Ley 77 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
77
Referencia: 77
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-09-1974
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL PARAGRAFO 3º DEL ARTICULO Nº966 DEL CODIGO FISCAL
Y SE DA UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17692
Publicada el: 02-10-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Timbre fiscal, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.597
Rollo:
27
Posición:
157
G.O.17692
LEY 77
(de 6 de septiembre de 1974)
Por la cual se reforma el Parágrafo 2 del Artículo 966 del Código Fiscal y se da
una autorización al Órgano Ejecutivo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
El parágrafo 3º del artículo 966 del Código Fiscal
quedará así:
Parágrafo 3º.
Cada botella de licores nacionales y extranjeros pagará
un timbre de dos centésimos de balboa (B/.002) en sustitución del timbre
Soldado de la Independencia, el cual se pagará de conformidad con lo
dispuesto en el parágrafo 2º.
Cada cartón de cigarrillos de de manufactura nacional pagará un
timbre de veinte centésimos de balboa (B/.0.20) en sustitución del timbre
Soldado de la Independencia, el cual se pagará de conformidad con lo
dispuesto en el parágrafo 2º.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Órgano Ejecutivo por conducto del
Ministerio de Comercio e Industrias, para negociar con las empresas productoras
de cigarrillo que tengan celebrados con la Nación contratos de fomento a la
industria, con el fin de modificar dichos contratos con el objeto de ajustarlos a la
presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.
El impuesto de que trata esta ley, comenzará a
cobrarse inmediatamente, salvo el caso de empresas productoras de cigarrillos
que tengan celebrado contrato o contratos de fomento a la industria con la Nación,
el impuesto establecido en la presente Ley comenzará a cobrarse de acuerdo con
lo que establezca en la modificación del contrato.
ARTÍCULO CUARTO.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los seis días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17692
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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