Ley 77 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>77</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>28-12-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS<br><b>NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24461-A<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-12-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i> Agua potable, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales<br><b>(IDAAN), Instituciones del Estado</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.284</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>302</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2738</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br><b>LEY No. 77</b><br> De 38 diciembre de 2001<br><b>Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados</b><br><b>Nacionales y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capitulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Articulo 1. </b>El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, en adelante<br>IDAAN, es una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio<br>propio y fondos separados e independientes del Gobierno Central y con autonomía,<br>tanto financiera como en su régimen interno según lo dispone la presente Ley.<br><b>Articulo 2. </b>El<b> </b>IDDAN dentro de su ámbito de competencia tiene como objetivos los<br>siguientes:<br>1. <br> Dirigir promover, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas<br>establecidas por la autoridad competente para proveer a sus usuarios el servicio<br>público eficiente que garantice:<br>a. <br> Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con<br>el suministro de agua potable; y<br> b. <br> Recolectar, tratar, disponer, sanear y evaluar las aguas servidas.<br> 2. <br> prestar a sus usuarios los servicios públicos establecidos en esta Ley, en<br>condiciones que aseguren su calidad continuidad, regularidad e igualdad, de<br>manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios.<br> 3. <br> Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos<br>que dentro del ámbito de competencia del IDAAN, propongan entidades<br>públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la<br>comunidad,<br>relacionadas con lo fines de esta Ley.<br> 4.<br> Coadyuvar con otras instituciones publicas o privadas en la conservación de las<br>cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente.<br> 5.<br> Asesorar a las instituciones publicas y privadas que así lo soliciten, en todas las<br>actividades relativas al abastecimiento de agua potable, recolección y<br>tratamiento de aguas servidas, siempre que<b> </b>estas cubran lo costos<br>correspondientes.<br> 6.<br> Aprobar o desaprobar los planos de las obras publicas y privadas relacionadas<br>con los fines de esta Ley, que se relacionen con los sistemas de acueducto y<br>alcantarillado sanitario, según lo determinen los reglamentos respectivos.<br><b>7.</b><br> Coordinar con las entidades publicas competentes, el aprovechamiento, la<br>utilización y la vigilancia de las aguas de dominio público indispensables para el<br>debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br><b>8.</b><br> Construir, ampliar, modernizar, mantener y reformar los sistemas de acueducto y<br>alcantarillado sanitario, cuando así lo amerite la demanda de servicios.<br> 9.<br> Administrar de manera eficiente y transparente los recursos que el Estado le<br>asigne para las obras de acueducto y alcantarillado sanitario.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> 10.<br> Cumplir con las normas de calidad para agua potable y aguas residuales<br>aprobadas por la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas del<br>Ministerio de Comercio e Industrias.<br> 11.<br> Realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de<br>esta institución.<br><b>Articulo 3. </b>Para el mejor cumplimiento de lo objetivos de la presente Ley, el IDAAN<br>tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:<br>1.<br> Establecer la estructura orgánica de la entidad y el modelo de gestión que<br>garanticen el cumplimiento de los objetivos del IDAAN, dentro una política de<br>descentralización administrativa y técnica a nivel nacional.<br> 2.<br> Formalizar los documentos y contratos necesarios para el logro de los objetivos<br>la entidad.<br> 3.<br> Aceptar donaciones del Estado. De personas naturales o jurídicas, nacionales o<br>extranjeras, de entidades financieras u organismos internacionales, Así como<br>legados y herencias a beneficio de inventario.<br> 4. <br> Fijar las tarifas, tasas, rentas y otros cargos por servicios de agua potable y<br>alcantarillado sanitario prestados por el IDAAN. Propuestos por el Director<br>Ejecutivo, sujeto a la aprobación del Ente Regulador de los Servicios Públicos.<br> 5.<br> Contratar con personas naturales o jurídicas los servicios que considere<br>oportunos para el cumplimiento de sus atribuciones.<br> 6.<br> Administrar, promover y reglamentar internamente la aplicación de tarifas,<br>mecanismos de subsidios y normas sobre atención a los clientes, así como las<br>políticas, las estrategias y lo programas que estén relacionados de manera directa<br>o conexa, con el funcionamiento y desarrollo de la institución, dictados por la<br>autoridad competente.<br><b>Articulo 4. </b>El agua pertenece al Estado y este establecerá las políticas para su uso y<br>explotación. De igual manera, fijará las prioridades para la explotación y uso de este<br>recurso. No obstante, el IDAAN esta facultado para estructurar todo lo relacionado con<br>el<br>uso e instalación de sus facilidades, lo servicios de agua, alcantarillado sanitario u otros<br>servicios prestados o suministrados por la entidad en el territorio nacional.<br> El uso del agua destinada para el consumo humano prevalecerá sobre cualquier<br> otro.<br> El IDAAN estará exento del pago por el uso del agua cruda destinada al<br> consumo humano en todo el territorio nacional.<br> Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de que corresponde a la Autoridad<br> del Canal de Panamá la responsabilidad de la administración, mantenimiento, uso y<br>conservación de los<b> </b>recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá,<br>conforme a lo dispuesto en su régimen especial.