas u otros cargos por servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario prestados por el IDAAN, propuestos por el Director
Ejecutivo, sujetos a la aprobación del Ente Regulador de lo Servicios Públicos.
11.
Velar que la entidad cumpla con las metas de recaudación establecidas y
mantenga los niveles de morosidad aceptables para este tipo de institución.
12.
Establecer los lineamientos y directrices para la formulación del plan de
inversiones a largo plazo, sean el tipo de proyecto requerido para satisfacer lo
requisitos de una demanda creciente del sector.
13.
Aprobar o modificar el plan de inversiones quinquenal que proponga el Director
Ejecutivo, el cual debe responder a los lineamientos y directrices del plan a largo
plazo.
14.
Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones
dictadas por el Director Ejecutivo o la Junta Directiva.
15.
Aprobar el reglamento interno de la Junta Directiva.
16.
Presentar al Organo Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría
General de la República, un informe anual por escrito de las actividades de la
entidad.
17.
Aprobar el Código de Etica aplicable a lo funcionarios de la entidad.
18.
Aprobar el manual de auditoria interna del IDAAN.
19.
Autorizar la contratación de auditores externos independientes, cuando lo
considere necesario.
20.
Aprobar los programas de selección, capacitación e incentivos para el personal,
en atención a la Ley de Carrera Administrativa.
21.
Aprobar los reglamentos internos que fijan las tarifas, para proponerlos al Ente
Regulador de los Servicios Públicos.
22.
Aprobar los reglamentos internos que fijan mecanismos de subsidio, normas de
calidad y de atención a los clientes.
23.
Aprobar lo reglamentos sobre cortes y reinstalación del servicio.
24.
Ejercer las funciones, atribuciones y deberes que le correspondan, conforme a
las leyes y reglamentos vigentes.
Articulo 8. La Junta Directiva del IDAAN autorizara la eliminación de las cuentas
morosas e incobrables que tiene la entidad de diez años o más.
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Articulo 9. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser suspendidos o removidos
por la comisión de delito doloso o contra la administración pública, o por estas causas,
solo podrá adoptarse mediante resolución judicial expedida por autoridad competente,
sobre la base de instrucción sumarial iniciada por el ministerio publico o por la Fiscalía
Electoral en el caso de delito electoral.
Articulo 10. La Junta Directiva sesionara un secretario para cumplir con las funciones
administrativas que se le asignen. En caso de ausencia de este, la Junta Directiva
nombrará un secretario ad hoc, quien será un funcionario de la entidad y deberá cumplir
con lo requisitos de idoneidad exigidos en la reglamentación de esta Ley.
Articulo 11. El Presidente de la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
1.
Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
2.
Representar a la Junta Directiva de la entidad en lo asuntos que, por su
importancia, así lo requieran o por designación de la propia Junta.
3.
Formalizar por escrito las decisiones que adopte la Junta Directiva para que sean
ejecutadas por el Director Ejecutivo.
4.
Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva, la ley o sus reglamentos.
Articulo 12. No podrá ser miembro de la Junta Directiva la persona que haya sido
condenada por delito doloso, contra la administración pública o que haya incurrido en
defraudación fiscal o delito electoral.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva, los cónyuges de estos,
ni quienes tuvieren parentesco con el Director Ejecutivo del IDAAN, dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni su cónyuge. A su vez, no podrán ser
miembros de la Junta Directiva los que tengan entre sí estos mismos grados de
parentesco.
Articulo 13. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y
extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Director Ejecutivo, el
Presidente de la Junta Directiva o por tres miembros de esta. La convocatoria se hará
según lo establezca el reglamento interno de la Junta Directiva.
Articulo 14. Los miembros de la Junta Directiva que representen a la Sociedad Civil,
recibirán dietas por asistencia a reuniones o participación en misiones oficiales. Dichas
dietas serán fijadas en el reglamento interno de la Junta Directiva y serán incorporadas
al
presupuesto de la entidad.
Articulo 15. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá celebrar con el IDAAN, por
sí mismo, ni por interpuestas personas, acto o contrato, ni obtener del IDAAN
remuneración distinta a la dieta que se le asigne por su asistencia a las sesiones. Se
exceptúan los
contratos relacionados con los servicios públicos que presenta la entidad.
