Ley 77 De 1976

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>77</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1976</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>22-12-1976<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 318-A AL CODIGO FISCAL. (TASA UNICA<br><b>ANUAL DE SOCIEDADES ANONIMAS)</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18245<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-12-1976<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. COMERCIAL, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Asociaciones, Régimen fiscal<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.244</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1236</b><br>G.O. 18245 <br><b>LEY 77 </b><br> (De 22 de diciembre de 1976) <br><br> Por la cual se adiciona un artículo al Código Fiscal. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><br><b>ARTÍCULO 1.</b> <br> Se adiciona al Código Fiscal el artículo 318-A, así: <br><br> “Artículo 318-A.—Las sociedades anónimas sean nacionales o <br> extranjeras inscritas en el Registro Público pagarán una tasa única anual de <br> B/.50.00 para mantener la plena vigencia de la sociedad. <br><br> Para todos los efectos legales se entenderá por plena vigencia de la <br> sociedad su inscripción válida en el Registro Público. <br><br> PARAGRAFO 1°--La tasa de que trata el artículo anterior se pagará así: <br><br> a) <br> Con respecto a sociedades que se constituyan con posterioridad a la <br> fecha en que entre en vigencia la presente Ley, dentro de los tres (3) <br> meses siguientes a la fecha en que el Pacto Social se inscrito en el <br> Registro Mercantil; <br><br> b) <br> Con respecto o sociedades que se hayan constituido con anterioridad a <br> la fecha en que entre en vigencia la presente ley, dentro de los tres (3) <br> meses siguientes a la fecha en que, en cada año calendario, se cumpla <br> el aniversario de la fecha en que el Pacto Social fue inscrito en el <br> Registro Mercantil. <br><br> Estos pagos se harán por conducto del Representante Legal o del <br> Agente Registrado o Residente de la Sociedad. Al momento de pagar, el <br> Representante Legal o Agente Residente deberá declarar la fecha en que <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br> Pacto Social ha sido inscrito en el Registro Mercantil. Esta declaración jurada <br> se hará en formularios que para este fin proporcionará la Dirección General de <br> Ingresos. <br><br> La mora en el pago de la tasa antes referida causará un recargo de <br> B/.10.00 por año o fracción de año. <br><br> Los contribuyentes podrán pagar por adelantado esta tasa, en cuyo <br> caso, dicho pago por adelantado se entenderá definitivo por los períodos <br> cubiertos. <br><br> PARAGRAFO 2°--La falta de pago de la tasa en el período en que se <br> cause tendrá como efecto la no inscripción de ningún acto, documento o <br> acuerdo y la no expedición de certificaciones relativas a la sociedad, salvo las <br> ordenadas por autoridad competente, o las solicitadas por terceros con el <br> objeto específico de hacer valer sus derechos, en cuyo caso la certificación se <br> expedirá exclusivamente para esos efectos. <br><br> PARAGRAFO 3°--Las sociedades anónimas podrán deducir lo pagado <br> por concepto de la tasa anual, del impuesto a pagar que resulte en la <br> declaración jurada de renta. <br> Lo dispuesto en este Parágrafo no es aplicable a los recargos e <br> intereses causados por la morosidad. <br><br> PARAGRAFO 4°--Para los efectos de la suspensión de las inscripciones <br> y la no expedición de las certificaciones de que trata el Parágrafo 2°, la <br> Dirección General de Ingresos remitirá a la Dirección General del Registro <br> Público periódicamente la lista de Sociedades Anónimas que se encuentren al <br> día en el pago de la tasa anual”. <br><br><br><b>ARTÍCULO 2.</b> <br> Esta Ley comenzará a regir desde el 1° de enero de 1977. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil <br> novecientos setenta y seis. <br><br><br> DEMETRIO B. LAKAS <br> Presidente de la República <br><br> GERARDO GONZALEZ V. <br> Vicepresidente de la República <br><br> FERNANDO GONZALEZ <br> Presidente de la Asamblea Nacional <br> De Representantes de Corregimientos <br><br><br><br><br><br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>