<br> Capitulo <b>I1</b><br> Junta Directiva y Consejo Técnico Administrativo<br><b>Articulo 5. </b>La Junta Directiva del IDAAN estará integrada por siete miembros con sus<br>respectivos suplentes, designados por el Organo Ejecutivo, así: el Ministro de Salud, un<br>representante del Organo Ejecutivo y cinco miembros de la Sociedad Civil, quienes<br>tendrán<br>derecho a voz y<b> </b>voto en las reuniones.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> Los representantes de la Sociedad Civil deberán ser ratificados por el Órgano<br> Legislativo. Igual procedimiento deberá seguirse con el representante designado por el<br>Legislativo.<br>Organo Ejecutivo, cuando el designado no sea un Ministro de Estado.<br> Los cinco representantes de la Sociedad Civil serán escogidos de temas que<br> propongan las siguientes organizaciones o asociaciones:<br><b>1. </b><br> Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas.<br><b>2. </b><br> Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, que sea<br>ingeniero civil o sanitario.<br><b>3. </b><br> Un representante de una de las organizaciones de trabajadores reconocidas.<br><b>4. </b><br> Un representante de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de la República<br>de Panamá.<br><b>5. </b><br> Un representante de los promotores de vivienda y constructores de obras,<br>propuesto por la Cámara Panameña de la Construcción.<br>Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con<br> derecho a voz, un representante de la Asociación de Empleados del IDAAN y el<br>Contralor General de la República o el funcionario que designe.<br><b>Articulo 6. </b>Los primeros miembros de la Junta Directiva, representantes de la Sociedad<br>Civil, ejercerán sus cargos por términos escalonados de tres y cuatro años. Al<br>vencimiento<br>de cada período, los nuevos directores serán designados por un término de cuatro años.<br>En el caso de los miembros designados por el Organo Ejecutivo ejercerán sus cargos<br>por un período concurrente con el periodo presidencial.<br> En el primer periodo, la Junta Directiva será presidida por el Ministro de Salud,<br> hasta el 31 de agosto de 2004; en ausencia de este, asumirá la presidencia el<br>Viceministro. Después de este periodo, se elegirá dentro de sus miembros al presidente,<br>por un término de dos años.<br><b>Parágrafo (transitorio).</b> Serán designados por un periodo de tres años los<br>representantes de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas y de la<br>organización de trabajadores reconocida; por cuatro años, los miembros de la Sociedad<br>Panameña de Ingenieros y Arquitectos y de las asociaciones de propietarios de<br>inmuebles y de lo promotores de vivienda y constructores de obras, propuesto este<br>último por la Cámara Panameña de la Construcción.<br><b>Articulo 7. </b>La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:<br>1. <br> Proponer el nombramiento del Director y del Subdirector Ejecutivo de la<br>entidad, según el procedimiento establecido en esta Ley.<br> 2.<br> Solicitar al Organo Ejecutivo la suspensión o remoción del Director y del<br>Subdirector Ejecutivo, con fundamento en las causales establecidas en la<br>presente Ley, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y la ley<br>confieren a la Contraloría General de la República.<br> 3.<br> Fijar la política financiera del IDAAN y aprobar sus inversiones, en<br>concordancia con la política nacional que se establezca para el subsector de agua<br>potable y alcantarillado sanitario.<br> 4.<br> Autorizar, previa aprobación del Consejo de Gabinete, la contratación de<br>empréstitos con el Estado, con instituciones autónomas o empresas públicas o<br>privadas, nacionales o extranjeras, y solicitar la emisión de bonos y títulos<br>valores,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> con la garantía de sus bienes y sus rentas, con la responsabilidad solidaria del<br>Estado.<br> 5. <br> Autorizar contratos y acuerdos con personas naturales o jurídicas, públicas o<br>privadas, nacionales o extranjeras, sobre los servicios que considere oportunos<br>para el cumplimiento de sus atribuciones y para el mejor beneficio de los<br>usuarios.<br> 6. <br> Aprobar mediante resolución, los reglamentos y las normas de organización de<br>los servicios o dependencias de IDAAN que el presente el Director Ejecutivo.<br> 7. <br> Adoptar el proyecto de presupuesto para que se presente a la consideración del<br>Consejo de Gabinete y a la aprobación de la Asamblea Legislativa.<br> 8. <br> Autorizar los gastos por sumas mayores de cien mil balboas (B/. 100,000.00),<br>que deba efectuar el Director Ejecutivo.<br> 9. <br> Autorizar al Director Ejecutivo para que solicite las servidumbres necesarias o<br>gestione ante la autoridad competente, la exportación de terrenos que sean<br>indispensables para la realización de obras destinadas al cumplimiento de sus<br>objetivos.<br> 10. <br> Fijar las tarifas, tasas, rentas u<b> </b>otros cargos por servicios<b> </b>de agua potable y<br>alcantarillado sanitario prestados por el IDAAN, propuestos por<b> </b>el Director<br>Ejecutivo, sujetos a la aprobación del Ente Regulador de lo Servicios Públicos.<br> 11.<br> Velar que la entidad cumpla con las metas de recaudación establecidas y<br>mantenga los niveles de morosidad aceptables para este tipo de institución.<br> 12.<br> Establecer los lineamientos y directrices para la formulación del plan de<br>inversiones a largo plazo, sean el tipo de proyecto requerido para satisfacer lo<br>requisitos de una demanda creciente del sector.<br> 13.<br> Aprobar o modificar el plan de inversiones quinquenal que proponga el Director<br>Ejecutivo, el cual debe responder a los lineamientos y directrices del plan a largo<br>plazo.<br> 14. <br> Conocer y resolver los<b> </b>recursos que se interpongan contra las resoluciones<br>dictadas por el Director Ejecutivo o la Junta Directiva.<br> 15. <br> Aprobar el reglamento interno de la Junta Directiva.<br> 16. <br> Presentar al Organo Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría<br>General de la República, un informe anual por escrito de las actividades de la<br>entidad.<br> 17. <br> Aprobar el Código de Etica aplicable a lo funcionarios de la entidad.