Articulo 16. Se crea el Consejo Técnico Administrativo como unidad de apoyo de la
Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva, el cual será conformado pro un miembro de
la Junta Directiva, el Subdirector Ejecutivo y el Director Nacional de Operaciones del
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IDAAN, designado por el Director y tendrá las funciones permanentes y accidentales
que le establezca la Junta Directiva en el reglamento interno.
Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 14, el miembro de la Junta
Directiva que forme parte del Consejo Técnico Administrativo podrá recibir una dieta
por servicio, para que trabaje tiempo parcial en áreas estratégicas, como políticas
institucionales, reglamentos, finanzas, aspectos comerciales y políticas administrativas.
Además, contará con un equipo mínimo de apoyo y viáticos para misiones oficiales.
Capitulo III
Director y Subdirector Ejecutivo
Artículo 18. El IDAAN tendrá un Director y un Subdirector Ejecutivo, quienes serán
nombrados para un periodo concurrente con el periodo presidencial, mediante ternas
seleccionadas para cada cargo que, al efecto, la Junta Directiva presentará al Órgano
Ejecutivo.
Para el escogimiento de las ternas, se requerirá la celebración de un concurso
público y el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros.
La Junta Directiva establecerá las bases del concurso, el perfil, los requisitos de
los candidatos y el procedimiento de selección de las ternas que serán presentadas al
Órgano Ejecutivo.
La Junta Directiva tendrá la obligación de seleccionar la terna de candidatos para
cada cargo, dentro de los sesenta días siguientes al inicio de cada periodo presidencial y
comunicará al Organo Ejecutivo, quien escogerá a este funcionario, dentro de los treinta
días calendario siguientes, luego de haber recibido la terna respectiva. La Junta
Directiva no podrá designar en este cargo a ninguno de sus miembros.
Cumplido el periodo para el cual han sido designados, ambos funcionarios
podrán participar en el concurso público para optar a un nuevo periodo de gestión.
El Director y el Subdirector Ejecutivo solo podrán ser suspendidos o removidos
de sus cargos con base en las causales establecidas en el articulo siguiente.
Articulo 19. El Director y el Subdirector Ejecutivo podrán ser suspendidos o removidos
de sus cargos por las siguientes causales:
1.
Falta administrativa grave, incumplimiento de las normas contenidas en la
presente Ley; incapacidad administrativa e incumplimiento de los programas y
metas previamente establecidos, cuando a juicio de la Junta Directiva la
gravedad de las acciones justifiquen esta medida.
La suspensión o remoción del Director y del Subdirector Ejecutivo por
las causales antes especificadas, será adoptada pro el Órgano Ejecutivo, previa
recomendación de cinco o más miembros de la Junta Directiva.
2.
Comisión de delito doloso o contra la administración pública o delito electoral.
Cuando se trate de esta causal el Director y el Subdirector Ejecutivo
podrán ser suspendidos o removidos de su cargo, mediante resolución
jurisdiccional expedida por autoridad competente, sobre la base de instrucción
sumarial iniciada por el Ministerio Público o por la Fiscalía Electoral en el caso
de delito electoral.
2.
Defraudación fiscal debidamente comprobada por el Ministerio de Economía y
Finanzas. Nada de lo estatuido en este artículo,
limita las facultades y
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atribuciones de la Contraloría General de la República de suspender y solicitar la
remoción de sus cargos a los servidores públicos que hayan incurrido en irregularidades.
Artículo 20. El Director Ejecutivo tendrá la representación legal del IDAAN. En sus
ausencias temporales, lo reemplazará el Subdirector Ejecutivo.
Artículo 21. El Director y el Subdirector Ejecutivo deberán ser ciudadanos panameños,
contar con titulo profesional universitario en materia afín a la entidad, mayores de edad,
con experiencia administrativa no menor de cinco años y no haber sido condenados por
delitos contra el patrimonio, la fe pública y la administración pública, o por
defraudación fiscal o delito electoral.