<br> 18. <br> Aprobar el manual de auditoria interna del IDAAN.<br> 19.<br> Autorizar la contratación de auditores externos independientes, cuando lo<br>considere necesario.<br> 20.<br> Aprobar los programas de selección, capacitación e incentivos para el personal,<br>en atención a la Ley de Carrera Administrativa.<br> 21. <br> Aprobar los reglamentos internos que fijan las tarifas, para proponerlos al Ente<br>Regulador de los Servicios Públicos.<br> 22. <br> Aprobar los reglamentos internos que fijan mecanismos de subsidio, normas de<br>calidad y<b> </b>de atención a los clientes.<br> 23. <br> Aprobar lo reglamentos sobre cortes y reinstalación del servicio.<br> 24. <br> Ejercer las funciones, atribuciones y deberes que le correspondan, conforme a<br>las leyes y reglamentos vigentes.<br><b>Articulo 8. </b>La Junta Directiva del IDAAN autorizara la eliminación de las cuentas<br>morosas e incobrables que tiene la entidad de diez años o más.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br><b>Articulo 9. </b>Los miembros de la Junta Directiva podrán ser suspendidos o removidos<br>por la comisión de delito doloso o contra la administración pública, o por estas causas,<br>solo podrá adoptarse mediante resolución judicial expedida por autoridad competente,<br>sobre la base de instrucción sumarial iniciada por el ministerio publico o por la Fiscalía<br>Electoral en el caso de delito electoral.<br><b>Articulo 10.<i> </i></b>La Junta Directiva sesionara un secretario para cumplir con las funciones<br>administrativas que se le asignen. En caso de ausencia de este, la Junta Directiva<br>nombrará un secretario ad hoc, quien será un funcionario de la entidad y deberá cumplir<br>con lo requisitos de idoneidad exigidos en la reglamentación de esta Ley.<br> Articulo <b>11. </b>El Presidente de la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:<br>1. <br> Presidir las reuniones de la Junta Directiva.<br> 2. <br> Representar a la Junta Directiva de la entidad en lo asuntos que, por su<br>importancia, así lo requieran o por designación de la propia Junta.<br> 3. <br> Formalizar por escrito las decisiones que adopte la Junta Directiva para que sean<br>ejecutadas por el Director Ejecutivo.<br> 4. <br> Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva, la ley o sus reglamentos.<br><b>Articulo 12. </b>No podrá ser miembro de la Junta Directiva la persona que haya sido<br>condenada por delito doloso, contra la administración pública o que haya incurrido en<br>defraudación fiscal o delito electoral.<br> Tampoco podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva, los cónyuges de estos,<br>ni quienes tuvieren parentesco con el Director Ejecutivo del IDAAN, dentro del cuarto<br>grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni su cónyuge. A su vez, no podrán ser<br>miembros de la Junta Directiva los que tengan entre sí estos mismos grados de<br>parentesco.<br><b>Articulo 13. </b>La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y<br>extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Director Ejecutivo, el<br>Presidente de la Junta Directiva o por tres miembros de esta. La convocatoria se hará<br>según lo establezca el reglamento interno de la Junta Directiva.<br><b>Articulo 14. </b>Los miembros de la Junta Directiva que representen a la Sociedad Civil,<br>recibirán dietas por asistencia a reuniones o participación en misiones oficiales. Dichas<br>dietas serán fijadas en el reglamento interno de la Junta Directiva y serán incorporadas<br>al<br>presupuesto de la entidad.<br><b>Articulo 15. </b>Ningún miembro de la Junta Directiva podrá celebrar con el IDAAN, por<br>sí mismo, ni por interpuestas personas, acto o contrato, ni obtener del IDAAN<br>remuneración distinta a la dieta que se le asigne por su asistencia a las sesiones. Se<br>exceptúan los<br>contratos relacionados con los servicios públicos que presenta la entidad.<br><b>Articulo 16.</b> Se crea el Consejo Técnico Administrativo como unidad de apoyo de la<br>Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva, el cual será conformado pro un miembro de<br>la Junta Directiva, el Subdirector Ejecutivo y el Director Nacional de Operaciones del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> IDAAN, designado por el Director y tendrá las funciones permanentes y accidentales<br>que le establezca la Junta Directiva en el reglamento interno.<br><b>Artículo 17. </b>Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 14, el miembro de la Junta<br>Directiva que forme parte del Consejo Técnico Administrativo podrá recibir una dieta<br>por servicio, para que trabaje tiempo parcial en áreas estratégicas, como políticas<br>institucionales, reglamentos, finanzas, aspectos comerciales y políticas administrativas.<br>Además, contará con un equipo mínimo de apoyo y viáticos para misiones oficiales.<br><b>Capitulo III<br></b>Director y Subdirector Ejecutivo<br><b>Artículo 18.</b> El IDAAN tendrá un<b> </b>Director y un Subdirector Ejecutivo, quienes serán<br>nombrados para un periodo concurrente con el periodo presidencial, mediante ternas<br>seleccionadas para cada cargo que, al efecto, la Junta Directiva presentará al Órgano<br>Ejecutivo.<br> Para el escogimiento de las ternas, se requerirá la celebración de un concurso<br> público y el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros.<br> La Junta Directiva establecerá las bases del concurso, el perfil, los requisitos de<br> los candidatos y el procedimiento de selección de las ternas que serán presentadas al<br>Órgano Ejecutivo.<br> La Junta Directiva tendrá la obligación de seleccionar la terna de candidatos para<br> cada cargo, dentro de los sesenta días siguientes al inicio de cada periodo presidencial y<br>comunicará al Organo Ejecutivo, quien escogerá a este funcionario, dentro de los treinta<br>días calendario siguientes, luego de haber recibido la terna respectiva. La Junta<br>Directiva no podrá designar en este cargo a ninguno de sus miembros.<br> Cumplido el periodo para el cual han sido designados, ambos funcionarios<br> podrán participar en el concurso público para optar a un nuevo periodo de gestión.<br> El Director y el Subdirector Ejecutivo solo podrán ser suspendidos o removidos<br> de sus cargos con base en las causales establecidas en el articulo siguiente.<br><b>Articulo 19. </b>El Director y el Subdirector Ejecutivo podrán ser suspendidos o removidos<br>de sus cargos por las siguientes causales:<br>1. <br> Falta administrativa grave, incumplimiento de las normas contenidas en la<br>presente Ley; incapacidad administrativa e incumplimiento de los programas y<br>metas previamente establecidos, cuando a juicio de la Junta Directiva la<br>gravedad de las acciones justifiquen esta medida.<br> La suspensión o remoción del Director y del Subdirector Ejecutivo por<br> las causales antes especificadas, será adoptada pro el Órgano Ejecutivo, previa<br>recomendación de cinco o más miembros de la Junta Directiva.<br> 2.<br> Comisión de delito doloso o contra la administración pública o delito electoral.<br> Cuando se trate de esta causal el Director y el Subdirector Ejecutivo<br> podrán ser suspendidos o removidos de su cargo, mediante resolución<br>jurisdiccional expedida por autoridad competente, sobre la base de instrucción<br>sumarial iniciada por el Ministerio Público o por la Fiscalía Electoral en el caso<br>de delito electoral.<br> 2. <br> Defraudación fiscal debidamente comprobada por el Ministerio de Economía y<br>Finanzas. Nada de lo estatuido en este artículo,<br>limita las facultades y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> atribuciones de la Contraloría General de la República de suspender y solicitar la<br>remoción de sus cargos a los servidores públicos que hayan incurrido en irregularidades.<br><b>Artículo 20. </b>El Director Ejecutivo tendrá la representación legal del IDAAN. En sus<br>ausencias temporales, lo reemplazará el Subdirector Ejecutivo.<br><b>Artículo 21. </b>El Director y el Subdirector Ejecutivo deberán ser ciudadanos panameños,<br>contar con titulo profesional universitario en materia afín a la entidad, mayores de edad,<br>con experiencia administrativa no menor de cinco años y no haber sido condenados por<br>delitos contra el patrimonio, la fe pública y la administración pública, o por<br>defraudación fiscal o delito electoral.<br><b>Articulo 22. </b>A<b> </b>partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Director Ejecutivo del<br>IDAAN tendrá los mismos emolumentos que los Ministros de Estado.<br><b>Articulo</b> <b>23. </b>El Director y el Subdirector Ejecutivo no podrán nombrar en cargos de la<br>entidad a sus cónyuges ni a personas unidas a ellos o a los miembros de la Junta<br>Directiva por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de<br>afinidad, ni a sus cónyuges.<br><b>Parágrafo</b>. A<b> </b>partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los servidores públicos que<br>ya estén en sus cargos, no serán afectados por esta disposición.<br><b>Artículo 24. </b>El<b> </b>Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:<br>1. <br> Nombrar, ascender, trasladar, suspender, destituir, conceder licencias e<b><i> </i></b>imponer<br>sanciones a lo servidores públicos subalternos, conforme a esta Ley y al<br>reglamento interno del IDAAN.<br> 2. <br> Administrar los intereses de la entidad, velar por el buen funcionamiento de sus<br>dependencias y el desempeño de sus funcionarios.<br> 3. <br> Formular el proyecto de presupuesto anual, someterlo oportunamente a al<br>aprobación de la instancia correspondiente y solicitar el traslado de partidas.<br> 4. <br> Proponer las tarifas, tasas. Rentas u otros cargos por servicios de agua potable y<br>alcantarillado sanitario prestados por el IDAAN, que serán fijados por al Junta<br>Directiva, sujetos a la aprobación de Ente Regulador de los Servicios Públicos.<br> 5. <br> Elaborar el reglamento de rendimiento, de los servicios públicos de la entidad y<br>someterlo a la aprobación del organismo competente.<br> 6. <br> Elaborar y proponer al Órgano Ejecutivo, previo concepto favorable de la Junta<br>Directiva, el reglamento interno de personal de IDAAN.<br> 7. <br> Elaborar y proponer el manual descriptivo de cargos y la escala salarial de la<br>institución y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva.<br><i>8. </i><br> Elaborar y aprobar el manual de procedimientos de auditoría interna del IDAAN<br>y supervisar su cumplimiento.<br> 9. <br> Presentar a la consideración de la Junta Directiva del IDAAN el plan de<br>inversiones quinquenal, el cual estará sujeto a revisión periódica, no mayor de<br>dos años. Igualmente deberá presentarle lo programas y proyectos anuales a<br>cargo de la institución.<br> 10. <br> Presentar, por escrito, a la Junta Directiva un informe anual de las actividades de<br>la entidad y los logros alcanzados.<br> 11. <br> Asistir con derecho a voz a las reuniones de la Junta Directiva.<br> 12. <br> Elaborar el programa de selección, capacitación e incentivos para el personal.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> 13. <br> Elaborar lo reglamentos de fijación de tarifas, mecanismos de subsidios, normas<br>de calidad y de atención a lo clientes.<br> 14. <br> Presentar a la Junta Directiva la creación de nuevos servicios y cargos, de<br>acuerdo con la demanda del servicio.<br> 15. <br> Ejercer las funciones, atribuciones y deberes que le correspondan, conforme a<br>las leyes y reglamentos vigentes.<br><b>Articulo 25. </b>Los jefes regionales que designe el Director Ejecutivo deben ser<br>profesionales idóneos en materias afines a las funciones de la entidad.<br><b>Capitulo IV</b><br> Régimen Laboral y Estructura Salarial<br><b>Artículo 26. </b>El IDAAN adoptará un régimen laboral y una estructura salarial que le<br>permita contar con un personal capacitado <b>y </b>eficiente para el cumplimiento de las<br>funciones propias de esta entidad.<br><b>Articulo 27. </b>El Organo Ejecutivo implementará en el IDAAN la Carrera Administrativa<br>y establecerá un sistema de administracion de recursos humanos para estructurar, sobre<br>la base de capacidad y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a todos sus<br>servidores. Este sistema de adminsitraciondconsiderará procesos de avaluación<br>periodica de los funcionarios y desarrollará programas de capacitación continua.<br> El IDAAN adoptará, a traves de las reglamentaciones, normas eticas y grantizará<br> la salud ocupacional.