Articulo 22. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Director Ejecutivo del
IDAAN tendrá los mismos emolumentos que los Ministros de Estado.
Articulo 23. El Director y el Subdirector Ejecutivo no podrán nombrar en cargos de la
entidad a sus cónyuges ni a personas unidas a ellos o a los miembros de la Junta
Directiva por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, ni a sus cónyuges.
Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los servidores públicos que
ya estén en sus cargos, no serán afectados por esta disposición.
Artículo 24. El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
1.
Nombrar, ascender, trasladar, suspender, destituir, conceder licencias e imponer
sanciones a lo servidores públicos subalternos, conforme a esta Ley y al
reglamento interno del IDAAN.
2.
Administrar los intereses de la entidad, velar por el buen funcionamiento de sus
dependencias y el desempeño de sus funcionarios.
3.
Formular el proyecto de presupuesto anual, someterlo oportunamente a al
aprobación de la instancia correspondiente y solicitar el traslado de partidas.
4.
Proponer las tarifas, tasas. Rentas u otros cargos por servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario prestados por el IDAAN, que serán fijados por al Junta
Directiva, sujetos a la aprobación de Ente Regulador de los Servicios Públicos.
5.
Elaborar el reglamento de rendimiento, de los servicios públicos de la entidad y
someterlo a la aprobación del organismo competente.
6.
Elaborar y proponer al Órgano Ejecutivo, previo concepto favorable de la Junta
Directiva, el reglamento interno de personal de IDAAN.
7.
Elaborar y proponer el manual descriptivo de cargos y la escala salarial de la
institución y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva.
8.
Elaborar y aprobar el manual de procedimientos de auditoría interna del IDAAN
y supervisar su cumplimiento.
9.
Presentar a la consideración de la Junta Directiva del IDAAN el plan de
inversiones quinquenal, el cual estará sujeto a revisión periódica, no mayor de
dos años. Igualmente deberá presentarle lo programas y proyectos anuales a
cargo de la institución.
10.
Presentar, por escrito, a la Junta Directiva un informe anual de las actividades de
la entidad y los logros alcanzados.
11.
Asistir con derecho a voz a las reuniones de la Junta Directiva.
12.
Elaborar el programa de selección, capacitación e incentivos para el personal.
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13.
Elaborar lo reglamentos de fijación de tarifas, mecanismos de subsidios, normas
de calidad y de atención a lo clientes.
14.
Presentar a la Junta Directiva la creación de nuevos servicios y cargos, de
acuerdo con la demanda del servicio.
15.
Ejercer las funciones, atribuciones y deberes que le correspondan, conforme a
las leyes y reglamentos vigentes.
Articulo 25. Los jefes regionales que designe el Director Ejecutivo deben ser
profesionales idóneos en materias afines a las funciones de la entidad.
Capitulo IV
Régimen Laboral y Estructura Salarial
Artículo 26. El IDAAN adoptará un régimen laboral y una estructura salarial que le
permita contar con un personal capacitado y eficiente para el cumplimiento de las
funciones propias de esta entidad.
Articulo 27. El Organo Ejecutivo implementará en el IDAAN la Carrera Administrativa
y establecerá un sistema de administracion de recursos humanos para estructurar, sobre
la base de capacidad y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a todos sus
servidores. Este sistema de adminsitraciondconsiderará procesos de avaluación
periodica de los funcionarios y desarrollará programas de capacitación continua.
El IDAAN adoptará, a traves de las reglamentaciones, normas eticas y grantizará
la salud ocupacional.
Articulo 28. El patrimonio del IDAAN lo constituyen los recursos:
1.
Los bienes inmuebles registrados a su, nombre en la Sección de Propiedad del
Registro Público.
2.
Las propiedades del IDAAN que están destinadas a la prestación de servicios
relativos a la captación, tratamiento y distribución de agua potable en el país y
las que se destinen en el futuro.
3.
Las propiedades de las instituciones del Estado destinadas a la prestación de
servicios relativos a la recolección y tratamiento de aguas servidas en el país,
que se transfieran al IDAAN en virtud de contratos, disposiciones
administrativas o leyes en que se adopte esta disposición.