<br><b>Articulo 28. </b>El patrimonio del IDAAN lo constituyen los recursos:<br>1. <br> Los bienes inmuebles registrados a su,<b> </b>nombre en la Sección de Propiedad del<br>Registro Público.<br> 2. <br> Las propiedades del IDAAN que están destinadas a la prestación de servicios<br>relativos a la captación, tratamiento y distribución de agua potable en el país y<br>las que se destinen en el futuro.<br> 3. <br> Las propiedades de las instituciones del Estado destinadas a la prestación de<br>servicios relativos a la recolección y<b> </b>tratamiento de aguas servidas en el país,<br>que se transfieran al IDAAN en virtud de contratos, disposiciones<br>administrativas o leyes en que se adopte esta disposición.<br> 4. <br> Los derechos legales o contractuales que actualmente tiene el IDAAN sobre lo<br>servicios de acueducto y alcantarillado sanitario; las servidumbres establecidas y<br>las que le correspondan por ley o por arreglo con los particulares; así como los<br>créditos provenientes de estos acueductos en concepto de facturación por<br>consumo de agua potable o por derecho de conexión al acueducto o al<br>alcantarillado sanitario.<br> 5. <br> El producto de lo pagos que reciba del Tesoro Nacional, los municipios, las<br>instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, y los usuarios, por los<br>servicios de acueducto y<b> </b>alcantarillado sanitario que preste.<br> 6. <br> El producto de las emisiones de bonos o de gestión de créditos que estén<br>debidamente autorizados por la Junta Directiva y el Organo Ejecutivo.<br> 7. <br> El producto liquido de las contribuciones especiales de las propiedades que se<br>beneficien con la implantación de los servicios de acueductos y alcantarillados.<br> 8. <br> El producto que reciba el IDAAN en concepto de la venta de sus bienes muebles<br>por efecto del deterioro, el daño o la obsolescencia.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> 9. <br> Los bienes que reciba el IDAAN, a cualquier titulo, las donaciones y legados<br>que reciba a beneficio de inventario, con las reservas a que tenga derecho de<br>acuerdo con la ley.<br> 10. <br> Las sumas que le sean asignadas en el Presupuesto General<b> </b>del Estado.<br> 11. <br> Los bienes, valores y derechos que haya adquirido o adquiera a titulo de<br>propiedad.<br><b>Parágrafo.<br></b>Los bienes inmuebles del lDAAN deberán inscribirse en la Sección de Propiedad del<br>Registro Público.<br><b>Artículo 29.</b> Los fondos del IDAAN podrán depositarse en cuetas a plazo fijo, en el<br>Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros a tasas de intereses no menores a<br>las que rigen en los mercados financieros locales.<br><b>Artículo 30.</b> El IDAAN realizará y publicará, por lo menos una vez al año, los estados<br>financieros auditados por firmas privadas de reconocida prestancia.<br><b>Capitulo VI</b><br> Fondo de Modernización par el instituto de<br> Acueductos y Alcantarillados Nacionales<br><b>Articulo 31.</b> Se crea el Fondo de Modernización para el Instituto de Acueductos y<br>Alcantarillados Nacionales (FOMIDAAN); con el objeto de proporcionar<br>financiamiento a la institución, para su reestructuración administrativa, y<b> </b>para construir;<br>ampliar, mejorar y dar mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados en<br>el territorio nacional.<br>Este Fondo será administrado por el IDAAN.<br><b>Articulo 32. </b>El FOMIDAAN estará constituido por todos los recursos presupuestarios<br>que se incluyan en el Presupuesto General del Estado, asignados para el propósito de<br>esta Ley; los aportes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo; las donaciones <b>y </b>los<br>recursos provenientes del crédito interno o externo para los propósitos que persigue esta<br>Ley.<br><b>Articulo 33. </b>Los recursos del Fondo estarán depositados en una cuenta especial que<br>para tal propósito se abrirá en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros,<br>cuyo uso<br>estará condicionado para proyectos previamente aprobados, y sus desembolsos estarán<br>sujetos al avance de los proyectos. Los saldos podrán ser colocados en cuenta de plazo<br>fijo.<br><b>Articulo</b> <b>34. </b>Los<b> </b>recursos no utilizados ni comprometidos del Fondo, al igual que los<br>intereses devengados en cada ejercicio fiscal, se mantendrán en la cuenta especial de<br>reserva de este Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias fiscales.<br><b>Capitulo</b> <b>VII</b><br> Jurisdicción Coactiva<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br><b>Articulo</b> <b>35. </b>El<b> </b>IDAAN tendrá la obligación de ejercer una eficiente gestión de cobro,<br>cumpliendo con el proceso integral de producción, facturación y recaudación por el<br>servicio público que ofrece.<br><b>Articulo</b> <b><i>36. </i></b>En caso de mora continuada, el IDAAN podrá suspender el servicio y<br>hacer efectivo el cobro total de lo adeudado mediante jurisdicción coactiva, cuyo<br>ejercicio le corresponderá al Director Ejecutivo, quien podrá delegar esta facultad den<br>los jueces ejecutores.<br>El IDAAN tendrá un Juzgado Ejecutor compuesto por el numero de jueces ejecutores<br>que sean necesarios en atención a los niveles de morosidad que mantengan los usuarios<br>del servicio y que ameriten este proceso de cobros.<br>Los jueces ejecutores deberán ser profesionales del Derecho que cumplan con los<br>requisitos necesarios para ser juez municipal<br><b>Articulo 37. </b>Los créditos a favor del IDAAN por servicio de agua y de alcantarillado<br>sanitario o por mejoras, pesarán sobre los inmuebles, aun cuando cambien sus<br>propietarios, y se aplicará sobre toda clase de fincas, sean de propiedad publica o<br>privada.<br>Cuando no exista titulo de propiedad sobre el inmueble, este será reglamentado por la<br>Junta Directiva.<br><b>Articulo 38. </b>Tanto el usuario del servicio como el propietario de una finca, sea persona<br>natural o jurídica, serán solidariamente responsables frente a la institución, por las<br>sumas de dinero que le adeuden por la prestación de los servicios, cuando no exista un<br>contrato de servicio celebrado por el usuario.<br><b>Capitulo VIII</b><br> Tarifas, Tasas y Políticas de Subsidio<br><b>Articulo 39.</b> Las tasas y tarifas establecidas conforme a las disposiciones legales que<br>regulan la materia, serán fijadas de manera tal que, en todo momento, provean fondos<br>suficientes para:<br>1. <br> Pagar el<b> </b>costo del funcionamiento, la rehabilitación, la ampliación y la<br>modernización de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario bajo su<br>jurisdicción, incluyendo las reservas necesarias para tales fines.<br> 2. <br> Amortizar el capital y el pago de los intereses sobre los bonos de renta emitidos,<br>prestamos o empréstitos contratados.<br> 3. <br> Proveer un fondo de contingencia, para casos fortuitos, de fuerza mayor o<br>extraordinarios, con el fin de hacerle frente a los compromisos de esta entidad.<br><b>Articulo 40. </b>Los servicios de agua y de alcantarillado sanitario serán obligatorios para<br>todo bien inmueble comprendido dentro del Area donde estén instaladas las tuberías de<br>distribución de agua y las colectoras de aguas servidas. También deberá dotarse de estos<br>servicios todo inmueble que, de acuerdo con las reglamentaciones sanitarias, lo<br>requiera.<br><b>Articulo 41. </b>Los promotores de proyectos urbanísticos y las instituciones del Estado<br>que desarrollen o promuevan este tipo de proyectos, están en la obligación de traspasar<br>sus sistemas al IDAAN, a titulo gratuito, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y<br>cinco días, contado a partir de la terminación del proyecto. El IDAAN, a titulo gratuito.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> En un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días, contado a partir de la<br>terminación del proyecto. El IDAAN verificará que las urbanizaciones que se<br>construyan y cuya infraestructura se le traspase, cuenten con sistemas ajustados a las<br>normas vigentes y estén en perfectas condiciones para el servicio.<br> En el evento de que los proyectos urbanísticos no hayan cumplido con la<br> normativa vigente a la fecha de la construcción de estos se otorgará un periodo de gracia<br>para que se efectúen las correcciones ordenadas.<br> Se exceptúan de esta disposición los prestadores de hecho y quienes decidan<br>continuar con la prestación.<br>El presente artículo será reglamentado.<br><b>Articulo 42. </b>El IDAAN no prestara gratuitamente ningún servicio con excepción del<br>servicio y se consideraran como gastos ordinarios e inherentes del Gobierno Nacional o<br>Municipal. Las asociaciones sin fines de lucro que reciban dicho servicio, se<br>considerarán como consumidores privados para efectos del cobro.<br><b>Articulo 43. </b>El servicio<b> </b>de suministro de agua potable prestado por el IDAAN a<br>personas con un ingreso familiar comprobado, inferior al monto de la canasta básica<br>alimenticia, se considerara como casos sociales y será subsidiado por el Estado segué<br>los siguientes<br>parámetros:<br>1. <br> El subsidio será otorgado a las familias pobres o<b> </b>de extrema pobreza como un<br>descuento en el valor de la factura mensual que estas deben cancelar.<br> 2. <br> El subsidio otorgado a cada familia será revisado y actualizado cada dos años.<br> 3. <br> El subsidio se limitara a un monto máximo de ochenta y cinco por ciento (85%)<br>y a un mínimo de veinte por ciento (20%) del consumo básico familiar.<br> 4. <br> La entidad establecerá para cada región o provincia del país el monto del<br>consumo básico que va a ser subsidiado, entendiéndose como consumo básico la<br>cantidad de agua que necesita mensualmente una familia pobre promedio, para<br>satisfacer sus necesidades elementales.<br> 5. <br> Las familias que reciban agua potable en forma comunal, por carros cisternas o<br>en forma individual sin medición de consumo, podrán recibir el subsidio.<br> 6. <br> Se establecerá un periodo de transición de dieciocho meses, contado a partir de<br>la entrada en vigencia de esta Ley, a fin de adecuar el sistema de subsidio<br>colectivo que rige actualmente en el IDAAN, por un subsidio individual familiar<br>establecido en la presente Ley.<br> 7. <br> Para dotar de recursos económicos al programa de subsidios, se crea un fondo<br>especial en el Banco Nacional de Panamá denominado Fondo de Subsidio para<br>el Consumo de Agua Potable, con un mínimo de tres millones de balboas<br>(B/.3,000,000.00), provenientes de los intereses del Fondo Fiduciario para el<br>Desarrollo, alimentado anualmente <b>y </b>reajustado a través del presupuesto del<br>Ministerio de Salud, según las necesidades de la población.<br> 8. <br> Le corresponderá al Ministerio de Salud reglamentar y administrar el fondo de<br>subsidio, y coordinar y supervisar este programa conjuntamente con los<br>municipios. El subsidio establecido en este artículo será reglamentado por el<br>Órgano Ejecutivo.<br><b>Articulo 44.</b> El Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas o los municipios, cuando lo<br>consideren de beneficio publico. Podrán decretar, resolver u ordenar la prestación de<br>servicios de agua potable o de alcantarillado sanitario a cualquier entidad, siempre que<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> en dicho decreto, resolución u orden se indique la partida presupuestaria para el pago al<br>IDAAN del valor total del servicio, de acuerdo con las tarifas vigentes, y la Contraloría<br>General de la República certifique la existencia y asignación de esta partida<br><b>Articulo 45.</b> Las disposiciones de este Capítulo no limitan las facultades del Órgano<br>Ejecutivo de establecer políticas de subsidio a la inversión cuando este destinada a la<br>construcción, mejoras y ampliaciones de sistemas que sirvan a comunidades de escasos<br>recursos económicos, en cuyo caso este deberá asumir la totalidad de la inversión<br>requerida.<br><b>Capitulo IX</b><br> Prestación del Servicio<br><b>Articulo 46. </b>El<b> </b>IDAAN tiene la responsabilidad de garantizar a sus usuarios la<br>prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario<br>en forma continua, eficiente y segura, para lo cual deberá cumplir con las metas de<br>desempeño y de calidad de servicio establecidas.<br><b>Articulo 47. </b>Las solicitudes de nuevas conexiones a los acueductos y a los<br>alcantarillados sanitarios operados por el IDAAN, se harán ante este prestatario,<br>conforme a leyes, decretos y reglamentaciones que regulen la materia.