4.
Los derechos legales o contractuales que actualmente tiene el IDAAN sobre lo
servicios de acueducto y alcantarillado sanitario; las servidumbres establecidas y
las que le correspondan por ley o por arreglo con los particulares; así como los
créditos provenientes de estos acueductos en concepto de facturación por
consumo de agua potable o por derecho de conexión al acueducto o al
alcantarillado sanitario.
5.
El producto de lo pagos que reciba del Tesoro Nacional, los municipios, las
instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, y los usuarios, por los
servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que preste.
6.
El producto de las emisiones de bonos o de gestión de créditos que estén
debidamente autorizados por la Junta Directiva y el Organo Ejecutivo.
7.
El producto liquido de las contribuciones especiales de las propiedades que se
beneficien con la implantación de los servicios de acueductos y alcantarillados.
8.
El producto que reciba el IDAAN en concepto de la venta de sus bienes muebles
por efecto del deterioro, el daño o la obsolescencia.
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9.
Los bienes que reciba el IDAAN, a cualquier titulo, las donaciones y legados
que reciba a beneficio de inventario, con las reservas a que tenga derecho de
acuerdo con la ley.
10.
Las sumas que le sean asignadas en el Presupuesto General del Estado.
11.
Los bienes, valores y derechos que haya adquirido o adquiera a titulo de
propiedad.
Parágrafo.
Los bienes inmuebles del lDAAN deberán inscribirse en la Sección de Propiedad del
Registro Público.
Artículo 29. Los fondos del IDAAN podrán depositarse en cuetas a plazo fijo, en el
Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros a tasas de intereses no menores a
las que rigen en los mercados financieros locales.
Artículo 30. El IDAAN realizará y publicará, por lo menos una vez al año, los estados
financieros auditados por firmas privadas de reconocida prestancia.
Capitulo VI
Fondo de Modernización par el instituto de
Acueductos y Alcantarillados Nacionales
Articulo 31. Se crea el Fondo de Modernización para el Instituto de Acueductos y
Alcantarillados Nacionales (FOMIDAAN); con el objeto de proporcionar
financiamiento a la institución, para su reestructuración administrativa, y para construir;
ampliar, mejorar y dar mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
el territorio nacional.
Este Fondo será administrado por el IDAAN.
Articulo 32. El FOMIDAAN estará constituido por todos los recursos presupuestarios
que se incluyan en el Presupuesto General del Estado, asignados para el propósito de
esta Ley; los aportes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo; las donaciones y los
recursos provenientes del crédito interno o externo para los propósitos que persigue esta
Ley.
Articulo 33. Los recursos del Fondo estarán depositados en una cuenta especial que
para tal propósito se abrirá en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros,
cuyo uso
estará condicionado para proyectos previamente aprobados, y sus desembolsos estarán
sujetos al avance de los proyectos. Los saldos podrán ser colocados en cuenta de plazo
fijo.
Articulo 34. Los recursos no utilizados ni comprometidos del Fondo, al igual que los
intereses devengados en cada ejercicio fiscal, se mantendrán en la cuenta especial de
reserva de este Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias fiscales.
Capitulo VII
Jurisdicción Coactiva
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Articulo 35. El IDAAN tendrá la obligación de ejercer una eficiente gestión de cobro,
cumpliendo con el proceso integral de producción, facturación y recaudación por el
servicio público que ofrece.
Articulo 36. En caso de mora continuada, el IDAAN podrá suspender el servicio y
hacer efectivo el cobro total de lo adeudado mediante jurisdicción coactiva, cuyo
ejercicio le corresponderá al Director Ejecutivo, quien podrá delegar esta facultad den
los jueces ejecutores.
El IDAAN tendrá un Juzgado Ejecutor compuesto por el numero de jueces ejecutores
que sean necesarios en atención a los niveles de morosidad que mantengan los usuarios
del servicio y que ameriten este proceso de cobros.
Los jueces ejecutores deberán ser profesionales del Derecho que cumplan con los
requisitos necesarios para ser juez municipal
Articulo 37. Los créditos a favor del IDAAN por servicio de agua y de alcantarillado
sanitario o por mejoras, pesarán sobre los inmuebles, aun cuando cambien sus
propietarios, y se aplicará sobre toda clase de fincas, sean de propiedad publica o
privada.