<br><b>Articulo 48. </b>Toda nueva instalación a los sistemas de agua potable o alcantarillado, que<br>opere el IDAAN, será efectuada previa aprobación y bajo la supervisión de esta<br>institución.<br><b>Articulo 49. </b>En el Registro Público no se practicara ninguna inscripción relativa a<br>bienes inmuebles, mientras no se compruebe que estos se encuentran a paz y salvo con<br>el IDAAN, por consumo de agua y tasas por mejoras de acueductos y alcantarillados.<br>Esta disposición se aplicará solamente en aquellos lugares de la República, en donde el<br>IDAAN tenga establecidos estos servicios y lo haya informado por escrito al registrador<br>público.<br><b>Artículo 50. </b>A<b> </b>partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos lo clientes,<br>entendiéndose por tales toda urbanización, barriada, complejo habitacional o<br>edificaciones, ya sea de propiedad horizontal o de apartamento de alquiler, locales<br>comerciales e<br>industriales y viviendas unifamiliares, incluyendo las entidades gubernamentales<br>nacionales o municipales, deberán pagar el consto de los medidores de consumo de agua<br>potable y un cargo por instalación.<br>En lo casos de urbanizaciones, complejos habitacionales, comerciales, industriales y<br>grandes consumidores, entendiendo por estos a aquellos que requieran medidores de dos<br>o más pulgadas de diámetro, el IDAAN podrá autorizarles la adquisición de dichos<br>medidores.<br> Los medidores serán de características y especificaciones técnicas previamente<br> establecidas y publicadas por el IDAAN. En todos los casos, la supervisión y la<br>instalación de los medidores corresponderá al IDAAN o a quien él autorice.<br><b>Parágrafo.</b> El pago o adquisición del medidor y el cargo por la instalación se aplicara a<br>todo cliente existente sin medidor y solo se hará una vez el cliente compre o pague su<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> medidor. La lectura, revisión, calibración, reemplazo, reposición y mantenimiento<br>general de los medidores serán realizados por el IDAAN.<br> La reglamentación de este articulo garantizará que las familias de escasos<br> recursos no asuman el costo de la instalación del medidor ni el cargo adicional por su<br>instalación.<br><b>Articulo 51. </b>Los pagos por servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que se<br>efectúen posterior a un mes de su facturación, serán gravados con recargos, de acuerdo<br>con lo reglamentos correspondientes, incluyendo las entidades gubernamentales<br>nacionales o municipales. En caso de mora de sesenta días o más, podrá suspenderse el<br>servicio sin previa notificación y se hará efectivo el cobro del total adeudado por<br>jurisdicción coactiva,<br>salvo arreglo de pago con la entidad.<br><b>Articulo 52. </b>El IDAAN se obliga a recibir, operar y mantener en optimas condiciones<br>todas las plantas de tratamiento de aguas residuales entregadas, que construyan los<br>promotores de vivienda de interés social hasta un máximo de quince mil balboas<br>(B/.l5,OOO.OO), según lo determine el Organo Ejecutivo, mediante la reglamentación.<br><b>Articulo 53. </b>El paz y salvo del IDAAN será obligatorio en todas las transacciones que<br>realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con lo servicios<br>que presta el IDAAN<br><b>Capitulo X</b><br> Prohibiciones al Usuario<br><b>Artículo</b> <b>54. </b>Se prohibe a toda persona no autorizada por el IDAAN, manipular,<br>reforzar, reparar o adicionar cualquier parte de las tuberías de agua, medidores, válvulas<br>o hidrantes o cualquier equipo instalado en los sistemas de propiedad del IDAAN, así<br>como conectar a ellos sus servicios de agua potable y aguas servidas. Se exceptúa a los<br>Cuerpos de Bomberos y solo para los propósitos de cumplir con las funciones propias<br>de su competencia.<br><b>Articulo</b> <b><i>55. </i></b>Una vez suspendido el suministro de agua y este fuere reinstalado sin la<br>autorización del IDAAN, se le suspenderá el suministro y se aplicaran las sanciones<br>previstas en esta ley.<br><b>Articulo</b> <b><i>56. </i></b>Se prohibe a los usuarios la utilización de alcantarillados sanitarios para<br>otros fines, sin previa autorización de la entidad.<br><b>Articulo 57. </b>Los funcionarios del IDAAN podrán, previa identificación y notificación a<br>los dueños u ocupantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades con<br>exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer mensuras, sondeos, estudios,<br>lecturas de medidores, conexiones o desconexiones a los servicios que presta esta<br>entidad.<br><b>Capítulo XI</b><br> Infracciones<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br> Articulo <b><i>58. </i></b>Constituyen infracciones a la presente Ley:<br> 1.<br> El uso de lo servicios previstos en esta Ley, sin el correspondiente contrato;<br> 2.<br> El ocasionar daños a las redes, conexiones y cualquier otro elemento necesario<br>para la prestación del servicio, sin perjuicio de las penas o indemnizaciones a<br>que tenga<br>derecho el Estado o terceros, por lo daños y perjuicios ocasionados;<br> 3.<br> La importación, distribución, arrendamiento o venta de equipos cuyo uso haya<br>sido<br> prohibido por el IDAAN;<br> 4. <br> La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de lo usuarios, para con<br>el IDAAN;<br> 5. <br> La utilización en forma fraudulenta o ilegal de lo servicios de agua potable y<br>alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales<br>correspondientes;<br> 6. <br> El incumplimiento de las normas vigentes en materia de agua potable y<br>alcantarillado sanitario.<br> Articulo <b><i>59. </i></b>Cuando el IDAAN descubra y compruebe situaciones de consumo<br>fraudulento, cobrará el agua consumida fraudulentamente en lo últimos seis meses mas<br>un recargo del diez por ciento (10%) del monto que se va a cobrar. Además cobrará el<br>recargo por reconexión establecido en las tarifas cuando reinstale el servicio.<br><b>Capitulo XII</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Articulo 60. </b>En lo que tenga relación con la protección de la salud pública, el<br>Ministerio de Salud retendrá y ejercerá las facultades legales que le confiere el Código<br>Sanitario y tendrá, por tanto, la autoridad máxima para opinar, determinar y decidir<br>sobre los requisitos sanitarios de las fuentes de abastos. Sobre la eficiencia y la<br>seguridad de plantas de purificación y del sistema de distribución, lo mismo que sobre<br>el control bacteriológico, y fijará las normas de calidad de aguas destinadas para el<br>consumo humano.