Cuando no exista titulo de propiedad sobre el inmueble, este será reglamentado por la
Junta Directiva.
Articulo 38. Tanto el usuario del servicio como el propietario de una finca, sea persona
natural o jurídica, serán solidariamente responsables frente a la institución, por las
sumas de dinero que le adeuden por la prestación de los servicios, cuando no exista un
contrato de servicio celebrado por el usuario.
Capitulo VIII
Tarifas, Tasas y Políticas de Subsidio
Articulo 39. Las tasas y tarifas establecidas conforme a las disposiciones legales que
regulan la materia, serán fijadas de manera tal que, en todo momento, provean fondos
suficientes para:
1.
Pagar el costo del funcionamiento, la rehabilitación, la ampliación y la
modernización de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario bajo su
jurisdicción, incluyendo las reservas necesarias para tales fines.
2.
Amortizar el capital y el pago de los intereses sobre los bonos de renta emitidos,
prestamos o empréstitos contratados.
3.
Proveer un fondo de contingencia, para casos fortuitos, de fuerza mayor o
extraordinarios, con el fin de hacerle frente a los compromisos de esta entidad.
Articulo 40. Los servicios de agua y de alcantarillado sanitario serán obligatorios para
todo bien inmueble comprendido dentro del Area donde estén instaladas las tuberías de
distribución de agua y las colectoras de aguas servidas. También deberá dotarse de estos
servicios todo inmueble que, de acuerdo con las reglamentaciones sanitarias, lo
requiera.
Articulo 41. Los promotores de proyectos urbanísticos y las instituciones del Estado
que desarrollen o promuevan este tipo de proyectos, están en la obligación de traspasar
sus sistemas al IDAAN, a titulo gratuito, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y
cinco días, contado a partir de la terminación del proyecto. El IDAAN, a titulo gratuito.
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En un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días, contado a partir de la
terminación del proyecto. El IDAAN verificará que las urbanizaciones que se
construyan y cuya infraestructura se le traspase, cuenten con sistemas ajustados a las
normas vigentes y estén en perfectas condiciones para el servicio.
En el evento de que los proyectos urbanísticos no hayan cumplido con la
normativa vigente a la fecha de la construcción de estos se otorgará un periodo de gracia
para que se efectúen las correcciones ordenadas.
Se exceptúan de esta disposición los prestadores de hecho y quienes decidan
continuar con la prestación.
El presente artículo será reglamentado.
Articulo 42. El IDAAN no prestara gratuitamente ningún servicio con excepción del
servicio y se consideraran como gastos ordinarios e inherentes del Gobierno Nacional o
Municipal. Las asociaciones sin fines de lucro que reciban dicho servicio, se
considerarán como consumidores privados para efectos del cobro.
Articulo 43. El servicio de suministro de agua potable prestado por el IDAAN a
personas con un ingreso familiar comprobado, inferior al monto de la canasta básica
alimenticia, se considerara como casos sociales y será subsidiado por el Estado segué
los siguientes
parámetros:
1.
El subsidio será otorgado a las familias pobres o de extrema pobreza como un
descuento en el valor de la factura mensual que estas deben cancelar.
2.
El subsidio otorgado a cada familia será revisado y actualizado cada dos años.
3.
El subsidio se limitara a un monto máximo de ochenta y cinco por ciento (85%)
y a un mínimo de veinte por ciento (20%) del consumo básico familiar.
4.
La entidad establecerá para cada región o provincia del país el monto del
consumo básico que va a ser subsidiado, entendiéndose como consumo básico la
cantidad de agua que necesita mensualmente una familia pobre promedio, para
satisfacer sus necesidades elementales.
5.
Las familias que reciban agua potable en forma comunal, por carros cisternas o
en forma individual sin medición de consumo, podrán recibir el subsidio.
6.
Se establecerá un periodo de transición de dieciocho meses, contado a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley, a fin de adecuar el sistema de subsidio
colectivo que rige actualmente en el IDAAN, por un subsidio individual familiar
establecido en la presente Ley.
7.
Para dotar de recursos económicos al programa de subsidios, se crea un fondo
especial en el Banco Nacional de Panamá denominado Fondo de Subsidio para
el Consumo de Agua Potable, con un mínimo de tres millones de balboas
(B/.3,000,000.00), provenientes de los intereses del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo, alimentado anualmente y reajustado a través del presupuesto del
Ministerio de Salud, según las necesidades de la población.
8.
Le corresponderá al Ministerio de Salud reglamentar y administrar el fondo de
subsidio, y coordinar y supervisar este programa conjuntamente con los
municipios. El subsidio establecido en este artículo será reglamentado por el
Órgano Ejecutivo.
Articulo 44. El Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas o los municipios, cuando lo
consideren de beneficio publico. Podrán decretar, resolver u ordenar la prestación de
servicios de agua potable o de alcantarillado sanitario a cualquier entidad, siempre que
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en dicho decreto, resolución u orden se indique la partida presupuestaria para el pago al
IDAAN del valor total del servicio, de acuerdo con las tarifas vigentes, y la Contraloría
General de la República certifique la existencia y asignación de esta partida
Articulo 45. Las disposiciones de este Capítulo no limitan las facultades del Órgano
Ejecutivo de establecer políticas de subsidio a la inversión cuando este destinada a la
construcción, mejoras y ampliaciones de sistemas que sirvan a comunidades de escasos
recursos económicos, en cuyo caso este deberá asumir la totalidad de la inversión
requerida.
Capitulo IX
Prestación del Servicio
Articulo 46. El IDAAN tiene la responsabilidad de garantizar a sus usuarios la
prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario
en forma continua, eficiente y segura, para lo cual deberá cumplir con las metas de
desempeño y de calidad de servicio establecidas.
Articulo 47. Las solicitudes de nuevas conexiones a los acueductos y a los
alcantarillados sanitarios operados por el IDAAN, se harán ante este prestatario,
conforme a leyes, decretos y reglamentaciones que regulen la materia.
Articulo 48. Toda nueva instalación a los sistemas de agua potable o alcantarillado, que
opere el IDAAN, será efectuada previa aprobación y bajo la supervisión de esta
institución.
Articulo 49. En el Registro Público no se practicara ninguna inscripción relativa a
bienes inmuebles, mientras no se compruebe que estos se encuentran a paz y salvo con
el IDAAN, por consumo de agua y tasas por mejoras de acueductos y alcantarillados.
Esta disposición se aplicará solamente en aquellos lugares de la República, en donde el
IDAAN tenga establecidos estos servicios y lo haya informado por escrito al registrador
público.
Artículo 50. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos lo clientes,
entendiéndose por tales toda urbanización, barriada, complejo habitacional o
edificaciones, ya sea de propiedad horizontal o de apartamento de alquiler, locales
comerciales e
industriales y viviendas unifamiliares, incluyendo las entidades gubernamentales
nacionales o municipales, deberán pagar el consto de los medidores de consumo de agua
potable y un cargo por instalación.
En lo casos de urbanizaciones, complejos habitacionales, comerciales, industriales y
grandes consumidores, entendiendo por estos a aquellos que requieran medidores de dos
o más pulgadas de diámetro, el IDAAN podrá autorizarles la adquisición de dichos
medidores.
Los medidores serán de características y especificaciones técnicas previamente
establecidas y publicadas por el IDAAN. En todos los casos, la supervisión y la
instalación de los medidores corresponderá al IDAAN o a quien él autorice.
Parágrafo. El pago o adquisición del medidor y el cargo por la instalación se aplicara a
todo cliente existente sin medidor y solo se hará una vez el cliente compre o pague su
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medidor. La lectura, revisión, calibración, reemplazo, reposición y mantenimiento
general de los medidores serán realizados por el IDAAN.
La reglamentación de este articulo garantizará que las familias de escasos
recursos no asuman el costo de la instalación del medidor ni el cargo adicional por su
instalación.