<br> Igualmente, el Ministerio Salud determinará sobre la recolección, tratamiento y<br> disposición final de las aguas servidas. Sus recomendaciones serán acatadas por el<br>IDAAN.<br><b>Articulo 61.</b> Los acueductos rurales son responsabilidad del Ministerio de Salud. Para<br>los efectos de esta Ley, se consideran comunidades rurales aquellas con menos de mil<br>quinientos habitantes, población dispersa y sin servicio de alcantarillado sanitario.<br><b>Articulo 62.</b> El IDAAN estará exento del pago de impuestos, contribuciones, tasas,<br>gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación de carácter nacional, así<br>como del pago de cualquier insumo natural utilizado para la prestación del servicio de<br>agua potable. Se exceptúa la Tasa de Regulación establecida en la Ley 26 de 1996 y<br>Decreto Ley 2 de 1997, la que deberá ser pagada al Ente Regulador de los Servicios<br>Públicos en la forma establecida en las normas vigentes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br><b>Articulo 63. </b>El IDAAN estará exento del aporte de las seis décimas del uno por ciento<br>(0.6%) de su facturación mensual por consumo de energía y potencia, tal cual lo<br>establece el articulo 4 de la Ley 15 de 2001.<br><b>Articulo</b> <b>64. </b>Las disposiciones de esta Ley no son aplicables a los sistemas<br>administrados y operados por prestadores privados, municipios o entidades públicas que<br>tengan a su cargo la prestación de los servicios de suministro de agua potable y<br>alcantarillado sanitario en cualquier región del país.<br><b>Articulo</b> <b><i>65. </i></b>Las disposiciones contenidas en la presente Ley prevalecerán sobre<br>cualquier norma relativa a la materia y que no haya sido expresamente derogada.<br> Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 2 de 1997, que<b> </b>dicta el Marco<br>Regulatorio e Institucional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y<br>Alcantarillado Sanitario, regirá las actividades del subsector, en todo lo que no<br>contravengan la presente Ley.<br><b>Articulo</b> <b>66. </b>Se adiciona el numeral 7 y dos párrafos al artículo 13<b> </b>del Decreto Ley 2 de<br>1997, así:<br> Articulo <b>13. </b>Además de las funciones y atribuciones generales establecidas en la<br>Ley 26 de 1996, el Ente Regulador tendrá las siguientes funciones y atribuciones<br>específicas en relación con lo servicios de agua potable y alcantarillado<br>sanitario:<br>...<br> 7.<br> Otorgar licencias temporales a personas naturales o jurídicas que requieran<br> servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para su desarrollo, en los casos y<br>lugares en que el IDAAN no esté en capacidad en ese momento de ofrecer dichos<br>servicios.<br>con el propósito de que el Ente Regulador de los Servicios Públicos otorgue este tipo de<br>licencias temporales, el IDAAN deberá manifestar formalmente:<br><br> a) Su anuencia por escrito a la prestación de dichos servicios<br>solicitados previamente por la persona natural o jurídica interesada,<br>determinando el plazo de la licencia temporal.<br><br> b) Aprobación de los planos de construcción de los sistemas<br>solicitados.<br> Las licencias temporales establecerán las condiciones técnicas y sanitarias para la<br>construcción y operación de los sistemas.<br>Para la renovación de este tipo de licencias temporales, el prestador deberá presentar<br>nuevamente la documentación de la cual se desprenda la anuencia del IDAAN para<br>seguir operando dichos sistemas.<br> Articulo <b>67. </b>La persona natural o jurídica que, a la entrada en<b> </b>vigencia de la presente<br>Ley, preste o este en condiciones de prestar cualquiera de las actividades del servicio<br>público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, deberá contar con<br>una licencia del Ente Regulador de los Servicios Públicos. El Ente Regulador dentro de<br>los ciento veinte días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la<br>presente Ley, establecerá mediante resolución los parámetros y condiciones para el<br>otorgamiento de dichas licencias, donde el IDAAN<b> </b>no este en condiciones de dar el<br>servicio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24461-A</b><br><b>Articulo</b> <b>68 </b>(transitorio). El actual Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y<br>Alcantarillados Nacionales continuará en su cargo después de la entrada en vigencia de<br>la presente Ley.<br><b>Artículo 69. </b>Esta Ley deroga la Ley 98 de 29 de<b> </b>diciembre de 1961, la Ley 36 de 29 de<br>enero de 1963, la Ley 19 de 30 de enero de 1967, la Ley 33<b><i> </i></b>de 2 de febrero de 1967, la<br>Ley 78 de 9 de octubre de 1974: la Ley 20 de 9 de abril de 1976, la Ley 34 de 10 de<br>junio de 1976, la Ley 41 de 5<b> </b>de agosto de 1976, la Ley 12 de 20 de abril de 1982, la<br>Ley 29 de 14 de diciembre de 1993 y el capitulo IV, los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80<br>y 81 del Capitulo <b>VI </b>del Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997 y cualquier otra<br>disposición que sea contraria.<br><b>Articulo 70. </b>Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNIQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena,<b> </b>ciudad de Panamá, a los 21<br>días del mes de diciembre del año dos mil uno.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 077</b><br><b>DE</b><br><b>2001</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2001_P_006.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2001_12_13_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_12_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_12_17_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_12_18_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_12_19_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_12_20_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_12_21_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 006 DE 2001 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>