Articulo 51. Los pagos por servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que se
efectúen posterior a un mes de su facturación, serán gravados con recargos, de acuerdo
con lo reglamentos correspondientes, incluyendo las entidades gubernamentales
nacionales o municipales. En caso de mora de sesenta días o más, podrá suspenderse el
servicio sin previa notificación y se hará efectivo el cobro del total adeudado por
jurisdicción coactiva,
salvo arreglo de pago con la entidad.
Articulo 52. El IDAAN se obliga a recibir, operar y mantener en optimas condiciones
todas las plantas de tratamiento de aguas residuales entregadas, que construyan los
promotores de vivienda de interés social hasta un máximo de quince mil balboas
(B/.l5,OOO.OO), según lo determine el Organo Ejecutivo, mediante la reglamentación.
Articulo 53. El paz y salvo del IDAAN será obligatorio en todas las transacciones que
realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con lo servicios
que presta el IDAAN
Capitulo X
Prohibiciones al Usuario
Artículo 54. Se prohibe a toda persona no autorizada por el IDAAN, manipular,
reforzar, reparar o adicionar cualquier parte de las tuberías de agua, medidores, válvulas
o hidrantes o cualquier equipo instalado en los sistemas de propiedad del IDAAN, así
como conectar a ellos sus servicios de agua potable y aguas servidas. Se exceptúa a los
Cuerpos de Bomberos y solo para los propósitos de cumplir con las funciones propias
de su competencia.
Articulo 55. Una vez suspendido el suministro de agua y este fuere reinstalado sin la
autorización del IDAAN, se le suspenderá el suministro y se aplicaran las sanciones
previstas en esta ley.
Articulo 56. Se prohibe a los usuarios la utilización de alcantarillados sanitarios para
otros fines, sin previa autorización de la entidad.
Articulo 57. Los funcionarios del IDAAN podrán, previa identificación y notificación a
los dueños u ocupantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades con
exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer mensuras, sondeos, estudios,
lecturas de medidores, conexiones o desconexiones a los servicios que presta esta
entidad.
Capítulo XI
Infracciones
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Articulo 58. Constituyen infracciones a la presente Ley:
1.
El uso de lo servicios previstos en esta Ley, sin el correspondiente contrato;
2.
El ocasionar daños a las redes, conexiones y cualquier otro elemento necesario
para la prestación del servicio, sin perjuicio de las penas o indemnizaciones a
que tenga
derecho el Estado o terceros, por lo daños y perjuicios ocasionados;
3.
La importación, distribución, arrendamiento o venta de equipos cuyo uso haya
sido
prohibido por el IDAAN;
4.
La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de lo usuarios, para con
el IDAAN;
5.
La utilización en forma fraudulenta o ilegal de lo servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
correspondientes;
6.
El incumplimiento de las normas vigentes en materia de agua potable y
alcantarillado sanitario.
Articulo 59. Cuando el IDAAN descubra y compruebe situaciones de consumo
fraudulento, cobrará el agua consumida fraudulentamente en lo últimos seis meses mas
un recargo del diez por ciento (10%) del monto que se va a cobrar. Además cobrará el
recargo por reconexión establecido en las tarifas cuando reinstale el servicio.
Capitulo XII
Disposiciones Finales
Articulo 60. En lo que tenga relación con la protección de la salud pública, el
Ministerio de Salud retendrá y ejercerá las facultades legales que le confiere el Código
Sanitario y tendrá, por tanto, la autoridad máxima para opinar, determinar y decidir
sobre los requisitos sanitarios de las fuentes de abastos. Sobre la eficiencia y la
seguridad de plantas de purificación y del sistema de distribución, lo mismo que sobre
el control bacteriológico, y fijará las normas de calidad de aguas destinadas para el
consumo humano.
Igualmente, el Ministerio Salud determinará sobre la recolección, tratamiento y
disposición final de las aguas servidas. Sus recomendaciones serán acatadas por el
IDAAN.
Articulo 61. Los acueductos rurales son responsabilidad del Ministerio de Salud. Para
los efectos de esta Ley, se consideran comunidades rurales aquellas con menos de mil
quinientos habitantes, población dispersa y sin servicio de alcantarillado sanitario.
Articulo 62. El IDAAN estará exento del pago de impuestos, contribuciones, tasas,
gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación de carácter nacional, así
como del pago de cualquier insumo natural utilizado para la prestación del servicio de
agua potable. Se exceptúa la Tasa de Regulación establecida en la Ley 26 de 1996 y
Decreto Ley 2 de 1997, la que deberá ser pagada al Ente Regulador de los Servicios
Públicos en la forma establecida en las normas vigentes.
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Articulo 63. El IDAAN estará exento del aporte de las seis décimas del uno por ciento
(0.6%) de su facturación mensual por consumo de energía y potencia, tal cual lo
establece el articulo 4 de la Ley 15 de 2001.
Articulo 64. Las disposiciones de esta Ley no son aplicables a los sistemas
administrados y operados por prestadores privados, municipios o entidades públicas que
tengan a su cargo la prestación de los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado sanitario en cualquier región del país.
Articulo 65. Las disposiciones contenidas en la presente Ley prevalecerán sobre
cualquier norma relativa a la materia y que no haya sido expresamente derogada.
Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 2 de 1997, que dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario, regirá las actividades del subsector, en todo lo que no
contravengan la presente Ley.
Articulo 66. Se adiciona el numeral 7 y dos párrafos al artículo 13 del Decreto Ley 2 de
1997, así:
Articulo 13. Además de las funciones y atribuciones generales establecidas en la
Ley 26 de 1996, el Ente Regulador tendrá las siguientes funciones y atribuciones
específicas en relación con lo servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario:
...
7.
Otorgar licencias temporales a personas naturales o jurídicas que requieran
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para su desarrollo, en los casos y
lugares en que el IDAAN no esté en capacidad en ese momento de ofrecer dichos
servicios.
con el propósito de que el Ente Regulador de los Servicios Públicos otorgue este tipo de
licencias temporales, el IDAAN deberá manifestar formalmente:
a) Su anuencia por escrito a la prestación de dichos servicios
solicitados previamente por la persona natural o jurídica interesada,
determinando el plazo de la licencia temporal.
b) Aprobación de los planos de construcción de los sistemas
solicitados.
Las licencias temporales establecerán las condiciones técnicas y sanitarias para la
construcción y operación de los sistemas.
Para la renovación de este tipo de licencias temporales, el prestador deberá presentar
nuevamente la documentación de la cual se desprenda la anuencia del IDAAN para
seguir operando dichos sistemas.
Articulo 67. La persona natural o jurídica que, a la entrada en vigencia de la presente
Ley, preste o este en condiciones de prestar cualquiera de las actividades del servicio
público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, deberá contar con
una licencia del Ente Regulador de los Servicios Públicos. El Ente Regulador dentro de
los ciento veinte días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, establecerá mediante resolución los parámetros y condiciones para el
otorgamiento de dichas licencias, donde el IDAAN no este en condiciones de dar el
servicio.
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Articulo 68 (transitorio). El actual Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y
Alcantarillados Nacionales continuará en su cargo después de la entrada en vigencia de
la presente Ley.
Artículo 69. Esta Ley deroga la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, la Ley 36 de 29 de
enero de 1963, la Ley 19 de 30 de enero de 1967, la Ley 33 de 2 de febrero de 1967, la
Ley 78 de 9 de octubre de 1974: la Ley 20 de 9 de abril de 1976, la Ley 34 de 10 de
junio de 1976, la Ley 41 de 5 de agosto de 1976, la Ley 12 de 20 de abril de 1982, la
Ley 29 de 14 de diciembre de 1993 y el capitulo IV, los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80
y 81 del Capitulo VI del Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997 y cualquier otra
disposición que sea contraria.
Articulo 70. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 21
días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 077
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_006.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_12_13_V_PLENO.PDF
2001_12_14_V_PLENO.PDF
2001_12_17_V_PLENO.PDF
2001_12_18_V_PLENO.PDF
2001_12_19_V_PLENO.PDF
2001_12_20_V_PLENO.PDF
2001_12_21_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 006 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Instituciones del Estado
- Agua potable
- Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN)